REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA EN SANTA TERESA DEL TUY.
Santa Teresa del Tuy, a los Veintiséis (26) días del mes de marzo año 2026.
Años: 215° de la Independencia y 167º de la Federación.

SOLICITUD Nº 64-2026.

SOLICITANTES: LUCAS EVANGELISTA BARRIOS DE GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, estado civil casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.126.417, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos, ciudadanos: FRANCISCO JAVIER BARRIOS PAZ, de nacionalidad Venezolana, estado civil casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.290.442, JUAN BAUTISTA BARRIOS PAZ, de nacionalidad Venezolana, estado civil casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.404.797, MIGUELINA BARRIOS PAZ, de nacionalidad Venezolana, estado civil casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.999.247, LEIDA EPIFANIA BARRIOS PAZ, de nacionalidad Venezolana, estado civil casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V – 6.414.523,ANTONIO AQUILINO BARRIOS PAZ, de nacionalidad Venezolana, estado civil casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.237.996, HUGO VENANCIO BARRIOS PAZ, de nacionalidad Venezolana, estado civil casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.515.832,MARIA MAGDALENA BARRIOS PAZ, de nacionalidad Venezolana, estado civil casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V -6.997.582, RAMONA ERISTELA BARRIOS DE SILVA, de nacionalidad Venezolana, estado civil casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V – 3.472.934 y ROSALIA SIMONA BARRIOS PAZ, de nacionalidad Venezolana, estado civil casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V – 5.404.798, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada: CARMEN YOLANDA PEÑA de SOTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°151.096.
SUCESORES: LUCAS EVANGELISTA BARRIOS DE GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER BARRIOS PAZ, JUAN BAUTISTA BARRIOS PAZ, MIGUELINA BARRIOS PAZ, LEIDA EPIFANIA BARRIOS PAZ, ANTONIO AQUILINO BARRIOS PAZ, HUGO VENANCIO BARRIOS PAZ, MARIA MAGDALENA BARRIOS PAZ, RAMONA ERISTELA BARRIOS DE SILVA y ROSALIA SIMONA BARRIOS PAZ, anteriormente identificada respectivamente.
CAUSANTE: MIGUEL ANTONIO BARRIOS PAZ.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inicia el trámite de la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos: LUCAS EVANGELISTA BARRIOS DE GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, estado civil casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.126.417, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos, ciudadanos: FRANCISCO JAVIER BARRIOS PAZ, de nacionalidad Venezolana, estado civil casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.290.442, JUAN BAUTISTA BARRIOS PAZ, de nacionalidad Venezolana, estado civil casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.404.797, MIGUELINA BARRIOS PAZ, de nacionalidad Venezolana, estado civil casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.999.247, LEIDA EPIFANIA BARRIOS PAZ, de nacionalidad Venezolana, estado civil casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V – 6.414.523, ANTONIO AQUILINO BARRIOS PAZ, de nacionalidad Venezolana, estado civil casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.237.996, HUGO VENANCIO BARRIOS PAZ, de nacionalidad Venezolana, estado civil casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.515.832, MARIA MAGDALENA BARRIOS PAZ, de nacionalidad Venezolana, estado civil casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V -6.997.582, RAMONA ERISTELA BARRIOS DE SILVA, de nacionalidad Venezolana, estado civil casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V – 3.472.934 y ROSALIA SIMONA BARRIOS PAZ, de nacionalidad Venezolana, estado civil casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V – 5.404.798, respectivamente; quienes consignaron los instrumentos fundamentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento.
A este tenor la solicitante de marras, promueven testimoniales con la finalidad que se le declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano: MIGUEL ANTONIO BARRIOS PAZ, quien era de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.999.259, quien falleció ab-intestato en fecha 14 de Diciembre de 2025, según consta de Acta de Defunción N° 502, Folio 502, Año:2025, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda.
Ahora bien, analizada como ha sido la solicit1ud bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa, que las solicitantes acompañaron a su escrito, las documentales que siguen:
De las Documentales:
A. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana: LUCAS EVANGELISTA BARRIOS DE GONZALEZ.
B. Original de Acta de Nacimiento del ciudadano: LUCAS EVANGELISTA BARRIOS DE GONZALEZ.
C. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana: FRANCISCO JAVIER BARRIOS PAZ.
D. Original de Acta de Nacimiento del ciudadano: FRANCISCO JAVIER BARRIOS PAZ.
E. Original de Acta de Nacimiento del ciudadano: JUAN BAUTISTA BARRIOS PAZ.
F. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana: JUAN BAUTISTA BARRIOS PAZ.
G. Original de Acta de Nacimiento del ciudadano: MIGUELINA BARRIOS PAZ.
H. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana: MIGUELINA BARRIOS PAZ.
I. Original de Acta de Nacimiento del ciudadano: LEIDA EPIFANIA BARRIOS PAZ.
J. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana: LEIDA EPIFANIA BARRIOS PAZ.
K. Original de Acta de Nacimiento del ciudadano: ANTONIO AQUILINO BARRIOS PAZ.
L. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana: ANTONIO AQUILINO BARRIOS PAZ.
M. Original de Acta de Nacimiento del ciudadano: HUGO VENANCIO BARRIOS PAZ.
N. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana: HUGO VENANCIO BARRIOS PAZ.
O. Original de Acta de Nacimiento del ciudadano: MARIA MAGDALENA BARRIOS PAZ.
P. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana: MARIA MAGDALENA BARRIOS PAZ.
Q. Original de Acta de Nacimiento del ciudadano: RAMONA ERISTELA BARRIOS DE SILVA.
R. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana: RAMONA ERISTELA BARRIOS DE SILVA.
S. Original de Acta de Nacimiento del ciudadano: ROSALIA SIMONA BARRIOS PAZ.
T. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana: ROSALIA SIMONA BARRIOS PAZ.
U. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del extinto: MIGUEL ANTONIO BARRIOS PAZ.
V. Original del Acta de Defunción del extinto: MIGUEL ANTONIO BARRIOS PAZ.
W. Copia de la Cédulas de los testigos: PABLO JOSE GARCIA BLANCO y FERNANDO JOSE PAREDES LANDER
Seguidamente, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: PABLO JOSE GARCIA BLANCO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.077.571 y FERNANDO JOSE PAREDES LANDER, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.892.370, respectivamente; quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, las Tres (03) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas cursantes a los folios (f. 30 y 31). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio aportado por el solicitante de marras.
En virtud del estudio de las declaraciones de las testigos promovidas, así como de las documentales relacionadas con la solicitud sub índice, de las que se desprende la legitimación, la capacidad y el interés jurídico actual de los ciudadanos: LUCAS EVANGELISTA BARRIOS DE GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, estado civil casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.126.417, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos, ciudadanos: FRANCISCO JAVIER BARRIOS PAZ, de nacionalidad Venezolana, estado civil casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.290.442, JUAN BAUTISTA BARRIOS PAZ, de nacionalidad Venezolana, estado civil casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.404.797, MIGUELINA BARRIOS PAZ, de nacionalidad Venezolana, estado civil casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.999.247, LEIDA EPIFANIA BARRIOS PAZ, de nacionalidad Venezolana, estado civil casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V – 6.414.523, ANTONIO AQUILINO BARRIOS PAZ, de nacionalidad Venezolana, estado civil casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.237.996, HUGO VENANCIO BARRIOS PAZ, de nacionalidad Venezolana, estado civil casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.515.832, MARIA MAGDALENA BARRIOS PAZ, de nacionalidad Venezolana, estado civil casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V -6.997.582, RAMONA ERISTELA BARRIOS DE SILVA, de nacionalidad Venezolana, estado civil casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V – 3.472.934 y ROSALIA SIMONA BARRIOS PAZ, de nacionalidad Venezolana, estado civil casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V – 5.404.798, anteriormente identificada, para solicitar el reconocimiento del derecho que le asiste, y se le declare como Únicos y Universales Herederos
En consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones: TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus, ciudadano: MIGUEL ANTONIO BARRIOS PAZ, quien era de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.999.259, quien falleció ab-intestato en fecha 14 de Diciembre de 2025, según consta de Acta de Defunción N° 502, Folio 502, Año:2025, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de sus HERMANOS, los ciudadanos: LUCAS EVANGELISTA BARRIOS DE GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, estado civil casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.126.417, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos, ciudadanos: FRANCISCO JAVIER BARRIOS PAZ, de nacionalidad Venezolana, estado civil casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.290.442, JUAN BAUTISTA BARRIOS PAZ, de nacionalidad Venezolana, estado civil casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.404.797, MIGUELINA BARRIOS PAZ, de nacionalidad Venezolana, estado civil casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.999.247, LEIDA EPIFANIA BARRIOS PAZ, de nacionalidad Venezolana, estado civil casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V – 6.414.523, ANTONIO AQUILINO BARRIOS PAZ, de nacionalidad Venezolana, estado civil casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.237.996, HUGO VENANCIO BARRIOS PAZ, de nacionalidad Venezolana, estado civil casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.515.832, MARIA MAGDALENA BARRIOS PAZ, de nacionalidad Venezolana, estado civil casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V -6.997.582, RAMONA ERISTELA BARRIOS DE SILVA, de nacionalidad Venezolana, estado civil casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V – 3.472.934 y ROSALIA SIMONA BARRIOS PAZ, de nacionalidad Venezolana, estado civil casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V – 5.404.798, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los Veintiséis (26) días del mes de marzo año Dos Mil Veintiséis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Años: 215° de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Asdrúbal Aponte Paz. -
El Secretario Titular,

Guillermo Jiménez Marchan. -
NOTA: En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron UN (01) juego de copia certificada requerido y se entregó a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.
El Secretario Titular,

Guillermo Jiménez Marchan. -


Solicitud Nº 64-2026.
AJAP/GAJM/Neurelis