REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE: N° S.25-376

SOLICITANTE: Ciudadana MARIA EMILIA TOVAR, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V-6.621.090.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana DANIELLYS MONSALVE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 298.421, en su caracter de Defensor Público con Competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unidad de Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

I
NARRATIVA

En fecha 28 de noviembre de 2025, fue presentado por ante Operativo de Tribunal Móvil realizado en la Concha Acústica de la Parroquia Rio Chico del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, por la ciudadana, MARIA EMILIA TOVAR venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V-6.621.090, debidamente asistida en el acto por la Abogado DANIELLYS MONSALVE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 298.421, en su caracter de Defensor Público con Competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unidad de Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda. En su escrito manifiesta que:
“(...) Al identificar a mi madre como ROSA TOVAR siendo lo correcto JOSEFA MARIA TOVAR tal como consta de su acta de nacimiento inserta ante el Registro Civil de Municipio Paez del estado Miranda, bajo el Nº 66 de fecha 21/04/1923 asi como acta de defunción inserta en el Registro Civil de Municipio Paez bajo el Nº 049 de fecha 27/05/2013(...).”





En fecha 28 de noviembre de 2025, mediante auto el Tribunal le da entrada y admisión ordenando librar la Boleta de Notificación al Representante del Ministerio Público y un edicto de conformidad con el artículo 770 ejusdem, para que sea publicado en GACETA JUDICIAL del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 03 de diciembre de 2025, mediante diligencia la alguacil consigna la Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y opinión favorable de la fiscal.
En fecha 02 de febrero de 2026, la ciudadana Juez provisoria JHOANNA JANETH MORA LINARES, se ABOCA al conocimiento de la presente causa.
En fecha 11 de febrero de 2026, se recibió diligencia de la ciudadana MARIA EMILIA TOVAR, identificada en autos, consignando Edicto publicado por la Sala de Casación Civil, bajo el sumario N° 1573, en Gaceta Judicial N° 89 de la República Bolivariana de Venezuela del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10/02/2026.
En fecha 3 de marzo del 2026, La suscrita secretaria de esta sala judicial deja constancia que se han cumplido todas las formalidades relativas a las publicaciones y consignaciones prevista en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

II
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

1.Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARÍA EMILIA TOVAR, (Folios 03 y 04), este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, en virtud de no ser impugnado de conformidad con lo establecido en los artículos Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
2.Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana JOSEFA MARÍA TOVAR, (Folios 05 y 06), este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, en virtud de no ser impugnado de conformidad con lo establecido en los artículos Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
3.Copia de cédula de identidad de la ciudadana JOSEFA MARÍA TOVAR (Folio 07), este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
4.Copia Certificada del Acta de Defuncion de la ciudadana JOSEFA MARÍA TOVAR (Folios 08 y 09), este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, en virtud de no ser impugnado y ser debidamente reconocido en su contenido y firma por su adversario conforme a las previsiones previstas en la Ley adjetiva vigente, de conformidad con lo establecido en los artículos 429. Así se decide.-

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De acuerdo a lo supra transcrito se pudiera interpretar; que este tipo de trámites le atribuye facultad a los Registros Civiles y demás órganos y entes de la administración pública destinados para tal fin, para rectificar los errores materiales que se encuentran inserto en las partidas o actas emitidas por ellos; amparadas en simples errores materiales, tales como: omisiones, cambio de letras, palabras mal escritas, errores ortográficos, transcripciones, errores de apellidos. Sin embargo, la sala político administrativa del Tribunal supremo de justicia, se ha pronunciado al respecto, señalando que el Poder judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir solicitudes de rectificaciones de actas de nacimientos, matrimonios, en aras de salvaguardar los postulados constitucionales de acceso a la justicia y tutela efectiva, consagrado en el artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cabe advertir que, quien pretenda la rectificación de alguna partida inscrita en los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar de tratarse de un error de fondo solicitud escrita ante el Juez, indicando las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o de aquellas que tengan interés en ello, su domicilio y residencia, correspondiendo al jurisdicente el riguroso examen para ver si la solicitud llena los extremos requeridos en el Código Civil o los exigidos en el capítulo X, título IV, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, y, si la considerara admisible, ordenará el emplazamiento de las personas indicadas por el solicitante y la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos; también se prevé, que de haber oposición, ésta se sustanciará por los trámites del juicio ordinario con citación del Ministerio Público, cuya oposición equivale a la contestación de la demanda, por ende, el procedimiento debe abrirse a pruebas.
Ahora bien, las personas que se debe indicar en la solicitud, son aquéllas que puedan resultar afectadas de un modo directo, personal y actual, como por ejemplo los padres del hijo que solicita la rectificación de su partida de nacimiento, el cónyuge cuando quien solicita la rectificación del acta de matrimonio es el otro cónyuge, o los herederos directos de la persona fallecida, cuando uno de ellos solicita la rectificación del acta de defunción, por ende, a estas personas se les debe citar, pues, se consideran interesadas por el vínculo estrecho con el acto que se pretende rectificar, ya que, los que no estén vinculados en un grado tan estrecho se entenderán emplazados mediante cartel, por cuanto, es difícil para el solicitante señalar a todas las personas que puedan resultar interesadas en forma indirecta.
Por otra parte, puede el solicitante por disposición del artículo 773 de la Ley Adjetiva Civil, si se tratase de la rectificación de errores materiales cometidos en las actas del registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, presentar ante el Juzgado de Municipio donde se inscribió el acta su solicitud, cuyo procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente de manera sumaria, no contenciosa.
Así las cosas, se observa que en el presente caso la solicitud la realiza la ciudadana MARÍA EMILIA TOVAR, sobre su acta de nacimiento, lo que se pretende es subsanar su acta de nacimiento por ante el Registro civil de la Parroquia Rio Chico del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, la cual se encuentra inscrita en el Libro de Nacimiento del año 1962, bajo el número Nº 318, por haberse incurrido en el error material del nombre de su madre, en el que se le identificó como ROSA TOVAR, siendo este incorrecto por cuanto su verdadero nombre es JOSEFA MARÍA TOVAR; es por lo debe entenderse entonces que debe corregirse y leerse: (...) me ha sido presentado ante este Despacho, un niña hembra por la ciudadana JOSEFA MARÍA TOVAR (...); debiendo por consiguiente declararse con lugar la rectificación del acta solicitada, conforme lo previsto en los artículos 93 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y así se decide.
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de Ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de nacimiento, presentada por la ciudadana MARÍA EMILIA TOVAR, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V-6.621.090, en consecuencia se puede proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Con los elementos antes señalados, ha quedado plenamente probada el error y la omisión señalada por la solicitante, incurrido en su acta de nacimiento, que donde aparece los datos asentados de su madre, que donde se lee: “(...) me ha sido presentado ante este Despacho, un niña hembra por la ciudadana ROSA TOVAR (...)” Siendo lo correcto “(...) me ha sido presentado ante este Despacho, un niña hembra por la ciudadana JOSEFA MARÍA TOVAR (...)” . Así se declara.

