La solicitud de DIVORCIO 185 (sentencia 1070), fue recibida en fecha 24/09/2019 y realizada la anterior revisión el Tribunal al respecto observa que:
El día 26/09/2019, se admite la solicitud, presentada por el ciudadano: JOSE MANUEL SOLORZANO FREITAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.140.550, debidamente asistida por la profesional del derecho Abg. SCARLETH MONAGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 278.422 contra la ciudadana: LUZ MARINA ROJAS ARIAS venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-9.960.271.
Desde el día 26/09/2019, hasta la presente fecha han transcurrido un lapso de diez (10) años, sin que el solicitante continúe el proceso legal, lo cual le hace aplicable el artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento civil, norma esta que expresa:






Lo cual lo hace aplicable la Perención de Instancia y siendo la misma pronunciable aun de oficio por el Juez como está establecido en nuestro ordenamiento jurídico, es procedente declararla y así lo hace en efecto este Tribunal. Asimismo, lo contemplado en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil que textualmente dice:



La demanda puede ser propuesta ex Novo, pero sometido a una demora o postergación de noventa días, artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, lo que significa que la caducidad deja sin efecto el procedimiento de DIVORCIO 185 (sentencia 1070), por lo que infiere que los demandantes deberán proponer nueva demanda.