REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy, a los cinco (05) días del mes de marzo de 2026.
215º y 167º
SOLICITUD: 044-2025.-

SOLICITANTES: MARIA ROSARIO HERNANDEZ DE PAVONE, ENRICO BIBIAN PAVONE HERNANDEZ, MARIA LIBERATA PAVONE DE ESCOBAR, LEOCALDO ANTONIO PAVONE GAMARGO, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-2.585.691, V- 6.408.114, V- 6.419.585, V- 6.424.508 respectivamente. -

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. -
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha veintitrés (23) de febrero de dos Mil Veintiséis (2026), presentada por la Abogada en ejercicio: MORELLA MARGARITA APONTE MACHADO, inscrita en el Inpreabogado Nº 89.705, actuando en este acto en representación de los ciudadanos: MARIA ROSARIO HERNANDEZ DE PAVONE, ENRICO BIBIAN PAVONE HERNANDEZ, MARIA LIBERATA PAVONE DE ESCOBAR, LEOCALDO ANTONIO PAVONE GAMARGO, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-2.585.691, V- 6.408.114, V- 6.419.585, V- 6.424.508, respectivamente. Mediante poder general, debidamente autenticado por ante la oficina de Registro Publico con funciones Notariales del Municipio Independencia del Estado Miranda, anotado bajo el N° 36, Tomo 4, Folios 162 hasta 179, en fecha 29 de Octubre de 2025, por ante la secretaría de este Juzgado. Posteriormente en fecha veinticinco (25) de febrero de dos Mil Veintiséis (2026), se admitió la solicitud. -
Alegó que el terreno es propiedad de sus representados según documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Independencia, Estado Miranda, santa teresa del Tuy, en fecha 28 de Octubre de 1.977, bajo el N°14, Tomo: Primero, del protocolo, Primero del Trimestre: cuarto; como también consta en Sustitutiva de planilla Sucesoral emitida por el servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de fecha 16 de Noviembre de 2010 y certificado de Solvencia de Sucesiones Enrico Pavone Pavone, de fecha 11 de Noviembre de 2011, emitida por el mismo Organismo, con el expediente N° 010142, Rif: J– 29938094-6, ubicado en la siguiente dirección: Calle el Carmen, parcela 015, casa N° 39, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, cuyo terreno tiene una superficie de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (220,79 m²) y el área de construcción originalmente es de aproximadamente CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (441,60 Mts²), Signado con el Numero Catastral 15 11 01 001 008 000 000 000 000 000 y consta de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Que es su frente con la citada calle El Carmen en medio y casa que es o fue de Eugenio Russo, en nueve metros con ochenta centímetros (9,80 mts.); SUR: que es su fondo, con terreno que es o fue de Silverio DaCosta, en nueve metros cuatro centimetros (9,04 mts.); ESTE: con casa que es o fue de Francisco Bello, en veintitrés metros con cuarenta y tres centimetros (23,43 mts.); OESTE: Con Terreno y casa que es o fue de Vicente Delgado Aleman, en veintitrés metros con cuarenta y tres centímetros (23,43 mts.). Es el caso ciudadano (a) Juez (a), que a la bienhechuría aquí mencionada, se le ha realizado mejoras y modificaciones, con dinero de propio peculio de mis representados, que resultaron en la adecuación e Individualización de tres (3) inmuebles, tipo locales, que se describen a continuación: Primer Local, al que hemos identificado con el N° 121 L1, tiene una superficie de Setenta y Un Metros Cuadrados con Ochenta y Siete centímetros (71,87M²), consta de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en Tres metros con Treinta Centímetros (3,30 mts.) con Calle El Carmen; SUR: En Tres metros con dos Centímetros (3,02 mts.) con terrenos que es o fue de Silverio DaCosta; ESTE: En Veintitrés metros con Cuarenta y Tres Centímetros (23,43 mts.) con parcela 014 y parcela 015; y OESTE: En Veintitrés metros con Cuarenta y Tres Centimetros (23,43 mts.) con Terreno y casa que es o fue de Vicente Delgado Alemán; el inmueble aquí descrito, distinguido como planta baja, posee paredes de bloque frisadas y pintadas, baño con sus respectivas instalaciones sanitarias, conexiones eléctricas empotradas, tuberías de aguas blancas y aguas servidas debidamente empotradas e independientes, una (1) puerta de lámina de hierro estriado de dos pliegues, techo de placa y sobre ella, un primer piso construido con bloques, paredes frisadas y pintadas, con una superficie igual a planta baja, con escaleras de acceso internas y un solo ambiente. Segundo