REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
PARROQUIA SANTA TERESA DEL TUY
Santa Teresa del Tuy, a los Cinco (05) días del mes de Marzo del año 2026.
Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
SOLICITUD: 43-2026.-
SOLICITANTE: YIRMAR MARGARITA AGUILERA DE NUÑEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.049.292 debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: JESÚS ENRIQUE RIVAS MACHADO, titular de la cedula identidad: Nº V-6.991.123, inscrito en el Inpreabogado Nº 169.511.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. -
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 19/02/2026, presentado por la ciudadana: YIRMAR MARGARITA AGUILERA DE NUÑEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.049.292 debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: JESÚS ENRIQUE RIVAS MACHADO, titular de la cedula identidad: Nº V-6.991.123, inscrito en el Inpreabogado Nº 169.511, por ante la secretaría de este Juzgado. Posteriormente en fecha 24/02/2026, se admitió la solicitud.
Alegó que el terreno es de propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección: Sector la Ceiba, Calle la Providencia, Casa Nº 18, Parroquia Santa Teresa, Municipio Independencia Estado Bolivariano de Miranda; según se evidencia en Autorización para evacuar título supletorio ante el Juzgado, emitido por la división de Catastro Municipal de fecha 08/08/2025, cuya área de terreno según mesura de: CUATROCIENTOS SESENTA y DOS METROS CUADRADOS, con NOVENTA CENTIMETROS (462,90m²) y un Área de Construcción según mesura de: CIENTO CUARENTA y SIETE METROS CUADRADOS con SETENTA y CUATRO (147,74m²).-
Alegó, que cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En 9,70m. Con Calle la Providencia. SUR: En Dos Segmentos De 13,10 + 6,25. Con Canal Pluvial en Medio y Casas de Soraya Ruso y Chávez Urbano. ESTE: En Siete Segmentos De 3,60 + 5,50 + 3,26 + 6,95 + 9,95 + 6,10 + 4,95 Mts. Con Inmuebles de Elpidio volcán y Florinda Faria Rios. OESTE: En Cinco Segmentos de 2,55 + 5,55 + 3,06 + 16,90 + 1,90 mts. Con Inmueble de Yvette Blanco.
Alegó que construyó una vivienda a sus únicas y solas expensas y con dinero lícito de su propio peculio; una casa de dos niveles la construcción del mencionado e identificado Inmueble está construida de la siguiente manera: El primer nivel, paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, techo de platabanda, una escalera de concreto armado, Segundo nivel, una sala, un (01) porche, una cocina, tres (03) habitaciones, un (01) baño con sus accesorios con cerámica, un (01) lavandero, dos (02) puertas de hierro, dos (02) ventanas panorámicas, ambos niveles con servicios de aguas blancas, negras y electricidad empotradas, el segundo nivel, se constituye por una estructura de cercha de hierro, techo de láminas de acerolit. Dichas bienhechurías tienen valor de: CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (150.000.000).
Alegó lo siguiente: “por cuanto carezco de título que me acredite los derechos de propiedad y posesión que tengo sobre las bienhechurías antes descritas, pido al ciudadano Juez se sirva expedirme el correspondiente TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD”.
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en fecha 02 de Marzo de 2026, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de las ciudadanas: MIRIAN COROMOTO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.407.311, domiciliada en: La Ceiba, Calle la Providencia, Casa Nº 13, Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, Teléfono: (0414)211-05-67 y MARIÁ ELENA ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.542.847, domiciliada en: Callejón José Gregorio, casa S/N, adyacente al auto lavado las Vikingos, Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, Teléfono: (0424)134-26-67.
Con atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadanag: YIRMAR MARGARITA AGUILERA DE NUÑEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.049.292, sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. -
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los 05 de Marzo de 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz. -
El Secretario,
Guillermo Jiménez Marchan. -
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley. El Secretario,
Guillermo Jiménez Marchan. -
Solicitud Nº 43-2026.
AJAP/GJ/Neurelis
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