CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Inicia la presente solicitudde TITULO SUPLETORIO, por ante este Juzgado, en el desarrollo de la jornada de Tribunal Móvil en virtud de la convocatoria del Tribunal Supremo de Justicia TSJ-COMUNIDAD, y constituido en la “Cancha del Liceo Simón Bolívar, Urbanización Lecumberry, parroquia Cua, Municipio Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda”. Aleganlos solicitantes que construyeron unas bienhechurias constituidas poruna casa ubicada en el Sector Paso Real 2000, Terraza 10, Calle Mi Esperanza, Parcela 0015, casa 15, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, La cual tiene un área aproximada de construcción de CINCUENTA Y CUATRO CON DIECIOCHO METROS CUADRADOS(54,18Mts2), en un terreno con un área aproximada de CIENTO TRES METROS CUADRADOS (103Mts2) y consta de las siguientes dependencias: sala-comedor-cocina un baño, integrado en un ambiente de concepto abierto; estacionamiento; y tiene las siguientes características de construcción piso de cemento, paredes de tricote, y techo de zinc, comprendidos dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: comprende los siguientes puntos de coordenadas UTM regven, Punto 1: N:1130649,91, E:734129,54 Punto 2: N: 1130644.66, E: 734741,26 con Parcela 0014-casa 17; SUR: Punto 3 N: 1130636,96, E:734135,91 у Punto 4: N:1130644,66 y E: 734124.22, parcela 0016 casa 16; ESTE: Punto 2: N: 1130644.66, E: 734741,26 y Punto 3 N: 1130636,96 con callejón mi esperanza; y OESTE: Punto 1: N:1130649,91 E:734129,54 y Punto 4: N:1130644,66 y E: 734124.22,con parcela 002-casa-02.Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de febrero de 2026, se ordena darle entrada y registro en el libro de causas civiles correspondiente bajo el N° S-007-2026,instando a consignar los recaudos.
En fecha 05 de marzo de 2026, previa consignación de la autorización de título supletorio, este tribunal dictó auto de admisión y seinsto a la parte interesada a presentar a los testigos.
Como elementos probatorios de la presente solicitud la parte interesada consigno los siguientes recaudos:
• Original del Contrato de Compra Venta del Inmueble, celebrado entre los ciudadanos ORANGEL RAFAEL MENDOZA y CARLOS ALBERTO ARAY GONZALEZ, SANTOS DAVID ARAY.
• Ubicación Satelital.
• Copia de la Cedula de identidad de la ciudadana MAIDERLYN JOSELITFLAMES DIAZ,
• Copia de la cedula de Identidad y RIF del solicitante SANTO DAVID ARAY,
• Carta de residencia y aval del Solicitante SANTO DAVID ARAY, emitida por el consejo comunal esperanza 2000.
• Copia de la cedula de identidad y RIF del ciudadano CARLOS ALBERTO ARAY GONZÁLEZ,
• Carta de residenciay Aval del ciudadano CARLOS ALBERTO ARAY GONZÁLEZ, emitida por el consejo comunal esperanza 2000;
• Carta de residencia de la ciudadana WILMAN LUCINI PURO, emitida por el consejo comunal esperanza 2000.
• Copia de la Cedula de identidad de la ciudadana WILMAN LUCINI PURO,
• Carta de residencia de la ciudadana MAIDERLYN JOSELIT FLAMES DIAZ, emitida por el consejo comunal esperanza 2000.
• Cedula Catastral Nº 024/2026, de fecha 20-02-2026;emitidapor Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda.
• Original de autorización del Título Supletorio de la vivienda, emitida por la Sindicatura del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda.
En fecha, 26 de febrero 2026, comparecen por ante de este Tribunal, las ciudadanas MAIDERLYN JOSELIT FLAMES DIAZ Y WILMAN LUCINI PURO, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-16.812.417 y V-10.524.740, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas MAIDERLYN JOSELIT FLAMES DIAZ Y WILMAN LUCINI PURO, identificados ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de losciudadanosSANTO DAVID ARAY Y CARLOS ALBERTO ARAY GONZALEZ, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-6.997.145 y V-29.593.718,respectivamente, sobre unas bienhechurías constituidas por una casa ubicada en el Sector Paso Real 2000, Terraza 10, Calle Mi Esperanza, Parcela 0015, Casa 15, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano De Miranda, La casa tiene un área aproximada de construcción de CINCUENTA Y CUATRO CON DIECIOCHO METROS CUADRADOS(54,18 Mts2) en un terreno con un área aproximada de CIENTO TRES METROS CUADRADOS (103Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: comprende los siguientes puntos de coordenadas UTM regven, Punto 1: N:1130649,91, E:734129,54 Punto 2: N: 1130644.66, E: 734741,26 con Parcela 0014-casa 17; SUR: Punto 3 N: 1130636,96, E:734135,91 у Punto 4: N:1130644,66 y E: 734124.22, parcela 0016 casa 16; ESTE: Punto 2: N: 1130644.66, E: 734741,26 y Punto 3 N: 1130636,96 con callejón mi esperanza; y OESTE: Punto 1: N:1130649,91 E:734129,54 y Punto 4: N:1130644,66 y E: 734124.22,con parcela 002-casa-02.Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas a los solicitantes, constante de (____________) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2026. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ
EL JUEZ
KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
KV/MP/gb
Sol. 007-2026
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