Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado en fecha 13/03/2026, ante la secretaría de este Tribunal por el ciudadano CESAR RAUL MARTINEZ BARRIOS, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.826.284, y anexan a la solicitud Original Documento Privado firmado entre las partes.
En relación con las implicaciones antes expuestas, este Tribunal por auto de fecha 16/03/2026 Corriente al folio once (11), admite la referida solicitud y ordena fijar el Tercer día de Despacho siguiente y que conste en autos la citación de la reconocedora para que manifieste sí reconoce el Contenido y Firma del Documento Privado de Compra -Venta, de un inmueble constituido por un (Apartamento), identificado con el número y letra (171-A), ubicado en la décima séptima (17) planta de la torre A del mencionado edificio, en la primera calle Transversal la Aguada, en la Población de Santa Lucia, Municipio Paz Castillo, del Estado Bolivariano de Miranda, dicha bienhechuría tiene un superficie aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (87 MTS2), y esta alinderada de la siguiente manera; Norte: la fachada Norte; Sur: Apartamento 174-A, ascensor y pasillo de circulación. Este: Apartamento número 172-A y ascensor. Oeste: Fachada Oeste. Todo de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil.
Corriente al folio catorce (14), cursa diligencia de fecha 17/03/2026, presentada por la ciudadana MARGEL CAROLINA GUZMAN TRAPIELLO, en su condición de Alguacil Temporal del Tribunal, donde consigna boleta de citación dirigida a la ciudadana: MARIA ELENA GOMES VEZGA, venezolana, casada, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-16.705.099, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BELEN MARGARITA VEZGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.839.448, la cual le fue recibida y firmada en la misma fecha.
Corriente al folio dieciséis (16), cursa diligencia de fecha 17/03/2026, presentada por la ciudadana MARGEL CAROLINA GUZMAN TRAPIELLO, en su condición de Alguacil Temporal del Tribunal, donde consigna boleta de Notificación dirigida al ciudadano: JOSE ANTONIO GOMES VEZGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.220.263, en calidad de testigo la cual le fue en la misma fecha a través del número telefónico +351 312 259 640, de conformidad con la sentencia N° 386, de fecha 12/08/22; de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, quedando debidamente notificado.
Al folio dieciocho (18), y de fecha 17/03/2026, cursa diligencia presentada por la ciudadana MARGEL CAROLINA GUZMAN TRAPIELLO, en su condición de Alguacil Temporal del Tribunal, donde consigna boleta de Notificación dirigida al ciudadano: MANUEL EDUARDO GOMES VEZGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.459.490, en calidad de testigo la cual le fue en la misma fecha a través del número telefónico +34 652049260, de conformidad con la sentencia N° 386, de fecha 12/08/22; de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, quedando debidamente notificado.
Al folio veinte (20) y de fecha 23/03/2026, cursa Acta levantada por este Tribunal a la ciudadana MARIA ELENA GOMES VEZGA, venezolana, casada, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-16.705.099, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BELEN MARGARITA VEZGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.839.448, reconocedora del Contenido y Firma del Documento Privado de Compra -Venta, de un inmueble constituido por (un Apartamento), identificado con el número y letra (171-A), ubicado en la décima séptima (17) planta de la torre A del mencionado edificio, en la primera calle Transversal la Aguada, en la Población de Santa Lucia, Municipio Paz Castillo, del Estado Bolivariano de Miranda, asimismo se realizó videollamada a los testigos ciudadanos JOSE ANTONIO GOMES VEZGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V_ 20.220.263 y al ciudadano MANUEL EDUARDO GOMES VEZGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.459.490. Y se dejó expresa constancia de lo expuesto en actas.
Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.
II
ALEGATOS DEL SOLICITANTE.
Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado en fecha 18/02/2026, ante la secretaría de este Tribunal por el ciudadano CESAR RAUL MARTINEZ BARRIOS, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.826.284, señala el solicitante en su escrito como hechos fundamentales lo siguiente: “consta de un instrumento privado compra venta de un inmueble constituido por (un Apartamento), identificado con el número y letra (171-A), ubicado en la décima séptima (17) planta de la torre A del mencionado edificio, en la primera calle Transversal la Aguada, en la Población de Santa Lucia, Municipio Paz Castillo, del Estado Bolivariano de Miranda. Según descripción señalada en la anterior solicitud el inmueble objeto de esta venta, tiene un área aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (87 MTS2), dicha bienhechuría esta alinderada de la siguiente manera; Norte: la fachada Norte; Sur: Apartamento 174-A, ascensor y pasillo de circulación. Este: Apartamento número 172-A y ascensor. Oeste: Fachada Oeste
III
PUNTO PREVIO
Es importante resaltar que el presente caso, se trata del reconocimiento de un documento privado de Compra – Venta de un inmueble constituido (un Apartamento), identificado con el número y letra (171-A), ubicado en la décima séptima (17) planta de la torre A del mencionado edificio, en la primera calle Transversal la Aguada, en la Población de Santa Lucia, Municipio Paz Castillo, del Estado Bolivariano de Miranda, el cual constituye un medio probatorio que demuestra el acto jurídico realizado por las partes, esto quiere decir que el negocio existe, correspondiendo a quien se sirva del instrumento privado reconocido judicialmente, intentar mediante vía independiente el cumplimiento de ese negocio jurídico, por ser como se alegó en la solicitud un juicio que persigue netamente la declaratoria de (la existencia de un negocio jurídico que se busca se reconozca), mas no conlleva intrínsecamente el cumplimiento del contenido de lo reconocido vía judicial.
En este orden de ideas, es necesario traer a colación los artículos 1.363 y 1.364 del código civil, que textualmente rezan:
“Las disposiciones anteriormente transcritas, permiten evidenciar que una persona puede acudir al órgano jurisdiccional a exigir el reconocimiento de la firma de un instrumento privado, con el entendido que el obligado a reconocerlo, si lo hace, se tiene por reconocido (en el caso de que sea producido en juicio y haya sido opuesto para su reconocimiento); y para el caso en que acuda al llamamiento al Tribunal y voluntariamente reconozca su firma, se constituye en documento privado reconocido. En ambos casos, no es de la incumbencia del juez indagar sobre la certeza o falsedad del contenido del documento, ya que no se está discutiendo la falsedad del mismo…”
Del análisis previo de la presente solicitud en autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de contenido y firma de Instrumento Privado según lo establecido en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y siguientes del Código Civil por lo que se tramita mediante solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
Se puede observar que al folio veinte (20) y de fecha 23/03/2026, cursa Acta levantada por este Tribunal a de la ciudadana MARIA ELENA GOMES VEZGA venezolana, casada, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-16.705.099, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana BELEN MARGARITA VEZGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.839.448, según poder especial debidamente autenticado ante la Notaria Publica Duodécima de Caracas, Municipio Libertador, de fecha 22/01/2020, anotado bajo el N° 21, tomo 3, folio 72 al 74, así como para realizar videollamada en calidad de testigos a los ciudadanos JOSE ANTONIO GOMES VEZGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V_ 20.220.263 residenciado en Lisboa, Portugal, y al ciudadano MANUEL EDUARDO GOMES VEZGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.459.490, residenciado en La Coruña, España, y pueden ser contactados a través de los números telefónicos: +351 312 259 640, +34 652049260 respectivamente, de conformidad con la sentencia N° 386, de fecha 12/08/22; de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a quien le fue impuesto el motivo de su comparecencia, en el mismo acto les fue puesto a la vista el documento Privado de Compra-Venta acompañado en la presente solicitud, a los fines de que reconozca o no el contenido del mismo y quien declaro lo siguiente: “Si reconozco el contenido del documento que me pone a la vista el tribunal, así como, de la firma estampada al vlto del folio diez (10) del presente documento, la cual es de mi puño y letra”. En efecto, la parte contra quien se produzca el instrumento, tiene la opción de reconocerlo o desconocerlo, no obstante, su silencio al respecto, surte como efecto el reconocimiento del mencionado instrumento privado.
IV
MOTIVA
La acción por reconocimiento de documentos, es aquella capaz de otorgarle a un instrumento privado, efectos de certeza y que tienen una pre ponderación dentro del derecho probatorio, que en virtud de su alcance y eficacia se equipara con la del instrumento público, tal como lo preceptúa el artículo 1.363 del Código Civil Venezolano.
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