CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de título supletorio, mediante escrito presentado por ante este Juzgado, en función de Receptor y Distribuidor de Documentos, por la ciudadana MIRNA YAJAIRA MANRIQUE MANRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-6.417.241, asistida por el abogadoANTONIO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 312.675; siendo asignada la misma previo sorteo según ACTA Nº 96, de fecha 09-01-2026.
Alega la solicitante en su escrito, que construyo unas bienhechurías sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en el sector San Miguel, calle Nueva, Parroquia Nueva Cua, Jurisdicción del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, la cual posee una superficie aproximada de MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (1147,79 Mts2); siendo sus medidas y linderos:NORTE:en una línea recta de 29 metros con 03 centímetros, con: calle San Miguel; SUR: en dos líneas rectas de 4 metros con 12 centímetros y 14 metros con 28 centímetros con un segmento de 2 metros con 10 centímetros, seguido de una línea recta de 14 metros con 65 centímetros, con un segmento de 4 metros con 70 centímetros, una línea recta de 7 metros con 84 centímetros, con un segmento de 8 metros con 61 centímetros, y finaliza en una línea recta de 7 metros con 89 centímetros, con: Calle Nueva y Acceso de uso común; ESTE: en una línea recta de 28 metros con 73 centímetros, con: casa que es o fue de la familia Díaz, y OESTE: en dos líneas rectas de 13 metros con 16 centímetros y 12 metros con 44 centímetros con: construcción que es o fue de la familia Santos; Que dichas bienhechurías poseen un área de construcción de Tipo C-2 de60.69 Mts2, V-2 de 726.76 Mts2, y V-3 de 508.28 Mts2.Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
De seguida, en fecha 09 de enero de 2026, este Tribunal dictó auto de entrada, anotándose en el Libro respectivo bajo el Nº 001-2026, asimismo se instó a la solicitante a consignar los recaudos inherentes a la misma.
En fecha 04 de febrero de 2026, previa consignación de los recaudos, se admitió la solicitud de marras, e insto a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva. Como elementos probatorios de la presente solicitud la parte interesada consigno los siguientes recaudos:
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante ciudadana MIRNA YAJAIRA MANRIQUE MANRIQUE
• Carta AVAL y de residencia de la ciudadana MIRNA YAJAIRA MANRIQUE MANRIQUE, emitida por el Consejo Comunal San Miguel Arcángel 1.
• Oficio de información catastral Nº L-046/2026, de fecha 09 de febrero de 2026, con sus medidas y linderos.
• Mapa cartográfico, certificado por ate la oficina de Catastro del Municipio Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda.
• Copia fotostática de las cedulas de los testigos, ciudadanos RHAIZA CECILIA LUGO DE DIAZ y YANETH DEL SOCORRO ARIAS TESAREZ
En fecha 17 de Marzo de 2026, comparecen por ante la sala de este Despacho las ciudadanas RHAIZA CECILIA LUGO DE DIAZ y YANETH DEL SOCORRO ARIAS TESAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.857.080 y V-12.977.773, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de las ciudadanas RHAIZA CECILIA LUGO DE DIAZ y YANETH DEL SOCORRO ARIAS TESAREZ, identificados Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MIRNA YAJAIRA MANRIQUE MANRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-6.417.241, sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de propiedad Municipal, ubicada en el sector San Miguel, calle Nueva, Parroquia Nueva Cua, Jurisdicción del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, la cual posee una superficie aproximada de MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (1147,79 Mts2); siendo sus medidas y linderos: NORTE: en una línea recta de 29 metros con 03 centímetros, con: calle San Miguel; SUR: en dos líneas rectas de 4 metros con 12 centímetros y 14 metros con 28 centímetros con un segmento de 2 metros con 10 centímetros, seguido de una línea recta de 14 metros con 65 centímetros, con un segmento de 4 metros con 70 centímetros, una línea recta de 7 metros con 84 centímetros, con un segmento de 8 metros con 61 centímetros, y finaliza en una línea recta de 7 metros con 89 centímetros, con: Calle Nueva y Acceso de uso común; ESTE: en una línea recta de 28 metros con 73 centímetros, con: casa que es o fue de la familia Díaz, y OESTE: en dos líneas rectas de 13 metros con 16 centímetros y 12 metros con 44 centímetros con: construcción que es o fue de la familia Santos; Que dichas bienhechurías poseen un área de construcción de Tipo C-2 de60.69 Mts2, V-2 de 726.76 Mts2, y V-3 de 508.28 Mts2.Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas a la solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los veinte (20) días del mes de marzo de 2026. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
KV/MP/yl*
Sol. 001-2026
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