REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY. -
Santa Teresa del Tuy, a los Once(11) días del Marzo año 2026.
Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
Expediente Civil No.6077-2026.
JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL APONTE PAZ.
SECRETARIO TITULAR: GUILLERMO ALEXANDER JIMENEZ MARCHAN.
SOLICITANTES: KRISBEL AMANDA ESPINOZA ALVAREZ y KELVIS JOHAN FLORES POLANCO, ambos de nacionalidad venezolana, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad N° V-22.504.717 y V- 21.283.886 respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abogada: YARIT HERNANDEZ, Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Independencia, Estado Bolivariano de Miranda en Materia de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Artículo 285 de la constitución de República Bolivariana de Venezuela y 170 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 16,51 y 53 de la Ley del Ministerio Publico.
BENEFICIARIAS: K.S.F.E.,K.S.F.E. y K.S.F.E., (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 15 años de edad, de 12 años de edad y 09 años de edad respectivamente
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: KRISBEL AMANDA ESPINOZA ALVAREZ y KELVIS JOHAN FLORES POLANCO, ambos de nacionalidad venezolana, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad N° V-22.504.717 y V- 21.283.886, vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 23 de Septiembre del año 2025, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de Manutención en beneficio de los niños: identificados anteriormente. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano: Flores Polanco Kelvis Johan, quien es el progenitor de los Niños y Adolescentes aquí nombrados se compromete a cumplir con la cantidad de 50 $ Dólares mensual el cual se lo dará al valor del cambio del Banco Central de Venezuela durante los mese de cada año, la mitad de la cooperativa alimenticia para los gastos de merienda escolar y material de pago cuando el docente lo requiera, la cooperativa y el gastos escolar diario es entre los dos progenitores. El monto alimenticio mensual papá se lo entregara todos los 15 de cada mes bien sea por transferencias o pago móvil. Cuando el Ejecutivo Nacional lo decrete se aumentara progresivamente el monto. En el mes de Diciembre de cada año papá dará doble manutención alimentaria debido a los gastos decembrinos, luego en el mes de enero del año entrante continuara con lo estipulado para su manutención. por concepto de alimentación. SEGUNDO: Ambos progenitores cubrirán los gastos que son inherentes para sus hijos en materia de: salud, educación, calzados, vestuario, artículos de uso personales, entre otros gastos, todo en conformidad con los Artículos de la Ley de Protección Niños, Niñas y Adolescentes LOPNNA 7,8,30,42 y 53. TERCERO: Las compras de vestuarios, calzados y obsequios navideños será 50% papá y 50% mamá. Ambos corresponsables para cubrir los gastos en la fecha del mes de Diciembre de los días 24 y 31. CUARTO: Tanto el padre como la madre solicitan que el presente Acuerdo Conciliatorio en materia de la Obligación de Manutención sea Homologada ante el Tribunal competente. Se leyó y firman.
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se Decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: KRISBEL AMANDA ESPINOZA ALVAREZ y KELVIS JOHAN FLORES POLANCO, ambos de nacionalidad venezolana, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad N° V-22.504.717 y V- 21.283.886, respectivamente, en relación a la Obligación de manutención en beneficio de los niños supra identificados, en los términos ut supra ya antes indicados.
Notifíquese a las partes mediante boletas.
Dada, sellada y firmada en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los Once (11) días del mes de Marzo del Dos mil Veintiséis (2026).
El Juez Provisorio,
Asdrúbal Aponte Paz.-
El Secretario Titular,
Guillermo Alexander Guillen Marchan.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, y Ofíciese lo conducente, déjese copia de la presente decisión, en Santa Teresa del Tuy, a los Once (1) días del mes de Marzo del Dos mil Veintiséis (2026).
El Secretario Titular,
Guillermo Alexander Guillen Marchan.-
Exp. 6077-2026
AAP/GJ/Zaida**
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