Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado en fecha 18/02/2026, ante la secretaría de este Tribunal por las ciudadanas DHAMELYS ELIZABETH MARTINEZ GOMEZ y ELISABEL GOMEZ, venezolanas mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.562.782 y V-5.314.778, debidamente asistidas en este acto por la profesional del derecho Abg. ELLEHIZER LETICIA DIAZ ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.683,, y anexan a la solicitud Original Documento Privado firmado entre las partes.
En relación con las implicaciones antes expuestas, este Tribunal por auto de fecha 23/02/2026 Corriente al folio siete (07), admite la referida solicitud y ordena fijar el Tercer día de Despacho siguiente y que conste en autos la citación de los reconocedores para que manifiesten sí reconocen el Contenido y Firma del Documento Privado de Compra -Venta, de un inmueble constituido por (un local comercial), identificado con el N° 04 dicha bienhechuría tiene un superficie aproximada de VEINTE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (20.28 MTS2), Ubicada en la Avenida Bolívar, esquina con la Calle Transversal Espejo, Parroquia Santa Lucia, jurisdicción del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, dicha bienhechuría esta alinderada de la siguiente manera; Norte: En tres metros con cinco centímetros (03,05mts2) que colinda con estacionamiento que es o fue del Supermercado Unicasas; Sur: En tres metros con cinco centímetros (03,05mts2) que colinda con la Calle Bolívar, Este: En seis metros con sesenta y cinco (6,65mts2) que colinda con locales que son o fueron propiedad del del señor Simone Calantonni Oeste: En seis Metros con Sesenta y cinco (6,65mts2) que colinda con local N° 1 de la Planta baja. Todo de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil.
Corriente al folio ocho (08), cursa diligencia de fecha 25/02/2026, presentada por el ciudadano Alguacil del Tribunal JIMM ANTHONY GIL DUQUE, donde consigna boleta de citación dirigida al ciudadano: BONY URBAIN CUEVA BROCHERO venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-22.444.007, la cual le fue recibida y firmada en la misma fecha.
Al folio once (11) y de fecha 03/03/2026, cursa Acta levantada por este Tribunal al ciudadano BONY URBAIN CUEVA BROCHERO venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-22.444.007, reconocedor del Contenido y Firma del Documento Privado de Compra -Venta, de un inmueble constituido por (un local comercial), identificado con el N° 04, Ubicada en la Avenida Bolívar, esquina con la Calle Transversal Espejo, jurisdicción del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda. Y se dejó expresa constancia de lo expuesto en actas.
Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.II
ALEGATOS DEL SOLICITANTE.
Señala la solicitante ciudadana: Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado en fecha 18/02/2026, ante la secretaría de este Tribunal por las ciudadanas DHAMELYS ELIZABETH MARTINEZ GOMEZ y ELISABEL GOMEZ, venezolanas mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.562.782 y V-5.314.778 respectivamente, en su escrito como hechos fundamentales de la solicitud lo siguiente: “consta de un instrumento privado compra venta de un inmueble constituido por (un local comercial), identificado con el N° 04, Ubicada en la Avenida Bolívar, esquina con la Calle Transversal Espejo, jurisdicción del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda. Según descripción señalada en la anterior solicitud el inmueble objeto de esta venta, tiene un área aproximada de VEINTE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (20.28 mts2), dicha bienhechuría esta alinderada de la siguiente manera; ; Norte: En tres metros con cinco centímetros (03,05mts2) que colinda con estacionamiento que es o fue del Supermercado Unicasas; Sur: En tres metros con cinco centímetros (03,05mts2) que colinda con la Calle Bolívar, Este: En seis metros con sesenta y cinco (6,65mts2) que colinda con locales que son o fueron propiedad del del señor Simone Calantonni Oeste: En seis Metros con Sesenta y cinco (6,65mts2) que colinda con local N° 1 de la Planta baja.
IIIPUNTO PREVIO
Es importante resaltar que el presente caso, se trata del reconocimiento de un documento privado de Compra – Venta de un inmueble constituido (un local comercial), identificado con el N° 04, Ubicada en la Avenida Bolívar, esquina con la Calle Transversal Espejo, jurisdicción del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, el cual constituye un medio probatorio que demuestra el acto jurídico realizado por las partes, esto quiere decir que el negocio existe, correspondiendo a quien se sirva del instrumento privado reconocido judicialmente, intentar mediante vía independiente el cumplimiento de ese negocio jurídico, por ser como se alegó en la solicitud un juicio que persigue netamente la declaratoria de (la existencia de un negocio jurídico que se busca se reconozca), mas no conlleva intrínsecamente el cumplimiento del contenido de lo reconocido vía judicial.
En este orden de ideas, es necesario traer a colación los artículos 1.363 y 1.364 del código civil, que textualmente rezan:
“Las disposiciones anteriormente transcritas, permiten evidenciar que una persona puede acudir al órgano jurisdiccional a exigir el reconocimiento de la firma de un instrumento privado, con el entendido que el obligado a reconocerlo, si lo hace, se tiene por reconocido (en el caso de que sea producido en juicio y haya sido opuesto para su reconocimiento); y para el caso en que acuda al llamamiento al Tribunal y voluntariamente reconozca su firma, se constituye en documento privado reconocido. En ambos casos, no es de la incumbencia del juez indagar sobre la certeza o falsedad del contenido del documento, ya que no se está discutiendo la falsedad del mismo…”
Del análisis previo de la presente solicitud en autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de contenido y firma de Instrumento Privado según lo establecido en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y siguientes del Código Civil por lo que se tramita mediante solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
Se puede observar que al folio once (11) y de fecha 03/03/2026, cursa Acta levantada por este Tribunal al ciudadano BONY URBAIN CUEVA BROCHERO venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-22.444.007, a quien le fue impuesto el motivo de su comparecencia, en el mismo acto les fue puesto a la vista el documento Privado de Compra-Venta acompañado en la presente solicitud, a los fines de que reconozca o no el contenido del mismo y quien declaro lo siguiente: “Si reconozco el contenido del documento Privado de Compra -Venta, de un inmueble constituido por (un local comercial), identificado con el N° 04, Ubicado en la Avenida Bolívar, esquina con la Calle Transversal Espejo, jurisdicción del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, que me pone a la vista este Tribunal, así como de la firma estampada al vlto del folio cinco (05) del documento privado de Compra- Venta, la cual es de nuestro puño y letra”.
En efecto, la parte contra quien se produzca el instrumento, tiene la opción de reconocerlo o desconocerlo, no obstante, su silencio al respecto, surte como efecto el reconocimiento del mencionado instrumento privado.
IV
MOTIVA
La acción por reconocimiento de documentos, es aquella capaz de otorgarle a un instrumento privado, efectos de certeza y que tienen una pre ponderación dentro del derecho probatorio, que en virtud de su alcance y eficacia se equipara con la del instrumento público, tal como lo preceptúa el artículo 1.363 del Código Civil Venezolano.
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