REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
215° y 167°
SOLICITANTES: LEONIDAS GUITIAN DE LUGO Y FELIPE GUITIAN venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nro V- 4.285.498, V- 4.291.051.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3983-26.
MOTIVO: SOLICITUD TITULO SUPLETORIO
En fecha 11 de febrero de 2026, se recibió escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado en la Jornada del Tribunal Móvil, dada la convocatoria por parte del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ-COMUNIDAD, por el ciudadano LEONIDAS GUITIAN DE LUGO Y FELIPE GUITIAN venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad N.º V- 4.285.498, V- 4.291.051. identificada anteriormente, debidamente asistida por la Abg. KAREN ROJAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N.º 299.512, actuando en su carácter de Sindica Procuradora Municipal. y se le dio entrada y registró en esta misma fecha en el libro de Jurisdicción Voluntaria quedando anotado bajo el N.º T-S-3983-26, nomenclatura de este tribunal.
En consecuencia, SE ADMITE la presente solicitud en fecha 25-02-2026, los solicitantes consignaron los recaudos correspondientes para la admisión de la presente solicitud.
Señalado lo anterior, este Juzgado procede a decidir de conformidad con las consideraciones que se explana infra.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por la solicitante, se evidencia que la misma es propietaria de unas bienhechurias construidas sobre un terreno Propiedad Privada, ubicada Sector el Limon, Calle Zamora, Parroquia cua, Municipio General Rafael Urdaneta, Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (258.00M°2), comprendido dentro de los linderos y medidas cuyas caracteristicas,estan plenamente descritas en actas.
En esta misma fecha comparecen los ciudadanos CARMEN GUTIERREZ JESUS QUINTERO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.105.467, V-24.671.863, las cuales son contestes al afirmar que conocen al ciudadano LEONIDAS GUITIAN DE LUGO y FELIPE GUITIAN, desde hace muchos años; que conocen las bienhechurías descritas en autos y que el solicitante invirtió de su propio peculio para hacer las bienhechurías en mano de obra y materiales de construcción.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a los ciudadanos LEONIDAS GUITIAN DE LUGO y FELIPE GUITIAN venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nro V-6.105.467, V-24.671.863
el derecho de propiedad sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los dieciseis (16) días del mes de marzo del año dos mil veintiseis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 215º años de la Independencia y 167º de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ANA FERNADES
Siendo las 10:00 a.m. se publica la presente decision.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ANA FERNADES
AB/AF/cm.-
T-S-3983-26
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