Local: al que hemos identificado con el N° 122 L2, tiene una superficie de Treinta y Ocho metros Cuadrados con Veintiún Centímetros (38,21 M²), consta de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En Cuatro Metros con Cuarenta y Cinco Centimetros (4,45 mts) con la Calle El Carmen, SUR: En Cuatro Metros con Cuarenta y Cinco Centimetros (4,45 mts) con Local N° 39; ESTE: En Ocho metros con Cincuenta y Cinco Centimetros (8,55 mts.) con Local N° 39, y OESTE: En Ocho metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (8,55 mts.) con L-1 Local 121, el inmueble aqui descrito, distinguido como planta baja, posee paredes de bloque frisadas y pintadas, baño con sus respectivas instalaciones sanitarias,
conexiones eléctricas empotradas, tuberías de aguas blancas y aguas servidas debidamente empotradas e independientes, una (1) puerta de lámina de hierro estriado de dos pliegues, techo de placa y sobre ella, un primer piso construido con bloques, paredes frisadas y pintadas, con una superficie igual a planta baja, con escaleras de acceso internas y un solo ambiente. Tercer Local: al que hemos identificado con el N° 39, tiene una superficie de Ciento Diez metros con Setenta y un Centímetros (110,71 M²), consta de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En linea quebrada de cuatro metros con cuarenta y cinco centímetros (4,45 mts.), mas ocho metros con cincuenta y cinco centímetros (8,55 mts.) con local 122 L-2, mas dos metros con cinco centimetros (2,05 mts.) con Calle El Carmen; SUR: En seis metros con dos centímetros (6,02 mts.) con terreno que es o fue de Silverio DaCosta, ESTE: en veintitres metros con cuarenta y tres centímetros (23,43 mts.) con casa que es o fue de Juan francisco Bello y OESTE: en catorce metros con noventa centímetros (14,90 mts.) con local 121 L-1; el inmueble aquí descrito posee paredes de bloque frisadas y pintadas, una (1) puerta de madera y una puerta de hierro, distinguido como planta baja, baño con sus respectivas instalaciones sanitarias, conexiones eléctricas empotradas, tuberías de aguas blancas y aguas servidas debidamente empotradas e independientes, techo de placa y sobre ella, un primer piso construido con bloques, paredes frisadas y pintadas, con una superficie igual a planta baja, con escaleras de acceso internas y un solo ambiente, Dichas bienhechurías tienen valor de CATORCE MILLONES CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (BS. 14.105.000,00).-.
Alegaron lo siguiente: “por cuanto carecemos de título que nos acredite los derechos de propiedad y posesión que tenemos sobre las bienhechurías antes descritas, pedimos al ciudadano Juez se sirva expedirnos el correspondiente TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD”.
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitamos sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en fecha dos (02) de Marzo de Dos Mil veintiséis (2026), tuvo lugar las declaraciones testimoniales de las ciudadanas: MARIA LOURDES EREIPA ESPINOZA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil DIVORCIADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.112.651, domiciliada en: parque residencial Bella Vista, torre A-2, piso 05, apartamento 5-B, Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, teléfono de ubicación 0424 -103-80-36 y MERY JOSEFINA ANATO GARRIDO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.073.617, domiciliada en: Urbanización dos lagunas, sector 01, calle 13, vereda N° 40, casa N° 13, parroquia el cartanal, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, teléfono de ubicación 0412-290-16-81 respectivamente.-
Con atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana deVenezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la ResoluciónN°2009-0006, de fecha18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos: MARIA ROSARIO HERNANDEZ DE PAVONE, ENRICO BIBIAN PAVONE HERNANDEZ, MARIA LIBERATA PAVONE DE ESCOBAR, LEOCALDO ANTONIO PAVONE GAMARGO, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-2.585.691, V- 6.408.114, V- 6.419.585, V- 6.424.508, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los cinco (05) días del mes de marzo de Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación. -
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz.-

El Secretario,

Guillermo Alexander Jiménez.-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

El Secretario,

Guillermo Alexander Jiménez.-
Solicitud Nº 44-2026
AJAP/GJ/JS