REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Nº S-25-370
En fecha 28 de noviembre de 2025, por ante el Tribunal Móvil realizado en la Concha Acústica de Rio Chico, municipio Páez del estado Bolivariano de Miranda se recibió escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentado por la ciudadana MARIA ISABEL DEL CARMEN VIEIRA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.997.284, actuando en su nombre y representación de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil en representación de sus hermanos CARLOS ANTONIO VIEIRA BARRIOS y MARIA MERCEDES NAZARETH VIEIRA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.714.819 y V-27.580.932, respectivamente, asistida por la abogada DANIELLYS MONSALVE inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 298.421, en su carácter de Defensor Público con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda.
Se colige que la solicitud de declaración de únicos y universales herederos es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, es decir, la condición de heredero de determinada persona, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, motivo por el cual, la presente solicitud encuadra en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la Ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tal derecho.
La solicitante presentó los siguientes recaudo:
*. Copia de cédula de identidad de MARIA ISABEL DEL CARMEN VIEIRA BARRIOS.
*. Copia de cédula de identidad de MARIA MERCEDES NAZARETH VIEIRA BARRIOS.
*. Copia de cédula de identidad de CARLOS ANTONIO VIEIRA BARRIOS.
*. Copia Certificada del acta de nacimiento de MARIA ISABEL VIEIRA BARRIOS.
*. Copia Certificada del acta de nacimiento de MARIA MERCEDES NAZARETH VIEIRA BARRIOS.
*. Copia Certificada de Acta de nacimiento de CARLOS ANTONIO VIEIRA BARRIOS.
*. Copia Certificada del Acta de defunción de JOSE ANTONIO VIEIRA CORREIA.
*. Copia de la cédula de identidad de JOSE ANTONIO VIEIRA CORREIA.
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.
Y la justificación de testigos promovida y evacuada al efecto, de las ciudadanas KELLY ANDREINA SEPE PEÑA y REIDELY JACKELIN MADERA AVILA, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de las cédulas de identidad números V-17.709.674 y V-27.160.765, respectivamente, les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano.
El tribunal pasa a examinar el mérito de la incidencia, a cuyo fin, se observa: La declaración de únicos y universales herederos, consiste en un justificativo de testigos en el que un Juez competente se pronuncia respecto de las personas que por ley o testamento son llamados a suceder en el patrimonio del De-Cujus, estableciendo si los solicitantes que se presentan ante ellos, son realmente los únicos y universales herederos ad- intestato del causante.
Ahora bien, en el caso de marra el De-Cujus, ciudadano JOSE ANTONIO VIEIRA CORREIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-15.836.566, al momento de su fallecimiento se encontraba soltero y con hijos, por ende los sujetos con la capacidad de suceder serían, los ciudadanos MARIA ISABEL DEL CARMEN VIEIRA BARRIOS, CARLOS ANTONIO VIEIRA BARRIOS y MARIA MERCEDES NAZARETH VIEIRA BARRIOS identificados anteriormente. De acuerdo a lo anterior, juzga quien aquí decide, que valorados las pruebas documentales y testimoniales promovidas por los solicitantes, es forzoso para este Juzgado declarar a los ciudadanos antes mencionadas, Únicos y Universales Herederos del De Cujus JOSE ANTONIO VIEIRA CORREIA y Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Río Chico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos MARIA ISABEL DEL CARMEN VIEIRA BARRIOS, CARLOS ANTONIO VIEIRA BARRIOS y MARIA MERCEDES NAZARETH VIEIRA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-20.997.284, V-18.714.819 y V-27.580.932, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ANTONIO VIEIRA CORREIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-15.836.566, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia certificada del presente decreto en el archivo de este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil y entréguese las actuaciones en original a la solicitante. Cúmplase.
Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Río Chico, a los NUEVE (09) días del mes de MARZO del año DOS MIL VEINTISEIS (2026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIO


JHOANNA JANETH MORA LINARES
LA SECRETARIA

YEGSENIA MONTEROLA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo la una y treinta horas y minutos (01:30.p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

YEGSENIA MONTEROLA