REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Santa Teresa del Tuy, 05 de marzo de 2026
215° Independencia y 167º Federación.


EXPEDIENTE. Nº 5972-2026.-

SOLICITANTES: ELSA MAYANIN FERNANDEZ y CESAR HERNESTO HERNANDEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad números V-13.217.875, V-10.892.201 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio CHARLIE JESUS RIVAS ZURITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 313.745.-

MOTIVO: DIVORCIO (Artículo185-A Código Civil).-


NARRATIVA.-
Se recibió en fecha 23/01/20026, por ante este Tribunal solicitud de Divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: ELSA MAYANIN FERNANDEZ y CESAR HERNESTO HERNANDEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad números V-13.217.875, V-10.892.201 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio CHARLIE JESUS RIVAS ZURITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 313.745, alegando que se ha generado entre ellos desavenencias e incompatibilidad de caracteres, imposibilitando la vida en común.-

Exponen los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Independencia de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 94, Folio N° 94, Año 2003, de fecha 27/09/2003, cursante al folio 07 del expediente. Que una vez casados fijaron como último domicilio conyugal en: Urbanización Dos Lagunas, avenida Principal, bloque 23, apartamento 0004, Parroquia Cartanal, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda. Que de su unión matrimonial procrearon un hijo de nombre: MIGUEL ANGEL HERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N| V- 30.614.456.

Asimismo, durante la unión conyugal adquirieron bienes patrimoniales, por tal motivo en lo que respecta a los bienes que liquidar por los solicitantes, este tribunal declara que no tiene materia en la cual decidir, conforme a lo establecido en el Artículo 173 del Código Civil.-

“La comunidad de los bienes se extingue por el hecho de disolverse este o cuando se declare nulo”

Todo lo cual se enmarca dentro de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, razón por la cual decidieron separarse, alegando rompimiento de la vida en común por separación de hecho y formalizar la disolución de su matrimonio.-



Por auto dictado en fecha 28/01/2026, el Tribunal admitió la solicitud de divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos: ELSA MAYANIN FERNANDEZ y CESAR HERNESTO HERNANDEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad números V-13.217.875, V-10.892.201 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio CHARLIE JESUS RIVAS ZURITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 313.745, y ordenó Notificar mediante boleta a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que actuara en el procedimiento, todo conforme a la competencia asignada a este Tribunal de Municipio mediante Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de Fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02/04/2009.-

En fecha 29/01/2026, compareció la ciudadana: ELSA MAYANIN FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.217.875, consignó las expensas a la ciudadana alguacil del tribunal, a los fines de la práctica de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico. –

En fecha 12/02/20206, compareció la ciudadana Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consignó la Boleta de Notificación dirigida al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada en esta misma fecha.-

MOTIVA.
El matrimonio es la base fundamental de la familia y ésta a su vez es la base de la sociedad. El Estado debe proteger la sociedad y en consecuencia la familia y el matrimonio. El artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la Ley, producirán los mismos efectos que el matrimonio”.
Señalan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 94, Folio N° 94, Año 2003, de fecha 27/09/2003, cursante al folio 07 del expediente. De igual manera debido a discrepancias que venían ocurriendo entre ellos, imposibilitando la vida en común hasta la presente fecha.-

En este orden de ideas conviene citar el contenido del Artículo 185-A del Código Civil, el cual textualmente establece:
“Artículo 185-A: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.

Ahora bien, conforme lo anterior corresponde a este Tribunal establecer si se cumplen con todos los presupuestos procesales contenidos en la norma bajo estudio, al respecto se observa: PRIMERO: Que de los autos se evidencia que los solicitantes: ELSA MAYANIN FERNANDEZ y CESAR HERNESTO HERNANDEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad números V-13.217.875, V-10.892.201 respectivamente, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 94, Folio N° 94, Año 2003, de fecha 27/09/2003, cursante al folio 07 del expediente.-SEGUNDO: Que ambos ciudadanos alegaron el rompimiento de la vida en común por separación de hecho y formalizar la disolución de su matrimonio; configurándose de esta manera la cuestión fáctica de separación.-TERCERO: Que notificada como quedó la Fiscalía 14 del Ministerio Público, ésta no opuso objeción alguna.-CUARTO: Que del análisis de las actas procesales se evidencia que se encuentran llenos los extremos señalados en el artículo 185-A del Código Civil, para la

Procedencia de la disolución del Vínculo Matrimonial que une a los ciudadanos: ELSA MAYANIN FERNANDEZ y CESAR HERNESTO HERNANDEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad números V-13.217.875, V-10.892.201 respectivamente; considerando este Juzgador procedente la disolución del vínculo matrimonial. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185-A del Código Civil y en virtud de la competencia asignada a este Tribunal de Municipio mediante Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: ELSA MAYANIN FERNANDEZ y CESAR HERNESTO HERNANDEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad números V-13.217.875, V-10.892.201 respectivamente, En consecuencia, declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los une en virtud del Matrimonio Civil contraído por ante el Registro Civil del Municipio Independencia de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 94, Folio N° 94, Año 2003, de fecha 27/09/2003, cursante al folio 07 del expediente. Que una vez casados fijaron como último domicilio conyugal en: Urbanización Dos Lagunas, avenida Principal, bloque 23, apartamento 0004, Parroquia Cartanal, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, cuando materializaron su separación de hecho. ASI SE DECIDE.-

