REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE: S.25-209
SOLICITANTE: Ciudadana CLAUDINA ANTONIA BELLORIN, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V-6.621.111.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA JOSE SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 105.348, en su carácter de Defensor Público con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas-Guatire.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO POST MORTEN.
I
NARRATIVA
En fecha 27 de Marzo de 2025, fue presentado ante Operativo del Tribunal Móvil realizado en la Plaza Bolivar, de la población de Rio Chico, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO POST MORTEN, por la ciudadana CLAUDINA ANTONIA BELLORIN, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V-6.621.111, debidamente asistida en el acto por la abogado MARIA JOSE SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 105.348, en su carácter de Defensor Público con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas-Guatire, con la finalidad de rectificar el Acta de Nacimiento de su hijo CIRO JUAN BELLORIN la cual se encuentra inscrita bajo el número 162 de fecha 10/06/1968, en el Registro Civil de la Parroquia Rio Chico, Municipio Páez del estado Bolivariano de Miranda. En su escrito manifiesta que:
“(...) el Acta de Nacimiento de mi hijo CIRO JUAN BELLORIN, la cual presenta errores que afectan su contenido (...)
(...) presenta errores en mi identificación como progenitora de CIRO JUAN BELLORIN (...)
Primero: Al momento de ser levantada fui identificada como “NELY BELLORIN” siendo lo correcto “CLAUDINA ANTONIA BELLORIN” (...).”
En fecha 27 de Marzo de 2025, mediante auto el Tribunal le da entrada, librando boleta de Notificación al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y ordenando cartel de Emplazamiento de conformidad con el articulo 770 ejusdem y que el mismo sea publicado en diario denominado ultimas noticias.
En fecha 21 de Abril de 2025, mediante diligencia la ciudadana alguacil consignó Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por la Fiscalía 13 del Ministerio Público.
En fecha 02 de Mayo de 2025, mediante diligencia comparece la ciudadana CLAUDINA ANTONIA BELLORIN, asistida por la abogado en ejercicio MERCEDES YULIMAR FLORES MACHADO inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 81.345, solicitando que el cartel de emplazamiento sea publicado en la Gaceta Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 12 de Mayo de 2025, mediante auto este Tribunal ordena la Publicación del EDICTO de conformidad con el artículo 770 Ejusdem, para que sea publicado en la Gaceta Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y libro Oficio dirigido al Hospital Ernesto Regener de Rio Chico con la finalidad que emitan constancia de nacimiento del ciudadano CIRO JUAN BELLORIN.
En fecha 22 de Mayo de 2025, la ciudadana Alguacil consignó el recibido del Oficio dirigido al Hospital Ernesto Regener de Rio Chico, debidamente recibido y firmado por el Departamento de Registro del Hospital.
En fecha 28 de Mayo de 2025, mediante diligencia la comparecencia de la ciudadana CLAUDINA ANTONIA BELLORIN, consignando la publicación del Edicto en la Gaceta Judicial N°34 del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23/05/2025, bajo el sumario número 1347.
En fecha 02 de junio de 2025, la Secretaria YEGSENIA DESIREE MONTEROLA MARQUEZ deja constancia que comienza a correr el lapso previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 8 de Agosto de 2025, mediante diligencia la ciudadana Alguacil consigna Oficio del Departamento de Registro y Estadística de Salud del Hospital Ernesto Regener de Rio Chico municipio Paez del estado Miranda, junto a la copia de la Historia Medica N° 5812.
En fecha 16 de Septiembre de 2025, este tribunal ordena a la solicitante promover dos (2) testigos, con la finalidad de demostrar la veracidad de los hechos que se pretenden rectificar, en virtud que lo que se debe rectificar es el cambio de nombre de la madre, de CIRO JUAN BELLORIN.
En fecha 26 de febrero de 2026, mediante diligencia comparece la ciudadana CLAUDINA ANTONIA BELLORIN, solicitando sea fijada la evacuación de testigos.
En fecha 02 de marzo de 2026, mediante auto este Tribunal acordo para el Tercer dia la evacuaón de testigo.
