REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITUD: N° S- 5821

SOLICITANTE: Ciudadana JUSTINA NIEVES DE GRATEROL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Buroz del estado Bolivariano de Miranda, titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.187.142.

ABOGADA ASISTENTE Ciudadano JEIMAR QUILELLI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 316.476, en su carácter de Defensora Pública con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

-I-
NARRATIVA

En fecha 03 de diciembre de 2025, compareció por ante la jornada de Tribunal Móvil, celebrada en la cancha techada (IDECUDEB ) de la Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, la ciudadana JUSTINA NIEVES DE GRATEROL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Buroz del estado Bolivariano de Miranda, titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.187.142, asistida por la abogada JEIMAR QUILELLI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 316.476, en su carácter de Defensora Pública con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, las cuales fueron construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicada en 1ra Calle de Bella Vista I, Sector Las Maravillas, Casa N° 156, Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON VEINTIUNO CENTIMETROS CUADRADOS (371,21 mts2), y con un área de construcción de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (104,59 mts), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Catorce metros con Cinco centímetros (14,05 mts) con 1era Calle Bella Vista I, Las Maravillas; por el SUR: En Once metros con Setenta centímetros (11,70 mts) con Casa que es o fue del Sr. Vicente; por el ESTE: En Veintidós metros con Diez centímetros (22,10 mts), con Carretera Principal, Las Maravillas - San Vicente y por el OESTE: En Veintidós metros con Cincuenta centímetros (22,50 mts) con Casa de la Sra. Norma Pérez; Según se evidencia en Autorización emitida por la dirección de Sindicatura de fecha 14 de enero del año 2026, Constancia de Linderos y Croquis de Levantamiento Parcelario emitida por la dirección de Catastro de fecha 01 de enero del año 2025, todas las constancias emitidas por mencionadas Direcciones de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz. Igualmente se deja constancia que la referida bienhechuría está distribuida de la siguiente manera: paredes de bloques, techo de asbesto, cuatro (4) habitaciones, un (1) salón, un (01) porche, una (01) cocina (1) y un (01) comedor, con un (1) baño, un (01) porche en la parte delantera y un (1) patio trasero y garaje, con sistema de aguas blancas y negras y sistema eléctrico. Solicitud realizada de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 09 de diciembre de 2025, este Tribunal mediante auto le dio entrada asignándole la numeración S-5821, Instando a la solicitante a consignar la documentación necesaria para sustentar la presente solicitud.

En fecha 25 de febrero de 2026, compareció por ante este tribunal, la ciudadana JUSTINA NIEVES DE GRATEROL, identificada en autos, presentando Autorización para realizar el trámite de solicitud de título supletorio de las bienhechurías construidas de su propio peculio, dicha autorización es emitida por la dirección de Sindicatura Municipal del Municipio Eulalia Buróz.

En fecha 27 de febrero del 2026, este Tribunal mediante auto admitió la presente solicitud, en virtud que la solicitud dio cumplimiento al auto de fecha 09 de diciembre del año 2025, manteniendo la misma nomenclatura, en consecuencia se instó a la solicitante a promover dos (02) testigos para tomar sus testimoniales.

En fecha 06 de marzo de 2026, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas SARA DIAZ y HOMMELY DANIELYS PLAZA GRATEROL, ambas mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de las cédulas de Identidad Números V-6.390.313 y V-31.593.268, respectivamente.

II
MOTIVA

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia del documento de identidad de la solicitante ciudadana JUSTINA NIEVES DE GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.187.142.
2. Croquis a manos alzada de la distribución de las bienhechurías construidas.

3. Constancia de linderos emitida por la dirección de catastro del Municipio Eulalia Buróz, de fecha 01/01/2025.

4. Constancia de la autorización de título supletorio suficiente de propiedad de las bienhechurías construidas por la ciudadana JUSTINA NIEVES DE GRATEROL, emitida por la Dirección de Sindicatura Municipal del Municipio Eulalia Buróz de fecha 14/01/2026.

Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante, ciudadana JUSTINA NIEVES DE GRATEROL, antes identificada, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron solicitados, compareciendo las ciudadanas SARA DIAZ y HOMMELY DANIELYS PLAZA GRATEROL, ambas mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de las cédulas de Identidad Números V-6.390.313 y V-31.593.268, respectivamente, en fecha 06 de marzo de 2026, dando testimonio de la veracidad de dicha solitud. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de la ciudadana JUSTINA NIEVES DE GRATEROL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Buroz del estado Bolivariano de Miranda, titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.187.142. ASI SE DECIDE.-

III
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARE TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana JUSTINA NIEVES DE GRATEROL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Buroz del estado Bolivariano de Miranda, titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.187.142, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, las cuales fueron construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicada en 1ra Calle de Bella Vista I, Sector Las Maravillas, Casa N° 156, Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON VEINTIUNO CENTIMETROS CUADRADOS (371,21 mts2), y con un área de construcción de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (104,59 mts), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Catorce metros con Cinco centímetros (14,05 mts) con 1era Calle Bella Vista I, Las Maravillas; por el SUR: En Once metros con Setenta centímetros (11,70 mts) con Casa que es o fue del Sr. Vicente; por el ESTE: En Veintidós metros con Diez centímetros (22,10 mts), con Carretera Principal, Las Maravillas - San Vicente y por el OESTE: En Veintidós metros con Cincuenta centímetros (22,50 mts) con Casa de la Sra. Norma Pérez; Según se evidencia en Autorización emitida por la dirección de Sindicatura de fecha 14 de enero del año 2026, Constancia de Linderos y Croquis de Levantamiento Parcelario emitida por la dirección de Catastro de fecha 01 de enero del año 2025, todas las constancias emitidas por mencionadas Direcciones de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz. Igualmente se deja constancia que la referida bienhechuría está distribuida de la siguiente manera: paredes de bloques, techo de asbesto, cuatro (4) habitaciones, un (1) salón, un (01) porche, una (01) cocina (1) y un (01) comedor, con un (1) baño, un (01) porche en la parte delantera y un (1) patio trasero y garaje, con sistema de aguas blancas y negras y sistema eléctrico. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse Los originales a la parte interesada.

DIARICESE. REGISTRESE. PUBLIQUESE. Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-

Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsi.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Once (11) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ,

NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA

NANCY SOJO
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

NANCY SOJO