REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. SEDE SANTA TERESA DEL TUY.

Santa Teresa del Tuy, 05 de marzo de 2026.
215º Independencia y 167º Federación.

SOLICITUD Nº 42/2026.-
SOLICITANTE: DENIS YLDEMARO MONTES SILVA, titulares de la cédula de identidad N° V-22.532.678.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE FLORENCIO MARRERO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 187.3865.-
SUCESORES: DENIS YLDEMARO MONTES SILVA, titulares de la cédula de identidad N° V-22.532.678.-
CAUSANTE: CELIA SILVA RAMOS.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Se inicia el trámite de la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano: DENIS YLDEMARO MONTES SILVA, titulares de la cédula de identidad N° V-22.532.678; quien consignó los instrumentos fundamentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento.-
A este tenor los solicitantes de marras, promueve testimoniales con la finalidad que se les declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana: CELIA SILVA RAMOS, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.537.415, quien falleció ab-intestato en fecha 28 de diciembre de 2025, según consta de Acta de Defunción N° 973, Folio 223. Año: 2025, de fecha 29 de diciembre de 2025, emitida por la Oficina del Registro Civil del, Municipio Tomás Lander, estado Miranda.-
Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa, que el solicitante acompaño a su escrito, las documentales que siguen:



De las Documentales:
A. Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante: DENIS YLDEMARO MONTES SILVA.-
B. Copia fotostática del Acta de Nacimiento del solicitante: DENIS YLDEMARO MONTES SILVA.-
C. Copia fotostática de la cédula de identidad de la De Cujus: CELIA SILVA RAMOS.-
D. Copia fotostática de Acta de Defunción del De Cujus: CELIA SILVA RAMOS.-
E. Copia de la Cédulas de los testigos.-
Seguidamente, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: BETSABE DIAZ TORO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular del la cédula de identidad Nº V-16.091.630, residenciada en: el Palmar, tercera etapa, El Legado de Chávez, torre N° 02, piso N° 03, Apartamento N° 01, Parroquia Cartanal, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, número de teléfono: 0426-2140399 y GLEIBER DANIEL POLANCO MONTEROLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-26.251.963, residenciada en: el Palmar, tercera etapa, El Legado de Chávez, torre 02, piso N° 03, Apartamento N° 01, Parroquia Cartanal, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, número de teléfono: 0426-2140399; quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las tres (03) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas cursantes a los folios (11-14). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio aportado por el solicitante de marras.
En virtud del estudio de las declaraciones de las testigos promovidas, así como de las documentales relacionadas con la solicitud sub índice, de las que se desprende la legitimación, la capacidad y el interés jurídico actual del ciudadano: DENIS YLDEMARO MONTES SILVA, anteriormente identificado, para solicitar el reconocimiento del derecho que les asiste, y se les declare como únicos y universales herederos.-
En consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada de cujus, CELIA SILVA RAMOS, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.537.415, quien falleció ab-intestato en fecha 28 de diciembre de 2025, según consta de Acta de Defunción N° 973, Folio 223. Año: 2025, de fecha 29 de diciembre de 2025, emitida por la Oficina del Registro Civil del, Municipio Tomás Lander, estado Miranda; a favor de su HIJO, ciudadano: DENIS YLDEMARO MONTES SILVA, titulares de la cédula de identidad N° V-22.532.678.-
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.-
Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz.- El Secretario,
Guillermo Jiménez Marchan
NOTA: En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron UN (01) juego de copia certificada requerido y se entregó a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
El Secretario,
Guillermo Jiménez Marchan
Solicitud Nº 42/2026
AJAP/GJ/Jhonnatan