CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, mediante escrito presentado por ante el Juzgado Segundo de Municipio de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de esta circunscripción judicial, en funciones de Juzgado Distribuidor y Receptor de Documentos, en fecha 19 de febrerode 2026, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, según sorteo realizado en la misma fecha, según acta N° 15,por la ciudadanaJUDITH JOSEFINA MILANO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.672.455, asistida por laabogadaROSAURA MILANO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.761.
Alega la solicitante,que en fecha 22 de noviembre de 2024, falleció ab-intestatoARGUINZONES TOVAR JOSE GREGORIO, quien era titular de la cédula de identidad N° V-13.13.103, según consta en el acta de defunción N° 451, de fecha 24-11-2024,emitida por la Oficina de Registro Civil de la ParroquiaCharallave, Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda,quien en vida fuera su esposo,tal y como se evidencia del acta de matrimonio N° 40, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 21de julio de 2003; es por lo que de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita sean declarados comoÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, delDe CujusARGUINZONES TOVAR JOSE GREGORIO, a su persona ciudadanaJUDITH JOSEFINA MILANO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.672.455, y a sus hijos ciudadanosGENESIS ZARAYTH ARGUINZONES MILANO, KRISBELYS ANDREINA ARGUINZONES LOZADA y JOSE GREGORIO ARGUINZONES LINARES, titulares de las cedulas de identidad N° V-29.768.865, V-28.012.208 y V-25.217.012, respectivamente. Asimismo, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud.
En fecha 27 de febrero de 2026, se dictó auto de entrada a la presente solicitud y se ordenó hacer las anotaciones en el libro respectivo, quedando anotada bajo el Nº S-035-2026, instándose a parte interesada a consignar recaudos.
En fecha 09 de marzo de 2026, este Tribunal, previa consignación de los recaudos, admitió la solicitud de marras, y se instó a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de su evacuación.
Como elementos probatorios para la pretensión de la presente solicitud la parte interesada consigno junto a su escrito los siguientes recaudos:
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante ciudadana JUDITH JOSEFINA MILANO RODRIGUEZ
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano ARGUINZONES TOVAR JOSE GREGORIO, (FALLECIDO);
• Original del Acta de Defunción N° 451, de ARGUINZONES TOVAR JOSE GREGORIO, de fecha 24-11-2024, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda
• Copia de acta de matrimonio de la solicitanteJUDITH JOSEFINA MILANO RODRIGUEZ, con el fallecido ARGUINZONES TOVAR JOSE GREGORIO, emitida porla Oficina de Registro Civil de la Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 21 de julio de 2003, bajo el Nº 40
• Copia certificada del acta de nacimiento dela ciudadanaGENESIS ZARAYTH ARGUINZONES MILANO, emitida la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 6 de agosto de 2002, bajo el Nº 761. Y Copia fotostática su cedula de identidad
• Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana KRISBELYS ANDREINA ARGUINZONES LOZADA, emitida la Oficina de Registro Civil del Municipio San Casimiro del estado Aragua, de fecha 17 de septiembre de 2001, bajo el Nº 364. Y Copia fotostática su cedula de identidad
• Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSE GREGORIO ARGUINZONES LINARES, emitida la Oficina de Registro Civil del Municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 16 de octubre de 1995, bajo el Nº 1.788. Y Copia fotostática su cedula de identidad
• Copia fotostática de las cedulas de identidad de los ciudadanos YOSAIDEZ DEL VALLE GONZALEZ GARCIA y ADRIANA ROSENDA CASTILLO RODRIGUEZ (Testigos).
En fecha 11 de MARZO de 2026, comparecen por ante la sala de este Despacho losciudadanosYOSAIDEZ DEL VALLE GONZALEZ GARCIA y ADRIANA ROSENDA CASTILLO RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.034.281 y V-12.165.153, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos YOSAIDEZ DEL VALLE GONZALEZ GARCIA y ADRIANA ROSENDA CASTILLO RODRIGUEZ, antes identificados, y con las consideraciones de Hecho y de Derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor a los ciudadanos JUDITH JOSEFINA MILANO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.672.455 y GENESIS ZARAYTH ARGUINZONES MILANO, KRISBELYS ANDREINA ARGUINZONES LOZADA y JOSE GREGORIO ARGUINZONES LINARES, titulares de las cedulas de identidad N° V-29.768.865, V-28.012.208 y V-25.217.012, respectivamente,en su carácter de ESPOSA E HIJOS, del De CujusARGUINZONES TOVAR JOSE GREGORIO, quien era titular de la cédula de identidad N° V-13.13.103. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.

Devuélvase en original, con sus resultas a la solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario y déjese copia certificada de la presente decisión.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los dieciséis (16) días del mes de marzode 2026. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.

EL JUEZ

KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (10:40 a.m.) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA



KV/MP/yl*
Sol. 035-2026