REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, doce (12) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215° y 166°

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada durante la jornada de tribunal móvil efectuada en fecha cinco (5) de marzo de dos mil veintiséis (2026), por la ciudadana MARIA GRACIELA DE ARAUJO DE NOGAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 11.933.789, así como los recaudos presentados por la prenombrada ciudadana; quien aquí suscribe considera necesario precisar lo siguiente:
De la revisión minuciosa del escrito presentado, se desprende que la solicitante pretende que se declaren como únicos y universales herederos del causante ANDRES ALEXIS NOGAL FLORES, a su persona y a los ciudadanos ANDREA GABRIELA NOGAL DE ARAUJO y A.M,N.D.A (datos que se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en carácter de esposa e hijos del causante; no obstante, siendo que de la partida de nacimiento No. 78, perteneciente al referido adolescente y de la copia de la cédula del mismo, que rielan a los folios 9-10 del presente expediente, se observa que el referido nació el veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009); quien aquí suscribe considera que la competencia para conocer la presente acción le corresponde a un Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda; motivo por el cual este tribunal se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, del cual se desprende textualmente que “(…) la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el último aparte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso (…)”, y DECLINA la competencia para conocer del presente asunto al Juzgado Distribuidor Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por lo que se ORDENA la remisión del presente expediente mediante oficio a los fines legales consiguientes, una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 de la norma adjetiva civil.- Así se decide.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los doce (12) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.

LA SECRETARIA TITULAR,

NUVIA BAUTISTA.