En fecha 05 de marzo de 2026, se evacuaron los testigos, ciudadanos EUGENIO PALACIOS y CESAR RAFAEL ESTANGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.733.199 y V-11.483.577, respectivamente.
II
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
1.Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana CLAUDINA ANTONIA BELLORIN, (Folio 04), este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, en virtud de no ser impugnado de conformidad con lo establecido en los artículos Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
2.Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CIRO JUAN BELLORIN, (Folios 05 y 06), este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, en virtud de no ser impugnado de conformidad con lo establecido en los artículos Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
3.Copia de cédula de identidad del ciudadano CIRO JUAN BELLORIN (Folio 07), este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
4.Copia simple del Acta de Defuncion del ciudadano CIRO JUAN BELLORIN (Folios 08 y 09), este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, en virtud de no ser impugnado y ser debidamente reconocido en su contenido y firma por su adversario conforme a las previsiones previstas en la Ley adjetiva vigente, de conformidad con lo establecido en los artículos 429. Así se decide.-
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De acuerdo a lo supra transcrito se pudiera interpretar; que este tipo de trámites le atribuye facultad a los Registros Civiles y demás órganos y entes de la administración pública destinados para tal fin, para rectificar los errores materiales que se encuentran inserto en las partidas o actas emitidas por ellos; amparadas en simples errores materiales, tales como: omisiones, cambio de letras, palabras mal escritas, errores ortográficos, transcripciones, errores de apellidos. Sin embargo, la sala político administrativa del Tribunal supremo de justicia, se ha pronunciado al respecto, señalando que el Poder judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir solicitudes de rectificaciones de actas de nacimientos, matrimonios, en aras de salvaguardar los postulados constitucionales de acceso a la justicia y tutela efectiva, consagrado en el artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cabe advertir que, quien pretenda la rectificación de alguna partida inscrita en los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar de tratarse de un error de fondo solicitud escrita ante el Juez, indicando las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o de aquellas que tengan interés en ello, su domicilio y residencia, correspondiendo al jurisdicente el riguroso examen para ver si la solicitud llena los extremos requeridos en el Código Civil o los exigidos en el capítulo X, título IV, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, y, si la considerara admisible, ordenará el emplazamiento de las personas indicadas por el solicitante y la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos; también se prevé, que de haber oposición, ésta se sustanciará por los trámites del juicio ordinario con citación del Ministerio Público, cuya oposición equivale a la contestación de la demanda, por ende, el procedimiento debe abrirse a pruebas.
Ahora bien, las personas que se debe indicar en la solicitud, son aquéllas que puedan resultar afectadas de un modo directo, personal y actual, como por ejemplo los padres del hijo que solicita la rectificación de su partida de nacimiento, el cónyuge cuando quien solicita la rectificación del acta de matrimonio es el otro cónyuge, o los herederos directos de la persona fallecida, cuando uno de ellos solicita la rectificación del acta de defunción, por ende, a estas personas se les debe citar, pues, se consideran interesadas por el vínculo estrecho con el acto que se pretende rectificar, ya que, los que no estén vinculados en un grado tan estrecho se entenderán emplazados mediante cartel, por cuanto, es difícil para el solicitante señalar a todas las personas que puedan resultar interesadas en forma indirecta.
Por otra parte, puede el solicitante por disposición del artículo 773 de la Ley Adjetiva Civil, si se tratase de la rectificación de errores materiales cometidos en las actas del registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, presentar ante el Juzgado de Municipio donde se inscribió el acta su solicitud, cuyo procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente de manera sumaria, no contenciosa.
Así las cosas, se observa que en el presente caso la solicituid la realiza la ciudadana CLAUDINA ANTONIA BELLORIN, sobre el acta de nacimiento de su hijo fallecido CIRO JUAN BELLROIN; lo que se pretende es subsanar el acta de nacimiento por ante el Registro civil de la Parroquia Rio Chico del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, del año 1968, bajo el número Nº 162, por haberse incurrido en el error material del nombre de la madre de CIRO JUAN BELLORIN, en el que se le identificó como NELLY BELLORIN, siendo este incorrecto por cuanto su verdadero nombre es CLAUDINA ANTONIA BELLORIN; es por lo debe entenderse entonces que debe corregirse y leerse: (...) me ha sido presentado ante este Despacho, un niño varón por la ciudadana CLAUDINA ANTONIA BELLORIN (...); debiendo por consiguiente declararse con lugar la rectificación del acta solicitada, conforme lo previsto en los artículos 93 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y así se decide.
