CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Inicia el presente procedimiento por ante este Juzgado, en el desarrollo de la jornada de Tribunal Móvil en virtud de la convocatoria del Tribunal Supremo de Justicia TSJ-COMUNIDAD, Constituido Tribunal Móvil en la “Cancha del Liceo Simón Bolívar, Urbanización Lecumberry, Cua, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda”; con motivo de la solicitud de TITULO SUPLETORO, interpuesta por el ciudadano FELIPE ANTONIO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.892.252, asistido por la RUTH CRISTINA REINA MORALES, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 194.398, Defensora Pública del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, quien Alega que construyo unas bienhechurías sobre un lote terreno propiedad del Municipio General Rafael Urdaneta, según documento N° 49, Folios 122/125, Protocolo 1º, de fecha 11/08/1996. Dichoterreno se encuentra ubicado en el SECTOR QUEBRADA DE CUA, CALLE EL SAMAN, CASA S/N, PARROQUIA CUA, MUNICIPIO GENERAL RAFAEL URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, tal y como se evidencia en Informe de Medidas y Linderos N° L-042/2026, de fecha 04/02/2026, y plano de coordenadas REGVEN de fecha Febrero de 2026, ambos emitidos por la Dirección de Catastro Urbano. El lote de terreno tiene una superficie de: CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (141,59 M²); y sobre él se encuentra construida una bienhechuría, que posee un área de construcción de Tipo V-2, de SEIS METROS CUADRADOS (6,00 M²) y V-3, de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (109.28 M²). Siendo sus linderos los siguientes:NORTE: En una línea recta de 19 metros con 80 centímetros con; Terreno Municipal; SUR: En tres líneas rectas de 12 metros con 17 centímetros con: Casa que es o fue de Félix González; ESTE: En una línea recta de 6 metros con 78 centímetros con; Casa que es o fue de Simona Ojeda; OESTE: En una línea recta de 3 metros con 75 un segmento de 0 metros con 88 centímetros y finalizamos con una línea recta de 7 metros con 26 centímetros con: Calle El Samán. Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de febrero de 2026, previa presentación y consignación del escrito que encabeza la presente solicitud y los recaudos anexos, se admitió la misma, instándose a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de su evacuación.
Como elementos probatorios de la presente solicitud la parte interesada consigno los siguientes recaudos:
• Cedula Catastral Nº L-042/2026, de fecha 04-002-2026, con sus medidas y linderos, Emitida por la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Urdaneta.
• Autorización de Titulo Supletorio,emitidapor la Sindicatura del Municipio Urdaneta.
• Copia de la cedula de identidad del ciudadano FELIPE ANTONIO RODRÍGUEZ;
• Carta Aval de Pisatario,emitida por el consejo comunal “La Unión” de Quebrada de Cua.
• Carta de Residencia, emitida por el consejo comunal “La Unión” de Quebrada de Cua.
• Copia fotostática de las cedulas de identidad de las testigos ciudadanas CARMEN YUDITHGARCIA y DUBIS MARÍA OROZCO DE ANDRADE, con sus cartas de residencia.
En fecha, 26 de febrero 2026, comparecen por ante de este Tribunal móvil, los ciudadanos CARMEN YUDITH GARCIA y DUBIS MARÍA OROZCO DE ANDRADE, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-10.892.940 y V- 13.162.910, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas CARMEN YUDITH GARCIA y DUBIS MARÍA OROZCO DE ANDRADE, identificados ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadanoFELIPE ANTONIO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.892.252, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote terreno propiedad del Municipio General Rafael Urdaneta, según documento N° 49, Folios 122/125, Protocolo 1º, de fecha 11/08/1996. Dicho lote de terreno se encuentra ubicado en el SECTOR QUEBRADA DE CUA, CALLE EL SAMAN, CASA S/N, PARROQUIA CUA, MUNICIPIO GENERAL RAFAEL URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, tal y como se evidencia en Informe de Medidas y Linderos N° L-042/2026, de fecha 04/02/2026, y plano de coordenadas REGVEN de fecha Febrero de 2026, ambos emitidos por la Dirección de Catastro Urbano. El lote de terreno tiene una superficie de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (141,59 M²); y sobre él se encuentra construida una bienhechuría, que posee un área de construcción de Tipo V-2, de SEIS METROS CUADRADOS (6,00 M²) y V-3, de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS (109.28 M²). Siendo sus linderos los siguientes: NORTE: En una línea recta de 19 metros con 80 centímetros con; Terreno Municipal; SUR: En tres líneas rectas de 12 metros con 17 centímetros con: Casa que es o fue de Félix González; ESTE: En una línea recta de 6 metros con 78 centímetros con; Casa que es o fue de Simona Ojeda; OESTE: En una línea recta de 3 metros con 75 un segmento de 0 metros con 88 centímetros y finalizamos con una línea recta de 7 metros con 26 centímetros con: Calle El Samán. Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas a la solicitante, constante de (____________) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los cinco (05) días del mes de marzo de 2026. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (11:00 a.m.) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
KV/MP/gb
Sol. 008-2026
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