CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a los lineamientos estratégicos y orientaciones para desarrollo de los Tribunales móviles como línea priorizada en la Revolución Judicial en marcha, y programada como ha sido la Jornada del día 06 de febrero de 2026, constituido como Tribunal Móvil, en la “Cancha del Liceo Simón Bolívar, Urbanización Lecumberry, Cua, Municipio Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda”, presentada por la ciudadanaIRMA BEATRIZ GONZÁLEZ DE GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-4.085.407, asistida por la abogada EGLEE ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo con el Nº 163.425, Defensora Pública del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, dándosele entrada y registro en el libro de correspondiente bajo el N° S-012-2026, de la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Alega la solicitante, que en fecha 02 de febrero de 2018, falleció ab-intestato su esposo, el ciudadano CARLOS EDUARDO GIL GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-4.087.392, según consta en el acta de defunción N° 071, emitida por la Oficina de Registro Civil de la ParroquiaAltagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 03-02-2018, y como quiera que su causante falleció AB-INTESTATO, es por lo que de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujusa su persona IRMA BEATRIZ GONZÁLEZ DE GIL, y los ciudadanosDAYANIN GUILLERMINA GIL GONZÁLEZ, CARLOS EDUARDO GIL GONZÁLEZ, DAYANIRA GUILLERMINA GIL GONZÁLEZ Y DAYANA GUILLERMINA GIL GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.085.407, V-12.820.627, V-19.477.849, Nº V-14.154.080 y V-10.336.557, respectivamente, quienes son Esposa e hijos delciudadano CARLOS JOSÉ HERRERA HIDALGO, (FALLECIDO). Asimismo, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud.
Como elementos probatorios para la pretensión de la presente solicitud la parte interesada consigno junto a su escrito los siguientes recaudos:
• Copia de la cedula de identidad de la solicitante ciudadana IRMA BEATRIZ GONZÁLEZ DE GIL,
• Copia de la cedula de identidad del fallecido ciudadano CARLOS EDUARDO GIL GARCÍA,
• Copia de acta de Defunción N° 071, de fecha 03-02-2018, del ciudadanoCARLOS EDUARDO GIL GARCÍA,expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital.
• Acta de Matrimonio Nº 469 de fecha 06-10-1971 de los ciudadanos CARLOS EDUARDO GIL GARCÍA y IRMA BEATRIZ GONZÁLEZ DE GIL,
• Copia del acta de Nacimiento dela ciudadana DAYANIN GUILLERMINA GIL GONZÁLEZ, Nº 1632, de fecha 24 de agosto de 1977, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, del Distrito Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, y cedula de identidad.
• Copia del acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS EDUARDO GIL GONZÁLEZ, Nº 453, de fecha 08 de mayo de 1991, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cua, Municipio Urdaneta, del Estado Bolivariano de Miranda, y cedula de identidad.
• Copia del acta de Nacimiento dela ciudadanaDAYANA GUILLERMINA GIL GONZÁLEZ, Nº 1321, de fecha 29 de septiembre de 1972, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, del Distrito Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, y cedula de identidad.
• Copia del acta de Nacimiento dela ciudadanaDAYANIRA GUILLERMINA GIL GONZALEZ CAROLINA HERRERA RICO, Nº731, de fecha 28de abril de 1980, expedida porlaPrimera Autoridad Civil del Municipio Chacao, del Distrito Sucre del estado Bolivariano de Miranda, y cedula de Identidad.
En fecha 06 de febrero de 2026, este Tribunal, le dio entrada a la presente solicitud y ordeno hacer las anotaciones en el libro respectivo, quedando anotada bajo el Nº S-012-2026, y admitió la solicitud de marras, e insto a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evaluación respectiva.
En fecha 27 de Febrero de 2026, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanosTIBAIRI ROSARIO RICO DE HERRERA y JOSE RAFAEL GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.139.384 y V-1.894.425, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos TIBAIRI ROSARIO RICO DE HERRERA y JOSE RAFAEL GONZALEZ, antes identificados, y con las consideraciones de Hecho y de Derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanosIRMA BEATRIZ GONZÁLEZ DE GIL, DAYANIN GUILLERMINA GIL GONZÁLEZ, CARLOS EDUARDO GIL GONZÁLEZ, DAYANIRA GUILLERMINA GIL GONZÁLEZ Y DAYANA GUILLERMINA GIL GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.085.407, V-12.820.627, V-19.477.849, Nº V-14.154.080 y V-10.336.557, respectivamente, quienes sonesposa e hijos del ciudadanoCARLOS JOSÉ HERRERA HIDALGO, (FALLECIDO). Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas a la solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución N° 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los (09) días del mes de marzo de 2026. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.

EL JUEZ

KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (10:40 a.m.) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA


KV/MP/yl
Sol. 012-2026