CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de Título Supletorio, mediante escrito presentado por ante este Juzgado, en atención a los lineamientos estratégicos y orientaciones para desarrollo de los Tribunales móviles como línea priorizada en la Revolución Judicial en marcha, en fecha 06 de febrero de 2026, constituido el Tribunal Móvil, en la “Cancha del Liceo Simón Bolívar, Urbanización Lecumberry, Cua, Municipio Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda”, presentada por la ciudadanaYENNY SUSANA RIVAS FIGUEREDO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.963.381, asistida por la abogada EGLEE ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo con el Nº 163.425, Defensora Pública del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy.
Alega la solicitante en su escrito, que construyo unas bienhechurías sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en Quebrada de Cua, sector Ña Santa, calle Naranjillos, Cua, Municipio Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, la cual posee una superficie aproximada de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (768,30 Mts2); siendo sus medidas y linderos:NORTE:en una línea recta de 21 metroscon 40centímetros con: calle Los Naranjillos; SUR:en una línea recta de 17 metros con10centímetros con: casa que es o fue de Leonar Solano; ESTE: enuna línea recta de 26 metros con 00 centímetros, seguido de un segmento de 2 metros con 94 centímetros, y finaliza en una línea recta de 17 metros con 70 centímetros con: casa que es o fue de Mildre Solano y Luis Palacios, y OESTE: en una línea recta de 33 metros con 20 centímetros con: casa que es o fue de Milda Mayora; con un área de construcción Tipo V-3 de 85.44 M2. Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
De seguida, en fecha 06 de febrero de 2026, este Tribunal dictó auto de entrada, anotándose en el Libro respectivo bajo el Nº 015-2026, instando a consignar recaudos.
Asimismo, en fecha 27 de febrero de 2026, previa consignación de los recaudos solicitados, se admitió la solicitud de marras, e insto a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva.
Como elementos probatorios de la presente solicitud la parte interesada consigno los siguientes recaudos:
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante ciudadanaYENNY SUSANA RIVAS FIGUEREDO;
• Constancia de residencia y carta Aval de la solicitante, ciudadanaYENNY SUSANA RIVAS FIGUEREDO, emitidas por el Consejo Comunal “ÑA PLACIDA”;
• Oficio de información catastral N° L-108/2025, de fecha 22 de octubre de 2025, emitido por la Alcaldía del Municipio Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, con sus medidas y linderos;
• Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda;
• Copia fotostática de las cedulas de los testigos, ciudadanos CARMEN TATIANA DAVILA ALBARRAN y EDWARD ANTONIO CASTILLO BRAVO.

En fecha 03 de marzo de 2026, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos CARMEN TATIANA DAVILA ALBARRAN y EDWARD ANTONIO CASTILLO BRAVO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.363.378 y V-8.759.537, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de los ciudadanos CARMEN TATIANA DAVILA ALBARRAN y EDWARD ANTONIO CASTILLO BRAVO, identificadas Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadanaYENNY SUSANA RIVAS FIGUEREDO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.963.381, sobre unasbienhechurías construida sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en Quebrada de Cua, sector Ña Santa, calle Naranjillos, Cua, Municipio Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, la cual posee una superficie aproximada de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (768,30 Mts2); siendo sus medidas y linderos: NORTE: en una línea recta de 21 metros con 40 centímetros con: calle Los Naranjillos; SUR: en una línea recta de 17 metros con 10 centímetros con: casa que es o fue de Leonar Solano; ESTE: en una línea recta de 26 metros con 00 centímetros, seguido de un segmento de 2 metros con 94 centímetros, y finaliza en una línea recta de 17 metros con 70 centímetros con: casa que es o fue de Mildre Solano y Luis Palacios, y OESTE: en una línea recta de 33 metros con 20 centímetros con: casa que es o fue de Milda Mayora; con un área de construcción Tipo V-3 de 85.44 M2. Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.

Devuélvase en original, con sus resultas ala solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.


Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los seis (6) días del mes de marzo de 2026. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.

EL JUEZ

KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA



KV/MP/yl*
Sol. 016-2026