REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy, a los tres (03) días del mes de marzo del año 2026. 215º y 167º
SOLICITUD: 37-2026.-
SOLICITANTE: YENIRET LEONOR PAREDES COELHO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.474.587, Apoderada legal de la Ciudadana NUBIA ESPERANZA PARADA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Viuda, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.954.187, como consta en Instrumento Poder que fue otorgado por ante el Registro Público del Municipio Cristóbal Rojas, del Estado Bolivariano Miranda, el mismo quedo inscrito bajo el (los) Número (s) 44, Tomo (s) 18 de los libros de autenticaciones. En fecha nueve (09) de mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024), respectivamente. –
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. -
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha dieciocho (18) de febrero de dos Mil Veintiséis (2026), por la ciudadana: YENIRET LEONOR PAREDES COELHO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.474.587, de profesión abogada, bajo el N°I.P.S.A 97.109, Apoderada legal y representante de la Ciudadana NUBIA ESPERANZA PARADA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Viuda, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.954.187, como consta en Instrumento Poder que fue otorgado por ante el Registro Público del Municipio Cristóbal Rojas, del Estado Bolivariano Miranda, el mismo quedo inscrito bajo el (los) Número (s) 44, Tomo (s) 18 de los libros de autenticaciones. En fecha nueve (09) de mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Posteriormente en fecha trece (30) de septiembre del dos Mil Veinticinco (2025), se admitió la solicitud. -
Alega que el terreno es propiedad del Municipio Independencia, ubicado en la siguiente dirección: Casco Central, calle falcón casa N°58, primera planta, parroquia santa teresa del tuy, municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda; que tiene una superficie aproximada de un Área de Terreno de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (99.08Mts2), y un Área de construcción según mensuras de: NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (99.08Mts2). Y que el referido inmueble se encuentra inscrito por ante la unidad de catastro suscrita a la alcaldía del Municipio Independencia, mediante código Catastral, Al oficio Nº 15-11-01-U01-008-000-000-000-000-058.
Que cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En 12,69M con casa que es o fue de JUAN RAMIREZ. -SUR: En 12,69M con casa que es o fue de PAULA DONAIRE. -ESTE: En 8,79m con calle falcón.- OESTE: En la línea quebrada de 5,14+0,78+3,52+1,47mts.Con casa que es o fue de Flia. Ávila aponte. Que está representada por un local tradicional con sistema estructural de concreto armado, con acabados en friso rustico parte externa e internamente en acabados lisos, pisos en acabado en cerámica nacional, con todas sus instalaciones eléctricas, sanitarias y de agua claras embutidas, con losa de techo en carpintería metálica y estructura liviana (laminas climatizadas), rejas protectoras y metálicas de frente, las de acceso principal.
Alega lo siguiente: “Que es propietaria de dicha bienhechuría ante descrita, por cuanto carece del título que acredita los derechos de propiedad y posesión que tiene sobre la construcción, pido al ciudadano Juez se sirva expedir el correspondiente TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIA”.
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en fecha veintiséis (26) de febrero del Dos Mil veintiséis (2026), tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: EDECIO ANTONIO MOTA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.672.155, domiciliada en: Urbanización San Basilio, Sector San Diego, Casa Sin Número, Adyacente A La Escuela San Diego, Municipio Tomas Lander Del Estado Bolivariano De Miranda, teléfono de ubicación no posee, y JORGE EDECIO MOTA TOVAR, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.475.349, domiciliado en: Sector San Diego, Casa Sin Número, Adyacente A La Escuela San Diego, Municipio Tomas Lander Del Estado Bolivariano De Miranda, teléfono de ubicación 0412-390-83-63, respectivamente.
Con atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIA, ya descrita a favor de la ciudadana: YENIRET LEONOR PAREDES COELHO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.474.587, de profesión abogada, bajo el N°I.P.S.A 97.109, Apoderada legal y representante de la Ciudadana NUBIA ESPERANZA PARADA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Viuda, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.954.187, como consta en Instrumento Poder que fue otorgado por ante el Registro Público del Municipio Cristóbal Rojas, del Estado Bolivariano Miranda, el mismo quedo inscrito bajo el (los) Número (s) 44, Tomo (s) 18 de los libros de autenticaciones. En fecha nueve (09) de mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024), respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los tres (03) días del mes de marzo de Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación. -
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz.-
El Secretario,

Guillermo Alexander Jiménez.-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
El Secretario,

Guillermo Alexander Jiménez.-

Solicitud Nº 37-2025
AJAP/GJ/E.P.-