REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadano ROBERTS ENRIQUE DE PERSIS REVERON, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-11.480.075.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana YESSIKA PAEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 204.160, en su carácter de Defensor Público con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda.
MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-5862
-I-
En fecha 20 de febrero del año 2026, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ROBERTS ENRIQUE DE PERSIS REVERON, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-11.480.075, debidamente asistido por la abogada YESSIKA PAEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 204.160, en su carácter de Defensor Público con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, solicitando se le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la DE-CUJUS JOSEFINA REVERON GONZALEZ, identificada con la cedula N° V-614.786, quien en vida fuera su MADRE, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 20 de Febrero de 2026, mediante auto este Este Tribunal admitió la presente solicitud y le asigno el número 5862, (nomenclatura interna de este Tribunal), además de instar a la parte solicitante a promover dos testigos para tomarle las declaraciones respectivas en relaciona al presente solicitud.
En fecha 26 de Febrero de 2026, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JOSE ANTONIO DIAZ PALMA y YIMY JOSE SERRANO QUINTERO, ambos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.927.408 y V-17.452.402, respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia certificada del acta de Defunción de la De-Cujus ciudadana JOSEFINA REVERÓN GONZALEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre, estado bolivariano de Bolivariano, acta N° 53 de fecha 27/01/12026
2. Copia simple del documento de identidad de la De-Cujus ciudadana JOSEFINA REVERÓN GONZALEZ.
3. Copia simple de acta de nacimiento del ciudadano ROBERTS ENRIQUE DE PERSIS REVERON, emanada del Registro Civil del Municipio Zamora, estado Bolivariano de Miranda, Acta N° 246.
4. Copia simple del documento de identidad del ciudadano ROBERTS ENRIQUE DE PERSIS REVERÓN
Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. ASÍ SE ESTABLECE.
El solicitante, ciudadano ROBERTS ENRIQUE DE PERSIS REVERON, debidamente asistido por la abogada YESSIKA PAEZ, ambos suficientemente identificados en autos, propuso que se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los ciudadanos JOSE ANTONIO DIAZ PALMA y YIMY JOSE SERRANO QUINTERO, ambos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.927.408 y V-17.452.402, respectivamente, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 26 de Febrero del 2026. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe declararse Único y Universal Heredero a favor del ciudadano ROBERTS ENRIQUE DE PERSIS REVERON, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-11.480.075. ASÍ SE DECIDE.
-III-
-DECISIÓN-
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil Vigente, DECLARA, al ciudadano ROBERTS ENRIQUE DE PERSIS REVERON, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-11.480.075, UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la De-Cujus ciudadana JOSEFINA REVERON GONZALEZ, quien en vida fuera Madre del solicitante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
-DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZ
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
NANCY SOJO
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las ocho y cincuenta y cinco minutos de la mañana (8:55 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
NANCY SOJO
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