CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de título supletorio, mediante escrito presentado por ante el Juzgado segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de esta circunscripción Judicial, en función de Receptor y Distribuidor de Documentos, por la ciudadanaMARILIS MARIA CRESPO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.321.233, asistida por la abogadaGLADYS MERCEDES LASSERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 196.579; siendo asignada la misma previo sorteo según ACTA Nº 12, de fecha 05-02-2026.
Alega la solicitante en su escrito, que construyo unas bienhechurías sobre una parcela de terreno propiedad de INTI, ubicada en el sector San Antonio de Cua, calle Trinidad, Parroquia Cua, Jurisdicción del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, la cual posee una superficie aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (235,22 Mts2); siendo sus medidas y linderos:NORTE:en una línea recta de 13 metros con 19 centímetros, con: casa que es o fue de Glenny Quintana; SUR:en una línea recta de 11 metros con 84 centímetros, con: calle La Trinidad; ESTE: en una línea recta de 18 metros con 84 centímetros, con: calle Antonio José de Sucre, y OESTE: en una línea recta de 17 metros con 33 centímetros, con: casa que es o fue de Evelin Rojas; Que dichas bienhechurías poseen un área de construcción deTipo V-2 de89.60 Mts2 y V-3 de 53.87 Mts2.Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
De seguida, en fecha 19 de febrero de 2026, este Tribunal dictó auto de entrada, anotándose en el Libro respectivo bajo el Nº 031-2026, asimismo se instó ala solicitante a consignar los recaudos inherentes a la misma.
En fecha 26 de febrero de 2026, previa consignación de los recaudos, se admitió la solicitud de marras, e insto a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva. Como elementos probatorios de la presente solicitud la parte interesada consigno los siguientes recaudos:
• Copia fotostática de la cedula de identidad dela solicitante ciudadanaMARILIS MARIA CRESPO
• Carta AVAL de la ciudadana MARILIS MARIA CRESPO, emitida por el Comité de Tierra Urbana Ezequiel Zamora Código 00027de San Antonio de Cua, sector 4.
• Oficio de información catastral Nº L-032/2026, de fecha 02 de febrero de 2026, con sus medidas y linderos.
• Carta de autorización del INTI.
• Copia fotostática de las cedulas de los testigos, ciudadanos JULIO CESAR ALZUATA GARCIA y MARIA FERNANDA ANEIROS TORO.

En fecha 02 de Marzo de 2026, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos JULIO CESAR ALZUATA GARCIA y MARIA FERNANDA ANEIROS TORO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.390.124 y V-18.390.098, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de los ciudadanos JULIO CESAR ALZUATA GARCIA y MARIA FERNANDA ANEIROS TORO, identificados Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor dela ciudadanaMARILIS MARIA CRESPO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.321.233, sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propiedad de INTI, ubicada en el sector San Antonio de Cua, calle Trinidad, Parroquia Cua, Jurisdicción del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, la cual posee una superficie aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (235,22 Mts2); siendo sus medidas y linderos: NORTE: en una línea recta de 13 metros con 19 centímetros, con: casa que es o fue de Glenny Quintana; SUR: en una línea recta de 11 metros con 84 centímetros, con: calle La Trinidad; ESTE: en una línea recta de 18 metros con 84 centímetros, con: calle Antonio José de Sucre, y OESTE: en una línea recta de 17 metros con 33 centímetros, con: casa que es o fue de Evelin Rojas; dichas bienhechurías poseen un área de construcción de Tipo V-2 de89.60 Mts2 y V-3 de 53.87 Mts2.Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas ala solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los cinco (05) días del mes de marzo de 2026. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.

EL JUEZ

KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA


KV/MP/yl*
Sol. 031-2026