REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
PARROQUIA SANTA TERESA DEL TUY. -

SOLICITUD Nº 36-2026.-


SOLICITANTE(S): BRIGIDO ESCOBAR ARRATIA y PETRA DONAIRE PEREIRA. -

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. -


TRIBUNAL: JUZG. DE MCPIO. ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE: SANTA TERESA DEL TUY.-


FECHA ENTRADA DÍA VEINTE (20) MES: FEBRERO AÑO: 2025.-








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
PARROQUIA SANTA TERESA DEL TUY
Santa Teresa del Tuy, a los Veinte (20) días del mes de Febrero del año 2026.
Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.

Por recibida la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada por el ciudadano: BRIGIDO ESCOBAR ARRATIA, de nacionalidad Venezolana, estado civil soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.121.737, actuando en este acto en defensa de sus derechos y sus propios intereses y en representación de su esposa, ciudadana: PETRA DONAIRE PEREIRA, de nacionalidad Venezolana, estado civil soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.522.715, asistidos por la Abogado: ENRIQUE ALVIN SOLORZANO BELLO, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.894.993 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°287.886. Désele entrada en el registro respectivo bajo el Nº 36-2026, háganse las anotaciones correspondientes. En consecuencia, se fija la comparecencia de los testigos, para el día Miércoles 25/02/2026 en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a los fines de que presten sus testimonios a tenor de los particulares contenidos en el escrito de la solicitud. Una vez evacuada dicha Solicitud devuélvase a la parte interesada original con sus resultas. Cúmplase.
El Juez Provisorio,

Asdrúbal Aponte Paz. -
El Secretario Titular,

Guillermo Jiménez Marchan. -
Solicitud Nº 36-2026
JAAA/GJ/Zaida**




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
PARROQUIA SANTA TERESA DEL TUY
Santa Teresa del Tuy, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo del año 2026.
Años: 215° de la Independencia y 166º de la Federación.


SOLICITUD Nº 36-2026.

SOLICITANTE: BRIGIDO ESCOBAR ARRATIA, de nacionalidad Venezolana, estado civil soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.121.737.
ABOGADO ASISTENTE: ENRIQUE ALVIN SOLORZANO BELLO, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.894.993 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°287.886.
SUCESORAS: BRIGIDO ESCOBAR ARRATIA, anteriormente identificado y PETRA DONAIRE PEREIRA, de nacionalidad Venezolana, estado civil soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.522.715 respectivamente.
CAUSANTE: LARRIS ARCANGEL ESCOBAR DONAIRE.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inicia el trámite de la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano: BRIGIDO ESCOBAR ARRATIA, de nacionalidad Venezolana, estado civil soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.121.737 respectivamente; quien consigno los instrumentos fundamentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento.
A este tenor los solicitantes de marras, promueve testimoniales con la finalidad que se le declare, como ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS del extinto, ciudadano LARRIS ARCANGEL ESCOBAR DONAIRE, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.509., quien falleció ab-intestato en fecha 14 de Julio de 2025, según consta de Acta de Defunción N° 1801, Folio 051, Tomo 8, Año:2025, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Ahora bien, analizada como ha sido la solicit1ud bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa, que el solicitante acompaño a su escrito, las documentales que siguen:

De las Documentales:
A. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano: Brígido Escobar.
B. Original de Acta de Nacimiento del ciudadano: Brígido Escobar.
C. Original de Acta de Matrimonio de los ciudadanos: Brígido Escobar y Petra
Donaire.
D. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana: Petra
Donaire.
E. Original de Acta de Nacimiento de la ciudadana: Petra
Donaire.
F. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del extinto: Larris Escobar.
G. Original del Acta de Defunción del extinto: Larris Escobar.
H. Copia de la Cédulas de los testigos: Zenaida Ortiz y Luis Ortiz.

Seguidamente, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: ZENAIDA JOSEFINA ORTIZ DUARTE, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.826.213 y LUIS ANTONIO ORTIZ DUARDTE, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.289.419, respectivamente; quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las Tres (03) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas cursantes a los folios (f. 13 y 16). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio aportado por el solicitante de marras.
En virtud del estudio de las declaraciones de las testigos promovidas, así como de las documentales relacionadas con la solicitud sub índice, de las que se desprende la legitimación, la capacidad y el interés jurídico actual de los ciudadanos: BRIGIDO ESCOBAR ARRATIA y PETRA DONAIRE PEREIRA, ambos anteriormente identificados, para solicitar el reconocimiento del derecho que le asiste, y se les declare como los Únicos y Universales Herederos.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones: TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus, extinto, ciudadano: LARRIS ARCANGEL ESCOBAR DONAIRE, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.509., quien falleció ab-intestato en fecha 14 de Julio de 2025, según consta de Acta de Defunción N° 1801, Folio 051, Tomo 8, Año:2025, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, a favor de sus PADRES, ciudadanos: BRIGIDO ESCOBAR ARRATIA, de nacionalidad Venezolana, estado civil soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.121.737 y PETRA DONAIRE PEREIRA, de nacionalidad Venezolana, estado civil soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.522.715 respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en Santa Teresa del Tuy, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo año Dos Mil Veintiséis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Años: 215° de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Asdrúbal Aponte Paz. -
El Secretario Titular,

Guillermo Jiménez Marchan. -
NOTA: En la misma fecha siendo las 01:30 p.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron UN (01) juego de copia certificada requerido y se entregó a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.
El Secretario Titular,

Guillermo Jiménez Marchan. -


Solicitud Nº 36-2026
JAAA/GJ/Zaida**