REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DOLESCENTES
Santa Teresa del Tuy, 09 de marzo de 2026.
Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
Expediente N° 5985/2025-
JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL JOSE APONTE PAZ.-
SECRETARIO: GUILLERMO JIMENEZ MARCHAN.-
SOLICITANTES: KATERINE LISSETH LIRA MONZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.245.704 y GUSTAVO JOSE LASTRE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.254.784.-
ASISTIDOS: Abogado CHARLIE RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 313.745.-
BENEFICIARIO: M.G.L.L, (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Vista la Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 04/03/2026, en la solicitud que con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana: KATERINE LISSETH LIRA MONZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.245.704, asistida por el abogado CHARLIE RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 313.745, en contra del ciudadano: GUSTAVO JOSE LASTRE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.254.784; en la cual llegaron a un
Acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio del niño antes identificado. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: el padre: GUSTAVO JOSE LASTRE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.254.784; se compromete a cancelar la cantidad de sesenta dólares ($ 60,00), el último de mes a la tasa del Banco Central de Venezuela, por concepto de manutención del niño: M.G.L.L, (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad; dinero que depositará a través del pago móvil de la madre de su hijo al número 0424-225-22-13, cédula V-16.245.704, del Banco de Venezuela.-SEGUNDO: el padre se compromete a cancelar la academia de futbol que son cuarenta dólares (40$) mensuales, lo cual lo hará depositando diez dólares (10$) semanales, a través del pago móvil de la madre de su hijo al número 0424-225-22-13, cédula V-16.245.704, del Banco de Venezuela.- TERCERO: los gastos extras tales medicina, vestimenta, calzado alimentación , gastos decembrinos, será cancelados por ambos padres EN PARTES IGUALES, al momento en que se presente el gasto.-CUARTO: con respecto a los gastos escolares y decembrino se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por partes iguales.-QUINTO: ambos progenitores solicitan que el presente acuerdo conciliatorio en materia de manutención sea homologado ante el tribunal”. Se leyó y firman conforme.-
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.
DISPOPSITIVA.
En consecuencia, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: KATERINE LISSETH LIRA MONZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.245.704 y GUSTAVO JOSE LASTRE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.254.784 respectivamente; en relación a la Obligación de manutención en beneficio del niño: M.G.L.L, (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor
de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Actuando en Función de Mediación y Sustanciación en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, En Santa Teresa del Tuy, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz.
El Secretario,
Abg. Guillermo Jiménez.
Regístrese, Publíquese lo conducente y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo, expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. En Santa Teresa del Tuy, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2026.-
El Secretario,
Abg. Guillermo Jiménez.
Exp. Nº 5985/2026-
AAP/GJ/JS
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