REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
PARROQUIA SANTA TERESA DEL TUY
Santa Teresa del Tuy, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo del año 2026.
Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.

SOLICITUD: 39-2026.-

SOLICITANTE: IRIS ELENA CLEMENTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, civilmente hábil, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad N° V-6.416.087, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: WARLY DANIEL VILERA, inscrito en el Inpreabogado Nº 144.792.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. -
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 04/12/2025, presentado por la ciudadana: IRIS ELENA CLEMENTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, civilmente hábil, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad N° V-6.416.087, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: WARLY DANIEL VILERA, inscrito en el Inpreabogado Nº 144.792, por ante la secretaría de este Juzgado. Posteriormente en fecha 23/02/2026, se admitió la solicitud.
Alegó que el terreno es propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección: Casco Central, Calle San Rafael Nº 79, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Bolivariano de Miranda; según se evidencia en Autorización para evacuar título supletorio ante el Juzgado, emitido por la división de Catastro Municipal de fecha 19/11/2025, cuya área de terreno según mesura de: CINCUENTA y SIETE METROS CUADRADOS con SESENTA y DOS CENTIMETROS (57.62mts²) y un Área de Construcción según mesura de: CURAENTA y OCHO METROS CUADRADOS con SETENTA y CUATRO CENTIMETROS (48.74mts²).-
Alegó, que cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En 8,44m. Con casa que es o fue del Sr. José González. SUR: En 9,02m. Con casa que es o fue del Sr. Jorge Gisper. ESTE: En 6,92m. Con casa que es o fue del Sr. Luis Cordobés. OESTE: En 6,59m. Con Calle San Rafael, que es su punto de acceso.


Alegó que construyó una vivienda a sus únicas y solas expensas y con dinero lícito de su propio peculio; la construcción del mencionado e identificado Inmueble está: en fundaciones de concreto, piso de cemento pulido, Paredes de bloque revestidas, dotado de sus respectivo techo, constituido por dos (02) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño, provisto de rejas de seguridad, en conjunto cuenta con sus instalaciones eléctricas y sanitarias, plomería de aguas negras y aguas blancas. Dichas bienhechurías tienen valor de: UN MILLON CUATROCIENTO VEINTE MIL SIN CENTIMOS (BS.1.420.000,00).
Alegó lo siguiente: “por cuanto carezco de título que me acredite los derechos de propiedad y posesión que tengo sobre las bienhechurías antes descritas, pido al ciudadano Juez se sirva expedirme el correspondiente TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD”.
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en fecha 26 de Febrero de 2026, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: ANDRES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.630.855, domiciliado en: Calle San Rafael, Casco Central Casa N° 33-B de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, Teléfono: 0412-715-31-59. y MARIA DE JESUS BELLO DE SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.285.900, domiciliado en: Calle San Rafael Casco Central, Casa N° 89 de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, Teléfono: 0412-745-90-19.
Con atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana: IRIS ELENA CLEMENTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, civilmente hábil, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad N° V-6.416.087, sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.




Devuélvase originales con sus resultas, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. -
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los 04 de Marzo de 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz. -
El Secretario,
Guillermo Jiménez Marchan. -
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley. El Secretario,
Guillermo Jiménez Marchan. -
Solicitud Nº 39-2026.
AJAP/GJ/Neurelis