REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITUD: N° S- 5855

SOLICITANTE: Ciudadana JULIA MARLENE OCAMPO ANDRADE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. V-30.647.029, mayor de edad, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE Ciudadano JAIRO ALI ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.559.973, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 251.741.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

-I-

En fecha 19 de febrero de 2026, compareció por ante Tribunal, la ciudadana JULIA MARLENE OCAMPO ANDRADE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. V-30.647.029, debidamente asistida por el abogado JAIRO ALI ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.559.973, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 251.741, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría distribuida de la siguiente manera: Dos (2) niveles, un PRIMER PISO de platabanda, constituido por cuatro(4) habitaciones, tres (3) baños, una (1) sala comedor y una (1) cocina, un (1) local y un (1) anexo separado de la casa; Un (1) SEGUNDO PISO constituido por (1) habitación, con paredes de bloques y rejas de acceso a la bienhechuría, las cuales estan construidas en un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en Maturín, Calle Principal, Casa S/N, de la Parroquia Tacarigua, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de TRECIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (307,86 mts2), y un área de construcción de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (162,68 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En dos Segmentos: Primer segmento: En cuatro metros con vente centímetros (4,20mts); Segundo segmento: En cinco metros con sesenta centímetros (5,60 mts) con calle Principal; al SUR: En nueve metro con ochenta centímetros (9,80Mts) con Carretera Nacional Caucagua-Tacarigua; al ESTE: En dos segmento: primer Segmento: En tres metros con setenta centímetros (3,70 Mts); Segundo Segmento: En veintinueve metros con treinta centímetros (29,30Mts) con calle Propiedad de Felipa Machado; y al OESTE: En treinta y tres metros con cero centímetros (33,00 mts) con Propiedad de Brígida Machado. Según se evidencia en copia de autorización emitida por la Dirección de Sindicatura de fecha 15 de diciembre del año 2025; Constancia de informe de levantamiento parcelario y croquis de levantamiento parcelario emitidas por la dirección de Catastros de fecha 16 de junio del año 2022, ambas constancias de la Alcaldía del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda. Solicitud realizada de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de Febrero de 2026, este Tribunal mediante auto admitió y asigno la numeración S- 5855, Instando a la solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 26 de Febrero de 2026, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas: MARIA AZUCENA NAVARRETE NAVARRETE y ASTRID MILENA OÑATE, ambas mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de las cédulas de Identidad Números E-28.184.526 y V-21.574.467, respectivamente, en calidad de testigos en la presente solicitud.

-II-

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del documento de identidad de la solicitante ciudadana JULIA MARLENE OCAMPO ANDRADE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. V-30.647.029.

2. Copia de la autorización emitida por la Dirección de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda de fecha 15 de diciembre del año 2025, a favor de la solicitante ciudadana JULIA MARLENE OCAMPO ANDRADE, titular de la cédula de Identidad Nro. V-30.647.029.

3. Constancia de informe de levantamiento parcelario y croquis de levantamiento parcelario emitido por la dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión de fecha 16/06/2022.

Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante, ciudadana JULIA MARLENE OCAMPO ANDRADE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. V-30.647.029, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron solicitados, compareciendo las ciudadanas MARIA AZUCENA NAVARRETE NAVARRETE y ASTRID MILENA OÑATE, ambas mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de las cédulas de Identidad Números E-28.184.526 y V-21.574.467, respectivamente, en fecha 26 de Febrero de 2026, dando testimonio de la veracidad de dicha solitud. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de la ciudadana JULIA MARLENE OCAMPO ANDRADE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. V-30.647.029. ASI SE DECIDE.-


-III-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARE TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana JULIA MARLENE OCAMPO ANDRADE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. V-30.647.029, sobre la bienhechuría distribuida de la siguiente manera: Dos (2) niveles, un PRIMER PISO de platabanda, constituido por cuatro(4) habitaciones, tres (3) baños, una (1) sala comedor y una (1) cocina, un (1) local y un (1) anexo separado de la casa; Un (1) SEGUNDO PISO constituido por (1) habitación, con paredes de bloques y rejas de acceso a la bienhechuría, las cuales estan construidas en un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en Maturín, Calle Principal, Casa S/N, de la Parroquia Tacarigua, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de TRECIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (307,86 mts2), y un área de construcción de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (162,68 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En dos Segmentos: Primer segmento: En cuatro metros con vente centímetros (4,20mts); Segundo segmento: En cinco metros con sesenta centímetros (5,60 mts) con calle Principal; al SUR: En nueve metro con ochenta centímetros (9,80Mts) con Carretera Nacional Caucagua-Tacarigua; al ESTE: En dos segmento: primer Segmento: En tres metros con setenta centímetros (3,70 Mts); Segundo Segmento: En veintinueve metros con treinta centímetros (29,30Mts) con calle Propiedad de Felipa Machado; y al OESTE: En treinta y tres metros con cero centímetros (33,00 mts) con Propiedad de Brígida Machado. Según se evidencia en copia de autorización emitida por la Dirección de Sindicatura de fecha 15 de diciembre del año 2025; Constancia de informe de levantamiento parcelario y croquis de levantamiento parcelario emitidas por la dirección de Catastros de fecha 16 de junio del año 2022, ambas constancias de la Alcaldía del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse Los originales a la parte interesada.

DIARICESE. REGISTRESE. PUBLIQUESE. Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-

Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsi.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los TRES (03) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,

NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA

NANCY SOJO

En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

NANCY SOJO