REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUATIRE.
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, 27 de marzo del año 2026.
215º y 167º

Expediente N° 14914.-

Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana por la ciudadana ENCARNACIÓN ACEVEDO DE MANZANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.385.727, debidamente asistida en este acto por el abogado MAURO JESUS RODRIGUEZ MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 77.676, y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana ENCARNACIÓN ACEVEDO DE MANZANO (esposa del De Cujus), venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.385.727, y a la NAHYROBIS MARGARITA MANZANO ACEVEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.919.098, del De Cujus, ciudadano CIPRIANO JESUS MANZANO MACHADO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.675.062.
Expídanse por secretaría copias certificada de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la solicitante los fotostatos correspondientes.

Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase. -
LA JUEZ,



Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS.

LA SECRETARIA Acc,




Abg. PAMELA D. BLANCO P.


ABRA/PDBP/Maria.
DUUH.
Solicitud N° 14914.