REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CUA
215° y 166°
DEMANDANTE: NEOWIS CAROLINA ZAVALA VIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.024.639, actuando en su carácter de presidenta de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA BELLO HORIZONTE 2021, C.A
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE: EDUARDO ANTONIO SUAREZ DIAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro° 68.460
DEMANDADA: BELKIS MAYERLIN VILLAMIZAR SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-20.898.847
APODERADA JUCIAL DE LA
PARTE DEMANDADA: BONNYE ANDREA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro° 213.991
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
EXPEDIENTE No. D-1115-26
El presente procedimiento se inició mediante asunto signado con el Nº 05, en virtud a la distribución celebrada por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de esta misma Circunscripción Judicial, contentiva de DEMANDA POR DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), incoada por la ciudadana NEOWIS CAROLINA ZAVALA VIÑA actuando en su carácter de PRESIDENTA de la SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA BELLO HORIZONTE 2021 C.A., debidamente representada por el abogado EDUARDO ANTONIO SUAREZ DIAZ, contra la ciudadana BELKIS MAYERLIN VILLAMIZAR SUAREZ, , debidamente representada por la Abogada BONNYE ANDREA RODRIGUEZ GONZALEZ plenamente identificados.
En fecha veinte (20) de enero de 2026, se recibe el presente expediente, remitido mediante oficio Nro. 009-2026 de fecha 14-01-2026, constante de una (1) pieza contentiva de ciento sesenta y dos (162) folios utiles y un (1) cuaderno de inhibición constante de nueve (9) folios utiles, en esta misma fecha el ciudadano juez Asdrubal Manuel Bonillo, se aboca a la presente causa.
En fecha veintidos (22) de enero de 2026, la secretaria temporal de este Juzgado Ana Fernandes, deja constancia de que a traves de los medios telematicos NOTIFICÓ, sobre el Abocamiento del ciudadano Juez en la presente DEMANDA DE DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) a los Apoderados Judiciales de las Partes intresadas en la presente causa.
En fecha veitidos (22) de enero de 2026, comparece ante la sede de este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte demandante Abog. EDUARDO SUAREZ DÍAZ consignando una diligencia donde expone que se da por Notificado, y en tal efecto consigna escrito de reforma de demanda, constante de tres (3) folios utiles.
En fecha veitisiete (27) de enero de 2026, se ADMITE la presente reforma y de conformidad con lo previsto en el artículo 343 del Codigo de Procedimiento Civil, se le concede a la parte demandanda, un lapso de veinte (20) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conteste la demanda incoada en su contra.
En fecha once (11) de febrero de 2026, comparece ante la sede de este Despacho la ciudadana BELKIS MAYERLIN VILLAMIZAR SUAREZ en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por la Abog. BONNYE ANDREA RODRIGUEZ GONZALEZ, donde expone que revoca formalmente en poder Apud Acta conferido a los Abogados PETRONIO RAMÓN BOSQUES y LUIS ALBERTO COLMENARS BALZA. En esta misma fecha la ciudadana BELKYS VILLAMIZAR, confiere Poder Especial Apud Acta, a la Abog. BONNYE RODRIGUEZ.
En fecha dos (2) de marzo de 2026, comparece la Apoderada Judicial de la parte demandada, Abog. BONNYE ANDREA RODRIGUEZ, consignando escrito de la contestación de la demanda.
En fecha seis (6) de marzo de 2026 este Tribunal fijo a través de auto, para el día Martes diez (10) de marzo de 2026, a las diez (10:00 A.M), para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10-03-2026, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Juez invitó a las partes a conciliar sus posiciones y que a través del dialogo puedan llegar a un medio de autocomposición procesal, en el cual ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo llegaron al siguiente convenio:
“La abogada BONNYE ANDREA RODRIGUEZ actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada ciudadana BELKIS MAYERLIN VILLAMIZAR SUAREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro. V-20.898.847, se compromete en este acto a entregar el inmueble en fecha QUINCE (15) DE MAYO DE 2026, con la condición de que no se condene el pago de los Cánones de Arrendamiento reclamados”, en este acto la parte demandante a través de su Apoderado Judicial el Abog. EDUARDO ANTONIO SUAREZ, acepta las condiciones y propuesta realizada por la Apoderada Judicial de la parte demandada.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Visto el acto conciliatorio celebrada por las partes el Tribunal para decidir observa:
El Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil contempla la conciliación en los términos siguientes:
“En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque esta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia”.
El acto conciliatorio se define como el mecanismo alternativo de solución de conflictos, de naturaleza solemne, y autocompositiva, mediante el cual las partes en controversia gestionan por si mismas la resolución de su conflicto con la asistencia de un tercero neutral y calificado. Las partes resuelvan su conflicto de manera voluntaria, evitando que un juez tenga que dictar una sentencia impuesta.
El juez podrá excitar a las partes a la conciliación, en cualquier estado y grado de la causa, bien sea sobre el asunto principal, bien sea por una incidencia, esta facultad del juez no procede cuando se trate de materias en las que estén prohibidas las transacciones.
Ahora bien, conforme a lo previsto en los Artículos 875 y 876 del Código de Procedimiento Civil, dicta en forma oral la presente sentencia, en virtud de que, en el presente proceso, las partes han convenido mediante un acto de autocomposición Procesal, dar fin a la presente controversia, a través de la figura de la Transacción, de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 257 ejusdem. Así se Declara.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA la CONCILIACIÓN celebrada entre la parte actora, ciudadana NEOWIS CAROLINA ZAVALA VIÑA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro. V-14.024.639 actuando en su Carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA BELLO HORIZONTE 2021 C.A, a través de su Apoderado Judicial Abog. EDUARDO ANTONIO SUAREZ DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.460 y por la parte demandada, la ciudadana BELKIS MAYERLIN VILLAMIZAR SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula identidad Nro. V-20.898.847 a través de su Apoderada Judicial la Abog. BONNYE ANDREA RODRIGUEZ GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 213.991 , en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, atribuyéndole CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: No ha lugar a condena en Costas, conforme a lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANA FERNANDES
Siendo las 10:00 a.m. se publica lo anterior.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANA FERNANDES
Exp Nº D-1115-26
AB/AF/mg.
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