CAPÍTULO II
ANTECEDENTES

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por ante el Juzgado Segundo en función de Tribunal Receptor y Distribuidor de Documentos, por la ciudadana MARÍA DA LUZ DE OLIVEIRA, titular de la cedula de identidad N° E-81.327.018, asistida por el abogado JOSÉ LUIS NAVEDA URQUIOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.973, Siendo asignada la misma previo sorteo según ACTA Nº 20, de fecha 09-03-2026.

Alega la solicitante, que en fecha 03 de febrero de 2006, falleció ab-intestato en el Hospital Vargas, Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito capital, su esposo, el ciudadanoJOSÉ ANTONIO RODRÍGUES DA SILVA, titular de la cédula de Identidad N° V-11.681.710, según consta en el acta de defunción N° 182,emanada del Registro Civil y electoral del Municipio Libertador del Distrito capital, de fecha 03 de febrero de 2006;como quiera que su causante falleció AB-INTESTATO, es por lo que de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, los ciudadanos MARÍA DALUZ DE OLIVEIRA DE RODRÍGUES, LUZ MARINA RODRÍGUES OLIVEIRA, ALEJANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ DE OLIVEIRA Y ELIZABETH KARINA RODRÍGUEZ DE OLIVEIRA, titulares de las cedulas de identidad N° E-81.327.018 y Nº V-15.836.895, V-18.441.971 Y V-22.564.500, respectivamente, quienes son esposa e hijos del ciudadano JOSÉ ANTONIO RODRÍGUES DA SILVA, (FALLECIDO). Asimismo, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud.Como elementos probatorios para la pretensión de la presente solicitud la parte interesada consigno junto a su escrito los siguientes recaudos:
• Acta de defunción N° 182, del ciudadano JOSÉ ANTONIO RODRÍGUES DA SILVA, emitida por la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil San José del Distrito Capital;
• Certificado de Defunción N° 565164,emitido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social;
• Acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO RODRÍGUES DA SILVA Y MARÍA DA LUZ DE OLIVEIRA GOMES
• Acta de nacimiento de la ciudadana RODRÍGUES OLIVERA LUZ MARINA;
• Acta de nacimiento del ciudadano RODRÍGUES DE OLIVERA ALEJANDRO JOSÉ
• Acta de nacimiento de la ciudadana RODRÍGUES DE OLIVERA ELIZABETH KARINA
• Copia de la Cedula de Identidad dela ciudadanaMARÍA DA LUZ DE OLIVEIRA GOMES
• Copia de la Cedula de Identidad dela ciudadanaRODRÍGUES OLIVERA LUZ MARINA
• Copia de la Cedula de Identidad del ciudadano RODRÍGUES DE OLIVERA ALEJANDRO JOSÉ
• Copia de la Cedula de Identidad de la ciudadana RODRÍGUES DE OLIVERA ELIZABETH KARINA
• Copias de las cedulas de identidad de los testigos ciudadanos YENMARY DEL CARMEN MORILLO RIVAS Y CARLOS EDUARDO NAVEDA CADENAS.

En fecha 11 de marzo de 2026, este Tribunal, le dio entrada y admisión a la presente solicitud y ordeno hacer las anotaciones en el libro respectivo, quedando anotada bajo el Nº S-036-2026.Y se instó a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de su evacuación.

En fecha 25 de Marzo de 2026, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanosYENMARY DEL CARMEN MORILLO RIVAS Y CARLOS EDUARDO NAVEDA CADENAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.891.924y V-29.801.400, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos YENMARY DEL CARMEN MORILLO RIVAS Y CARLOS EDUARDO NAVEDA CADENAS, antes identificados, y con las consideraciones de Hecho y de Derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS,a favor de los ciudadanosMARÍA DALUZ DE OLIVEIRA DE RODRÍGUES, LUZ MARINA RODRÍGUES OLIVEIRA, ALEJANDRO JOSÉ RODRÍGUES DE OLIVEIRA Y ELIZABETH KARINA RODRÍGUES DE OLIVERA, titulares de las cedulas de identidad N° E-81.327.018, V-15.836.895, V-18.441.971 Y V-22.564.500, respectivamente, en su carácter ESPOSAe HIJOSdel De CujusJOSE ANTONIO RODRÍGUES DA SILVA, titular de la cédula de Identidad N° V-11.681.710. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas ala solicitante, constante de ( _________) folios útiles, previa anotación en el libro diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución N° 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

EL JUEZ

KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (10:40 a.m.) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA



KV/MP/gb
Sol. 036-2026