REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
PARROQUIA SANTA TERESA DEL TUY
Santa Teresa del Tuy, a los Once (11) días del mes de Marzo del año 2026.
Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
SOLICITUD: 61-2026.-
SOLICITANTE: FORTUNATO ARGUINZONES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad N° V-2.931.275, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: MIGUEL A. MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado Nº 120.779.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. -
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 04/12/2025, presentado por el ciudadano: FORTUNATO ARGUINZONES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad N° V-2.931.275, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: MIGUEL A. MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado Nº 120.779, por ante la secretaría de este Juzgado. Posteriormente en fecha 03/03/2026, se admitió la solicitud.
Alegó que el terreno es de su propiedad, ubicado en la siguiente dirección: Calle el Progreso, Sector el Pajui de la Parroquia San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda; según se evidencia en Autorización para evacuar título supletorio ante el Juzgado, emitido por la división de Catastro Municipal de fecha 03/02/2026, cuya área de terreno según mesura de: TRECIENTOS SESENTA y CINCO METROS con OCHENTA y UN METROS (365,81m²) y un Área de Construcción según mesura de: CIENTO TRECE METROS CUDRADOS con SETENTA y SIETE (113,77 m²).-
Alegó, que cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En Línea Inclinada de 11,34mts. Con Calle el Progreso. SUR: En Línea Inclinada de 13,65mts. Con Prop. Simona Guevara. ESTE: En Línea Inclinada de 30,70mts Con Prop. Eulogio Cadiz. OESTE: En Línea Inclinada de 30,60mts. Con Prop. Carlos Cisnero.
Alegó que construyó una vivienda a sus únicas y solas expensas y con dinero lícito de su propio peculio; la construcción del mencionado e identificado Inmueble está construida de la siguiente manera: Paredes de Bloques Frisados, piso de cemento pulido, techo de aceroli, configurada por Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, sala-comedor, cocina. Y un patio amplio. Dichas bienhechurías tienen valor de: TRES MILLONES TRES MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON CERO CERO (3.003.528,00).
Alegó lo siguiente: “por cuanto carezco de título que me acredite los derechos de propiedad y posesión que tengo sobre las bienhechurías antes descritas, pido al ciudadano Juez se sirva expedirme el correspondiente TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD”.
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en fecha 06 de Marzo de 2026, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: DANY RAFAEL MARTINEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.609.322, domiciliado en: Urb. Colinas de San Francisco de Yare, Manzana V3, Torre 9, Piso 2, Apartamento 8 de la Parroquia San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda, Teléfono: (0412)439-40-52 y MANUEL GERMAN SANOJA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.288.332, domiciliado en: Sector Empedrado , Calle Santa Eduvige casa Nº 10 de la Parroquia San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda, Teléfono: (0412) 079-75-75.
Con atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano: FORTUNATO ARGUINZONES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad N° V-2.931.275, sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los 11 de Marzo de 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz.-
El Secretario,
Guillermo Jiménez Marchan.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley. El Secretario,
Guillermo Jiménez Marchan.-
Solicitud Nº 61-2026.
AJAP/GJ/Neurelis
|