REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITANTE: Ciudadana MERCILOLY DEL VALLE FERNANDEZ GUTIERREZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-12.174.094, actuado en su propio nombre y representación de su hermano el ciudadano ALBERTO ALEXANDER FERNANDEZ GUTIERREZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. V-11.225.623.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana YESSIKA PAEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 204.160, en su carácter de Defensora Pública con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda.

MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-5865

-I-
En fecha 20 de febrero del año 2026, compareció por ante la jornada del Tribunal Móvil celebrado en la Pérgola Marina del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, la ciudadana MERCILOLY DEL VALLE FERNANDEZ GUTIERREZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-12.174.094, actuado en su propio nombre y representación de su hermano el ciudadano ALBERTO ALEXANDER FERNANDEZ GUTIERREZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. V-11.225.623, debidamente asistida por la abogada YESSIKA PAEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 204.160, en su carácter de Defensora Pública con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, solicitando se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la DE CUJUS ciudadana MERCEDES MARIA GUTIERREZ DE FERNANDEZ, identificada con la cedula N° V-2.442.051, quien en vida fuera MADRE de ambos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 20 de febrero del año 2026, mediante auto Este Tribunal admitió la presente solicitud y le asigno el número S-5865 (nomenclatura interna de este tribunal), además se instó a la parte solicitante a promover dos testigos para tomarle las declaraciones respectivas en relación a la presente solicitud.

En fecha 05 de marzo de 2026, comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos DEYSI NOHEMI VILLALON ARMAS y JOSE FRANCISCO LOPEZ LUGO, ambos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.828.696 y V-4.973.257, respectivamente, en calidad de testigos del presente procedimiento.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia certificada del acta Defunción de la De-Cujus ciudadana MERCEDES MARIA GUTIERREZ DE FERNANDEZ, emitida del Registro Civil del Distrito Capital del Municipio Libertador, acta N° 1386 de fecha 12/06/2023
2. Copia simple del documento de identidad de la De-Cujus ciudadana MERCEDES MARIA GUTIERREZ DE FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.442.051.
3. Copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana MERCILOLY DEL VALLE FERNANDEZ GUTIERREZ, emanada por la Primera autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador, Distrito Federal.
4. Copia simple del documento de identidad de la solicitante ciudadana MERCILOLY DEL VALLE FERNANDEZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.174.094.
5. Copia simple de acta de nacimiento del ciudadano ALBERTO ALEXANDER FERNANDEZ GUTIERREZ, emitida del Registro Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal de fecha 04/04/1972, según acta N° 1437.
6. Copia simple del documento de identidad del ciudadano ALBERTO ALEXANDER FERNANDEZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.225.623.

Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. ASÍ SE ESTABLECE.

La solicitante, ciudadana MERCILOLY DEL VALLE FERNANDEZ GUTIERREZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-12.174.094, actuado en su propio nombre y representación de su hermano el ciudadano ALBERTO ALEXANDER FERNANDEZ GUTIERREZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. V-11.225.623, debidamente asistida por la abogada YESSIKA PAEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 204.160, en su carácter de Defensora Pública con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, propuso que se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 05 de Marzo del 2026. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe declararse ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos ciudadano MERCILOLY DEL VALLE FERNANDEZ GUTIERREZ y ALBERTO ALEXANDER FERNANDEZ GUTIERREZ, ambos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-12.174.094 y V-11.225.623, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.

-III-
-DECISIÓN-

Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a los ciudadanos MERCILOLY DEL VALLE FERNANDEZ GUTIERREZ y ALBERTO ALEXANDER FERNANDEZ GUTIERREZ, ambos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-12.174.094 y V-11.225.623, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS, de la De-Cujus ciudadana MERCEDES MARIA GUTIERREZ DE FERNANDEZ, quien en vida fuera Madre de la solicitante y su hermano. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

-DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-

Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167º de la Federación.-
LA JUEZ

NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

NANCY SOJO
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo la una y diez minutos de la tarde (1:10 p.m.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

NANCY SOJO