REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
215° y 167°
SOLICITANTES: MAYERLIG DIANA VIELMA MORA y WILLIAM JOEL ESPINOZA OQUENDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nro V-16.431.235 y V-13.528.458
ABOGADA ASISTENTE: ELIZABETH PEREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 256.617, asdcrita a la Casa de Justicia y Paz.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3964-26 .
En fecha 06 de Febrero de 2026, se recibió escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado en la Jornada del Tribunal Móvil, dada la convocatoria por parte del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ-COMUNIDAD, por los ciudadanos, MAYERLIG DIANA VIELMA MORA y WILLIAM JOEL ESPINOZA OQUENDO, identificados anteriormente, debidamente asistida por la Abogada ELIZABETH MARGARITA PEREZ, y se le dio entrada y registró en esta misma fecha en el libro de Jurisdicción Voluntaria quedando anotado bajo el N.º T-S-3964-26, nomenclatura interna de este tribunal.
En esta misma fecha, los solicitantes consignaron los recaudos correspondientes para la admisión de la presente solicitud.
Señalado lo anterior, este Juzgado procede a decidir de conformidad con las consideraciones que se explana infra.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por la solicitante, se evidencia que la misma es propietaria de unas bienhechurias construidas sobre un terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI),ubicado en la Urb. Vista Hermosa II, calle Santa Teresa, Casa N° 03, Parroquia Cúa,Municipio Rafael Urdaneta, Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (448.29 M2), con un area de construcción tipo V-3 de VEINTE METROS CON CERO CENTIMETROS (20.00 M2) comprendido dentro de los linderos y medidas cuyas caracteristicas,estan plenamente descritas en actas.
En fecha 11-03-2026 comparecen las ciudadanas NATACHA VALENTINA LEZAMA GARAY y MARICRUZ HURTADO CALDERIN venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-27.371.976 y V-16.357.640, las cuales son contestes al afirmar que conocen a los ciudadanos MAYERLIG DIANA VIELMA MORA y WILLIAM JOEL ESPINOZA OQUENDO desde hace muchos años; que conocen las bienhechurías descritas en autos y que el solicitante invirtió de la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEICIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (228.664,44 B.S), en mano de obra y materiales de construcción.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a los ciudadanos MAYERLIG DIANA VIELMA MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nro V- 16.431.235 y V-13.528.458, el derecho de propiedad sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil veintiseis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 215º años de la Independencia y 167º de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ANA FERNANDES.
Siendo las 10:00 a.m. se publica la presente decision.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ANA FERNANDES
AB/AF/mg.-
T-S-3964-26.
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