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de Ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de nacimiento, presentada por la ciudadana CLAUDINA ANTONIA BELLORIN, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V-6.621.111, en consecuencia se puede proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Con los elementos antes señalados, ha quedado plenamente probada el error y la omisión señalada por la solicitante, incurrido en su acta de nacimiento, que donde aparece los datos asentados de su madre, que donde se lee: “(...) me ha sido presentado ante este Despacho, un niño varón por la ciudadana NELLY BELLORIN (...)” Siendo lo correcto “(...) me ha sido presentado ante este Despacho, un niño varón por la ciudadana CLAUDINA ANTONIA BELLORIN (...)” . Así se declara.-
IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Rio Chico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana CLAUDINA ANTONIA BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.621.111.
SEGUNDO: SE ORDENA a oficiar al Registro Civil y Electoral de la Parroquia Rio Chico del Municipio Páez del estado Bolivariano de Miranda, conforme al artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad que estampe la nota marginal del acta de nacimiento del ciudadano CIRO JUAN BELLORIN, Nº 162 de fecha 10/06/1968, y rectificarla de la siguiente manera, que donde aparece los datos asentados de su madre, que donde se lee: “(...) me ha sido presentado ante este Despacho, un niño varón por la ciudadana NELLY BELLORIN (...)” Siendo lo correcto “(...) me ha sido presentado ante este Despacho, un niño varón por la ciudadana CLAUDINA ANTONIA BELLORIN (...)” .
-DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Así mismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Rio Chico, a los NUEVE (09) días del mes de MARZO de DOS MIL VEINTISEIS (2026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
JHOANNA JANETH MORA LINARES
LA SECRETARIA,
YEGSENIA MONTEROLA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres horas en punto de la tarde (03:00.p.m.), quedando anotada en el Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA,
YEGSENIA MONTEROLA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Río Chico, 09 de MARZO de 2026
215º y 167º
Oficio Nº: 2810 – 682 – 26
CIUDADANO:
REGISTRADOR CIVIL Y ELECTORAL DE LA PARROQUIA SAN JUAN DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
SU DESPACHO. -
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio, constante de CUATRO (04) folios útiles, copia certificada de la Sentencia de Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano CIRO JUAN BELLORIN, Nº 162 de fecha 10/06/1968, y rectificarla de la siguiente manera, que donde aparece los datos asentados de su madre, que donde se lee: “(...) me ha sido presentado ante este Despacho, un niño varón por la ciudadana NELLY BELLORIN (...)” Siendo lo correcto “(...) me ha sido presentado ante este Despacho, un niño varón por la ciudadana CLAUDINA ANTONIA BELLORIN (...)” .
Remisión que se efectúa a los fines de que se giren las instrucciones correspondientes a objeto de que se estampe la nota marginal en el libro respectivo.
Sin otro particular a que hacer referencia.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ PROVISORIO
JHOANNA JANETH MORA LINARES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Río Chico, 09 de MARZO de 2026
215º y 167º
Oficio Nº: 2810 – 683– 26
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SU DESPACHO. -
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio, constante de CUATRO (04) folios útiles, copia certificada de la Sentencia de Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano CIRO JUAN BELLORIN, Nº 162 de fecha 10/06/1968, y rectificarla de la siguiente manera, que donde aparece los datos asentados de su madre, que donde se lee: “(...) me ha sido presentado ante este Despacho, un niño varón por la ciudadana NELLY BELLORIN (...)” Siendo lo correcto “(...) me ha sido presentado ante este Despacho, un niño varón por la ciudadana CLAUDINA ANTONIA BELLORIN (...)” .
Remisión que se efectúa a los fines de que se giren las instrucciones correspondientes a objeto de que se estampe la nota marginal en el libro respectivo.
Sin otro particular a que hacer referencia.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ PROVISORIO
JHOANNA JANETH MORA LINARES
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