CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de Título Supletorio, mediante escrito presentado por ante este Juzgado, en atención a los lineamientos estratégicos y orientaciones para desarrollo de los Tribunales móviles como línea priorizada en la Revolución Judicial en marcha, y programada como ha sido la Jornada para el día de hoy, 06 de febrero de 2026, Constituido Tribunal Móvil, en la “Cancha del Liceo Simón Bolívar, Urbanización Lecumberry, parroquia Cua, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda”, presentada por el ciudadano LEONEL JESUS SECO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.215.936, asistido por la abogada EGLEE ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo con el Nº 163.425, Defensora Pública del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy.
Alega el solicitante en su escrito, que construyo unas bienhechurías sobre una parcela de terreno propiedad privada (Posesión La Quinta), ubicada en Curaciripa, sector A, calle principal Diosdado Cabello, casa N° 43, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, la cual posee una superficie aproximada de TRESCIENTOS DOS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (302.176 Mts2); siendo sus medidas y linderos:NORTE:con calle principal Diosdado Cabello; SUR:con terrenos baldíos; ESTE: con casa que es o fue de la familia Duarte , y OESTE: con Base de Misiones Flor de Landaeta; con un área de construcción aproximada de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS(54 Mts2). Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
De seguida, en fecha 06 de febrero de 2026, este Tribunal dictó auto de entrada, anotándose en el Libro respectivo bajo el Nº 009-2026, asimismo se admitió la solicitud de marras, e insto a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva. Como elementos probatorios de la presente solicitud la parte interesada consigno los siguientes recaudos:
• Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante ciudadano LEONEL JESUS SECO,
• Original de autorización de título supletorio de vivienda, emitida por la sindicatura del Municipio Cristóbal Rojas del Municipio Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda,
• Oficio de información catastral N° 083-2025, de fecha 18 de septiembre de 2025, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Cristóbal Rojas del Municipio Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda
• Mapa de ubicación satelital
• Constancia de residencia del solicitante, ciudadanoLEONEL JESUS SECO, emitida por el Consejo Comunal “Curaciripa sector A y Horquilla Parte Baja”
• Copia fotostática de las cedulas de los testigos, ciudadanas ALBERTO RAFAEL RIVERO y NURYS JOSEFINA GUACACHE.
En fecha 26 de febrero de 2026, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos ALBERTO RAFAEL RIVERO y NURYS JOSEFINA GUACACHE, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.239.789 y V-12.402.889, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de los ciudadanos ALBERTO RAFAEL RIVERO y NURYS JOSEFINA GUACACHE, identificadas Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadanoLEONEL JESUS SECO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.215.936, sobre unas bienhechurías construida sobre una parcela de terreno propiedad privada (Posesión La Quinta), ubicada en Curaciripa, sector A, calle principal Diosdado Cabello, casa N° 43, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, la cual posee una superficie aproximada de TRESCIENTOS DOS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (302.176 Mts2); siendo sus medidas y linderos: NORTE: con calle principal Diosdado Cabello; SUR: con terrenos baldíos; ESTE: con casa que es o fue de la familia Duarte , y OESTE: con Base de Misiones Flor de Landaeta; con un área de construcción aproximada de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (54 Mts2). Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2026. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
KV/MP/yl*
Sol. 017-2026
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