IV
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Río Chico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la solicitante ciudadana MARIA EMILIA TOVAR venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V-6.621.090.
SEGUNDO: SE ORDENA a oficiar al Registro Civil y Electoral de la Parroquia Rio Chico del Municipio Páez del estado Bolivariano de Miranda, conforme al artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad que estampe la nota marginal del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA EMILIA TOVAR, Nº 318, Folio 160 del año 1962, y rectificarla de la siguiente manera, que donde aparece los datos asentados de su madre, que donde se lee: “(...) me ha sido presentado ante este Despacho, una niña hembra por la ciudadana ROSA TOVAR (...)” Siendo lo correcto “(...) me ha sido presentado ante este Despacho, una niña hembra por la ciudadana JOSEFA MARÍA TOVAR (...)” .
-DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Así mismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Rio Chico, a los DIECISIETE (17) días del mes de MARZO de DOS MIL VEINTISEIS (2026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


JHOANNA JANETH MORA LINARES
LA SECRETARIA,


YEGSENIA MONTEROLA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres horas en punto de la tarde (03:00.p.m.), quedando anotada en el Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA,


YEGSENIA MONTEROLA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Río Chico, 17 de MARZO de 2026
215º y 167º
Oficio Nº: 2810 – 687 – 26
CIUDADANO:
REGISTRADOR CIVIL Y ELECTORAL DE LA PARROQUIA RIO CHICO MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SU DESPACHO. -

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de remitir anexo al presente, constante de TRES (03) folios útiles, copia certificada de la Sentencia de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA EMILIA TOVAR, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V-6.621.090, la cual se encuentra inscrita en los Libros de Nacimiento del Registro Civil y Electoral de la Parroquia Rio Chico del Municipio Paez del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 318, Folio 160 del año 1962, y rectificarla de la siguiente manera, donde dice: (…) me ha sido presentada ante este Despacho una niña hembra por la ciudadana ROSA TOVAR (... ) siendo lo correcto (…) me ha sido presentada ante este Despacho, una niña hembra por la ciudadana JOSEFA MARIA TOVAR (... )”.
Remisión que se efectúa a los fines de que se giren las instrucciones correspondientes a objeto de que se estampe la nota marginal en el libro respectivo.
Sin otro particular a que hacer referencia.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ PROVISORIA,

JHOANNA JANETH MORA LINARES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Río Chico, 17 de MARZO de 2026
215º y 167º
Oficio Nº: 2810 – 688 – 26
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SU DESPACHO.–

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de remitir anexo al presente, constante de TRES (03) folios útiles, copia certificada de la Sentencia de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA EMILIA TOVAR, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V-6.621.090, la cual se encuentra inscrita en los Libros de Nacimiento del Registro Civil y Electoral de la Parroquia Rio Chico del Municipio Paez del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 318, Folio 160 del año 1962, y rectificarla de la siguiente manera, donde dice: (…) me ha sido presentada ante este Despacho una niña hembra por la ciudadana ROSA TOVAR (... ) siendo lo correcto (…) me ha sido presentada ante este Despacho, una niña hembra por la ciudadana JOSEFA MARIA TOVAR (... )”.
Remisión que se efectúa a los fines de que se giren las instrucciones correspondientes a objeto de que se estampe la nota marginal en el libro respectivo.
Sin otro particular a que hacer referencia.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ PROVISORIA,

JHOANNA JANETH MORA LINARES