REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. SEDE SANTA TERESA DEL TUY.

Santa Teresa del Tuy, 11 de marzo de 2026.
215º Independencia y 167º Federación.

SOLICITUD Nº 60/2026.-
SOLICITANTE: JOSE ALBERTO HERRERA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-6.422.505; actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos, ciudadanos: JUANA XIOMARA RIVAS DE MUNOZ, SANDRA LEONOR CHAVEZ RIVAS, JAIME OTILIO CHAVEZ RIVAS, OLGA FRANCIS CHAVEZ RIVAS, MAURICIO JOSE CHAVEZ RIVAS, titulares de las cédulas de identidad números V-5.403.143, V-10.892.488, V-12.304.292, V-13.697.051, V-15.645.721 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL A. MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 120.779.-
SUCESORES: JOSE ALBERTO HERRERA RIVAS, JUANA XIOMARA RIVAS DE MUNOZ, SANDRA LEONOR CHAVEZ RIVAS, JAIME OTILIO CHAVEZ RIVAS, OLGA FRANCIS CHAVEZ RIVAS, MAURICIO JOSE CHAVEZ RIVAS, titulares de las cédulas de identidad números V-6.422.505, V-5.403.143, V-10.892.488, V-12.304.292, V-13.697.051, V-15.645.721 respectivamente.-
CAUSANTE: CRUZ RIVAS.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

Se inicia el trámite de la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano: JOSE ALBERTO HERRERA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-6.422.505; actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos, ciudadanos: JUANA XIOMARA RIVAS DE MUNOZ, SANDRA LEONOR CHAVEZ RIVAS, JAIME OTILIO CHAVEZ RIVAS, OLGA FRANCIS CHAVEZ RIVAS, MAURICIO JOSE CHAVEZ RIVAS, titulares de las cédulas de identidad números V-5.403.143, V-10.892.488, V-12.304.292, V-13.697.051, V-15.645.721 respectivamente; quien consignó los instrumentos fundamentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento.-
A este tenor los solicitantes de marras, promueve testimoniales con la finalidad que se les declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana: CRUZ RIVAS, quien era de nacionalidad española, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.581.176, quien falleció ab-intestato en fecha 25 de enero de 2026, según consta de Acta de Defunción N° 075, Folio 075. Año: 2026, emitida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Tomás Lander, estado Bolivariano Miranda.-
Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa, que el solicitante acompaño a su escrito, las documentales que siguen:
De las Documentales:
A. Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante: JOSE ALBERTO HERRERA RIVAS.-
B. Copia certificada de Acta de Nacimiento del solicitante: JOSE ALBERTO HERRERA RIVAS.-
C. Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante: JUANA XIOMARA RIVAS DE MUNOZ.-
D. Copia certificada de Acta de Nacimiento del solicitante: JUANA XIOMARA RIVAS DE MUNOZ.-
E. Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante: SANDRA LEONOR CHAVEZ RIVAS.-
F. Copia certificada de Acta de Nacimiento del solicitante: SANDRA LEONOR CHAVEZ RIVAS.-
G. Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante: JAIME OTILIO CHAVEZ RIVAS.-
H. Copia certificada de Acta de Nacimiento del solicitante: JAIME OTILIO CHAVEZ RIVAS.-
I. Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante: OLGA FRANCIS CHAVEZ RIVAS.-
J. Copia certificada de Acta de Nacimiento del solicitante: OLGA FRANCIS CHAVEZ RIVAS.-
K. Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante: MAURICIO JOSE CHAVEZ RIVAS.-
L. Copia certificada de Acta de Nacimiento del solicitante: MAURICIO JOSE CHAVEZ RIVAS.-
M. Copia fotostática de la cédula de identidad de la De Cujus: CRUZ RIVAS.-
N. Copia certificada de Acta de Defunción de la De Cujus: CRUZ RIVAS.-
O. Copia de la Cédulas de los testigos.-
Seguidamente, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: JUAN RAMON MENESES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular del la cédula de identidad Nº V-4.288.152, residenciada en: el Pajui, sector 01, calle 01, casa N°02, Parroquia San Francisco, Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda, número de teléfono: 0426-2212505 y MAGDILIO ENRIQUE CHUECOS PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.179.549, residenciada en: el Pajui, sector 01, casa N° 50, Parroquia San Francisco, Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda, número de teléfono: 0414-2877981; quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las cuatro (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas cursantes a los folios (21-24). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio aportado por el solicitante de marras.-
En virtud del estudio de las declaraciones de las testigos promovidas, así como de las documentales relacionadas con la solicitud sub índice, de las que se desprende la legitimación, la capacidad y el interés jurídico actual de los ciudadanos: JUANA XIOMARA RIVAS DE MUNOZ, SANDRA LEONOR CHAVEZ RIVAS, JAIME OTILIO CHAVEZ RIVAS, OLGA FRANCIS CHAVEZ RIVAS, MAURICIO JOSE CHAVEZ RIVAS; anteriormente identificadas, para solicitar el reconocimiento del derecho que les asiste, y se les declare como únicos y universales herederos.-
En consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada de cujus, CRUZ RIVAS, quien era de nacionalidad española, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.581.176, quien falleció ab-intestato en fecha 25 de enero de 2026, según consta de Acta de Defunción N° 075, Folio 075. Año: 2026, emitida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Tomás Lander, estado Bolivariano Miranda; a favor de sus HIJOS, ciudadanos: JUANA XIOMARA RIVAS DE MUNOZ, SANDRA LEONOR CHAVEZ RIVAS, JAIME OTILIO CHAVEZ RIVAS, OLGA FRANCIS CHAVEZ RIVAS, MAURICIO JOSE CHAVEZ RIVAS, titulares de las cédulas de identidad números V-5.403.143, V-10.892.488, V-12.304.292, V-13.697.051, V-15.645.721 respectivamente.-
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.-
Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz.- El Secretario,
Guillermo Jiménez Marchan
NOTA: En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron UN (01) juego de copia certificada requerido y se entregó a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
El Secretario,
Guillermo Jiménez Marchan
Solicitud Nº 60/2026
AJAP/GJ/Maglory