En virtud a la anterior Decisión, se ordena participar del presente fallo a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Independencia del Estado Miranda, así como al Registrador (a) Principal del Estado Miranda una vez quede definitivamente firme, a los fines indicados en los artículos 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil.-

Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.gob.ve, así como en el portal web destinado a la Sala de Casación Civil www.miranda.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, a los cinco (05) día del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Asdrúbal José Apone Paz.-
El Secretario,
Guillermo Jiménez
En esta misma fecha se publicó y se registró la presente sentencia previa el anuncio de Ley, siendo las 09:00 a.m.-
El Secretario,
Guillermo Jiménez.-
Exp. Nº 5972/2026
AJAP/GJ/JS








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Santa Teresa del Tuy, 19 de febrero de 2026
215° Independencia y 167º Federación


Definitivamente forme como ha quedado la sentencia de divorcio por desafecto dictada por este Tribunal en fecha 12/01/2026, y virtud de la diligencia presentada por la ciudadana: NEYLA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.642.593, asistida por el abogada MAIKEL MONGES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogdo bajo el N° 224.920; a través del cual solicitó la ejecución de la sentencia proferida por este Tribunal; Debe quien aquí suscribe precisar que el presente expediente versa sobre un procedimiento de divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 12-1163 de fecha 02/06/2015 y 1070 del 09/12/2016, la cual tiene una naturaleza no contenciosa es decir, los cónyuges elucidan su situación en el ámbito de la jurisdicción voluntaria sin existir la posibilidad de convertirlo en contencioso, por lo que además nuestra norma no prevé la procedencia del recurso de apelación en tal procedimiento, y en tal sentido siendo que la sentencia supra mencionada se encuentra definitivamente firme, éste juzgador por vía de consecuencia DECRETA SU EJECUCIÓN. Así se establece.-


Ahora bien, con base a lo antes expuesto, se ordena librar oficios con copia certificadas de la sentencia y remitirlo a la oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Independencia del Miranda. Líbrese oficio, siendo carga de la parte interesada su entrega ante las oficinas de registro respectivo, al propio tiempo se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas requeridas, todo de conformidad con los artículos 111 y 112 de nuestro código adjetivo que quedaran agregados los oficios antes señalados. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,

Asdrúbal Aponte Paz.-
El Secretario,

Guillermo Jiménez Marchan.-
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
El Secretario,

Guillermo Jiménez Marchan.-
Exp. Nº 5948/2026
AJAP/GJ/Maglory


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Santa Teresa del Tuy, 21 de enero de 2026
215° Independencia y 166º Federación

Oficio Nº 5370- -2026
Ciudadano: (a)
Registrador (a) Civil de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico.-
Su Despacho.-

Reciba un cordial saludo institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir a Usted, anexo al presente oficio copias certificadas de la Sentencia de Divorcio por Desafecto, conforme a lo establecido en el artículo185–A, del Código Civil, dictada por este Tribunal en fecha 02/12/2025, que declaró Disuelto el Vínculo Matrimonial Civil que unía a la ciudadana: MARIA MAGDALENA ZARAZA CARIO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.063.963, en contra del ciudadano: JESUS ALFREDO GARCIA OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.496.834, a los fines de que se hagan las anotaciones e inserciones en el Libro de Matrimonio Civil contraído ante la Oficina su cargo, según consta de Acta de Matrimonio Nº 33, Folio 34 y su Vto. Tomo I. Año: 1993, de fecha 11 de marzo de 1993; así como al Registrador (a) Principal; de conformidad con lo que preceptúan los Artículos 152 y 153, de la Ley Orgánica de Registro Civil 475 y 506 del Código Civil.-
Remisión y notificación que le hago a usted, a los fines legales expuestos.-
Dios y Federación.
El Juez Provisorio,

Asdrúbal José Apone Paz.-
Exp. Nº 5878/2025
AJAP/GJ/Maglory

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Santa Teresa del Tuy, 21 de enero de 2026
215° Independencia y 166º Federación
Oficio Nº 5370- -2026
Ciudadano: (a)
Registrador (a) Principal del Estado Guarico.-
Su Despacho.-

Reciba un cordial saludo institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir a Usted, anexo al presente oficio copias certificadas de la Sentencia de Divorcio por Desafecto, conforme a lo establecido en el artículo185–A, del Código Civil, dictada por este Tribunal en fecha02/12/2025, que declaró Disuelto el Vínculo Matrimonial Civil que unía a la ciudadana: MARIA MAGDALENA ZARAZA CARIO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.063.963, en contra del ciudadano: JESUS ALFREDO GARCIA OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.496.834, a los fines de que se hagan las anotaciones e inserciones en el Libro de Matrimonio Civil contraído ante la Oficina de Registro Civil la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, según consta de Acta de Matrimonio Nº 33, Folio 34 y su Vto. Tomo I. Año: 1993, de fecha 11 de marzo de 1993; de conformidad con lo que preceptúan los Artículos 152 y 153, de la Ley Orgánica de Registro Civil 475 y 506 del Código Civil.-
Remisión y notificación que le hago a usted, a los fines legales expuestos.
Dios y Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Apone Paz.-

Exp. Nº 5878/2025
AJAP/GJ/Maglory