CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, mediante escrito presentado por ante el Juzgado Segundo de Municipio de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de esta circunscripción judicial, en funciones de Juzgado Distribuidor y Receptor de Documentos, en fecha 09 de enerode 2026, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, según sorteo realizado en la misma fecha, según acta N° 9,por el ciudadanoJAN TRIEL RUBEN BARRIOS ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.834.565, asistido por elabogadoMARCIAL RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.862.
Alega el solicitante,que en fecha 02 de octubrede 2018, falleció ab-intestatosu madre la ciudadana YAJAIRA ELENA ESPINOZA AROCHA, quien era titular de la cédula de identidad N° V-4.430.503, según consta en el acta de defunción N° 917, de fecha 04-10-2018,emitida por la Oficina de Registro Civil del MunicipioTomas Lander del estado Bolivariano de Miranda,tal y como se evidencia del acta de nacimiento N° 470, emitida por la Primera Autoridad Civil de la ParroquiaSan José del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de fecha 05de octubre de 1976; es por lo que de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita sea declarado comoÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, delaDe CujusESPINOZA AROCHA YAJAIRA ELENA. Asimismo, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud.
Como elementos probatorios para la pretensión de la presente solicitud la parte interesada consigno junto a su escrito los siguientes recaudos:
• Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante ciudadanoJAN TRIEL RUBEN BARRIOS ESPINOZA
• Copia fotostática de la cedula de identidad de ESPINOZA AROCHA YAJAIRA ELENA, (FALLECIDA);
• Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JAN TRIEL RUBEN BARRIOS ESPINOZA, emitida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 5 de octubre de 1976, bajo el Nº 470.
• Copia certificada del acta de defunción de la ciudadanaESPINOZA AROCHA YAJAIRA ELENA, N° 917, de fecha 04-10-2018, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda.
• Copia fotostática de las cedulas de identidad de los ciudadanos JESUS ALBERTO TORO y CARMEN YUDUANY MARTINEZ CASTILLO (Testigos).
En fecha 09 de febrero de 2026, este Tribunal, le dio entrada a la presente solicitud y ordeno hacer las anotaciones en el libro respectivo, quedando anotada bajo el Nº S-029-2026. Se admitió y se instó a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de su evacuación.
En fecha 05 de marzo de 2026, comparecen por ante la sala de este Despacho losciudadanosJESUS ALBERTO TORO y CARMEN YUDUANY MARTINEZ CASTILLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.594.504 y V-6.254.791, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos JESUS ALBERTO TORO y CARMEN YUDUANY MARTINEZ CASTILLO, antes identificados, y con las consideraciones de Hecho y de Derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favordel ciudadanoJAN TRIEL RUBEN BARRIOS ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.834.565,en su carácter de HIJO, dela De CujusYAJAIRA ELENAESPINOZA AROCHA, quien era titular de la cédula de identidad N° V-4.430.503. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario y déjese copia certificada de la presente decisión.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los CINCO(05) días del mes de marzode 2026. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (10:40 a.m.) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
KV/MP/yl*
Sol. 029-2026
|