REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Nº S.25-190

En fecha 27 de marzo de 2025, por ante este Tribunal se recibió escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, en el Operativo de Tribunal Móvil realizado en la Plaza Bolívar de Rio Chico, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, presentado por la ciudadana BENITA TOMOCHE DE TOMOCHE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-4.372.119, asistida por la abogado JEIMAR QUILELLI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 316.476, en su carácter de Defensor Público adscrito a la Unidad de Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas Guatire.
Se colige que la solicitud de declaración de únicos y universales herederos es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, es decir, la condición de heredero de determinada persona, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, motivo por el cual, la presente solicitud encuadra en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la Ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tal derecho.
El solicitante presento los siguientes recaudos:
*. Acta de Defunción del De Cujus LUIS EDUARDO TOMOCHE TOMOCHE.
*. Copia de cédula de identidad de la solicitante BENITA TOMOCHE DE TOMOCHE.
*. Copia certificada del Acta de Nacimiento de LUIS EDUARDO TOMOCHE TOMOCHE.
*. Copia de cédula de identidad del De Cujus LUIS EDUARDO TOMOCHE TOMOCHE.
*. Copia simple del Acta de Matrimonio de RAMÓN TOMOCHE y BENITA TOMOCHE.
*. Copia simple del Acta de Defunción de ANTONIO RAMÓN TOMOCHE.
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.
Y la justificación de testigos promovida y evacuada al efecto, de las ciudadanas ZORAIDA DEL VALLE FONSECA RODRIGUEZ y AMERICA ROJAS BARRIOS, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de las cédulas de identidad números V-10.084.270 y V-6.248.248, respectivamente, les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano.
El tribunal pasa a examinar el mérito de la incidencia, a cuyo fin, se observa: La declaración de únicos y universales herederos, consiste en un justificativo de testigos en el que un Juez competente se pronuncia respecto de las personas que por ley o testamento son llamados a suceder en el patrimonio del De-Cujus, estableciendo si los solicitantes que se presentan ante ellos, son realmente los únicos y universales herederos ab- intestato del causante.
Ahora bien, en el caso de marra el De-Cujus, ciudadano LUIS EDUARDO TOMOCHE TOMOCHE, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-18.493.051, al momento de su fallecimiento se encontraba soltero, por ende la sujeto con la capacidad de suceder sería, la ciudadana BENITA TOMOCHE DE TOMOCHE, identificada anteriormente. De acuerdo a lo anterior, juzga quien aquí decide, que valorados las pruebas documentales y testimoniales promovidas por los solicitantes, es forzoso para este Juzgado declarar a la ciudadana antes mencionada, Única y Universal Heredera del De Cujus LUIS EDUARDO TOMOCHE TOMOCHE y Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Río Chico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana BENITA TOMOCHE DE TOMOCHE, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número V-4.372.119, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante LUIS EDUARDO TOMOCHE TOMOCHE, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-18.493.051, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia certificada del presente decreto en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil y entréguese las actuaciones en original a la solicitante. Cúmplase.
Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Río Chico, a los TRECE (13) días del mes de MARZO del año DOS MIL VEINTISEIS (2026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


JHOANNA JANETH MORA LINARES
LA SECRETARIA

YEGSENIA MONTEROLA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las tres de la tarde (03:00.p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

YEGSENIA MONTEROLA