REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Santa Teresa del Tuy, 10 de marzo de 2026.
215º y 167º

SOLICITUD Nª 59-2026.-

SOLICITANTE: YOMAR ZAMBRANO DE OCHOA, WINSTON SPENCER OCHOA ZAMBRANO y KAREN STEPHANIE OCHOA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casada, soltero y soltera respectivamente, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.216.234, V- 18.033.605, V- 24.283.782, respectivamente. –

ABOGADO ASISTENTE: ALEXIS RODRIGUEZ LEON, de nacionalidad venezolana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 30.775.-

SUCESORES: YOMAR ZAMBRANO DE OCHOA, WINSTON SPENCER OCHOA ZAMBRANO y KAREN STEPHANIE OCHOA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casada, soltero y soltera, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.216.234, V- 18.033.605, V- 24.283.782, respectivamente. –

CAUSANTE: MARCOS ESTIWAR OCHOA GOMEZ. –

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. –

Se inicia el trámite de la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos: YOMAR ZAMBRANO DE OCHOA, WINSTON SPENCER OCHOA ZAMBRANO y KAREN STEPHANIE OCHOA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casada, soltero y soltera, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.216.234, V- 18.033.605, V- 24.283.782, respectivamente, quienes consignaron los instrumentos fundamentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento. -
A este tenor los solicitantes de marras, promueven testimoniales con la finalidad que se les declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano: MARCOS ESTIWAR OCHOA GOMEZ, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.542.699, quien falleció ab-intestato en fecha 13 de diciembre de 2025 según consta de Acta de Defunción N° 409, Folio 161, tomo II, Año: 2025, de fecha 13 de diciembre del 2025, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda. -
Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa, que el



Solicitante acompaño a su escrito, las documentales que siguen:
De las Documentales:

A. Copia Certificada de Acta de Defunción del ciudadano: MARCOS ESTIWAR OCHOA GOMEZ.-
B. Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: YOMAR ZAMBRANO DE OCHOA y MARCOS ESTIWAR OCHOA GOMEZ. -
C. Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante: YOMAR ZAMBRANO DE OCHOA. -
D. Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante: WINSTON SPENCER OCHOA ZAMBRANO.-
E. Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano: WINSTON SPENCER OCHOA ZAMBRANO. -
F. Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante: KAREN STEPHANIE OCHOA ZAMBRANO.-
G. Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano: KAREN STEPHANIE OCHOA ZAMBRANO. –
H. Copias fotostáticas de las Cédulas de los testigos.
Seguidamente, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: MAGALY COROMOTO GAMARRA DE CORREIA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.679.977, residenciado en: la Esperanza, edificio 06, piso 4, apartamento N°5, parroquia Santa teresa del tuy, Municipio Independencia, Estado Bolivariano de Miranda, teléfono: 0414- 028-22-51 y la ciudadana: LENNYS AMARELIS BARRIOS CARPIO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-6.995.322, residenciada en: la Esperanza, edificio 03, piso 2, apartamento N° 3, parroquia santa teresa, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda Teléfono: 0414-284-25-74, quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las tres(03) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presenteprocedimiento, según se desprende de las actas cursantes a los folios (14, 17). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio aportado por el solicitante de marras.

En virtud del estudio de las declaraciones de las testigos promovidas, así como de las documentales relacionadas con la solicitud sub índice, de las que se desprende la legitimación, la capacidad y el interés jurídico actual de los ciudadanos: YOMAR ZAMBRANO DE OCHOA, WINSTON SPENCER OCHOA ZAMBRANO y KAREN STEPHANIE OCHOA ZAMBRANO; anteriormente identificados, para solicitar el reconocimiento del derecho que les asiste, y se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

En consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus, MARCOS ESTIWAR OCHOA GOMEZ, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.542.699, quien falleció ab-intestato en fecha 13 de diciembre de 2025 según consta de Acta de Defunción N° 409, Folio 161, tomo II, Año: 2025, de fecha 13 de diciembre del 2025, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda a favor de sus ESPOSA e HIJOS, ciudadanos: YOMAR ZAMBRANO DE OCHOA, WINSTON SPENCER OCHOA ZAMBRANO y KAREN STEPHANIE OCHOA

ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casada, soltero y soltera, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.216.234, V- 18.033.605, V- 24.283.782, respectivamente. –

Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.


Expídanse las copias certificadas requeridas por los solicitantes en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada a los 10 días del mes de marzo de 2026, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación. –
El Juez Provisorio,

Asdrúbal José Aponte Paz. -
Secretario,

Guillermo Jiménez Marchan.

NOTA: En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron UN (01) juego de copia certificada requerido y se entregó a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste. -
El Secretario,

Guillermo Jiménez Marchan



Solicitud Nº 59/2026
AJAP/GJ/JS