REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
AÑOS: 215° y 167°
SOLICITANTE: KERLYS CAROLINA SIERRA TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-20.291.151.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA PACHECO, abogada adscrita a la Casa de Justicia y Paz del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 259.558.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3972-26.
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de titulo supletorio, suscrita por la ciudadana KERLYS CAROLINA SIERRA TORRES, debidamente asistida en este acto por la Abog. MARIA PACHECO, plenamente identificados, donde solicitan a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechurias a que ella se contrae, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inició mediante la Jornada de Tribunal Movil, TSJ-COMUNIDAD, convocada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09-02-2026 se le da entrada al expediente bajo el Nº T-S-3972-26, y visto los recaudos que la acompañan, SE ADMITE en fecha 20-03-2026 y se insta a la solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
El día veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiséis (2026) comparecen por ante este Tribunal las ciudadanas JASMAR CELESTE RODRIGUEZ GAÑAN y MILEIDY DEL VALLE GUTIERREZ GRATEROL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-20.328.901 y V-11.921.334 respectivamente, quienes manifiestan que conocen a la ciudadana KERLYS CAROLINA SIERRA TORRES, de suficiente vista, trato y comunicación, desde hace varios años; que saben y les consta que la ciudadana previamente mencionada es propietaria de las bienhechurías que motivan la presente solicitud; por ultimo ambas afirman que las bienhechurías identificadas, poseen un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00).
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: copia de la cedula de identidad de la solicitante, documento de compra-venta privado, solicitud de medidas y linderos emitida por la Dirección de Catastro Municipal, Plano de coordenadas UTM emitido por Catastro Municipal, carta aval de pisatario, constancia de residencia y copias de las cedulas de identidad de los testigos.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por la solicitante se evidencia que la misma es propietraria de unas bienhechurias construidas en un lote de terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas, según se evidencia de documento registrado ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta del Estado Miranda, en fecha 06-11-1985, bajo el N° 45, folios 318 al 322 protocolo 1°, con un area de terreno de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (159,17 mts2) y existen unas bienhechurias que poseen un area de construccion de tipo V-3, constante de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (126,89 Mts2), ubicadas en el sector Vista Hermosa I, calle Santa Ana Mirabal, casa N° 22, Parroquia Cua, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una línea recta de 09 metros con 60 centímetros con calle Santa Ana. SUR: En una línea recta de 12 metros con 60 centímetros, con casa que es o fue de Marga Martinez. ESTE: En una línea recta de 17 metros con 28 centímetros con calle Las Acacias. OESTE: En una línea recta de 20 metros con 00 centímetros con, casa que es o fue de Pablos Ramos Reyes.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficientes los documentos aportados, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana KERLYS CAROLINA SIERRA TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-20.291.151, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abog. MARIA PACHECO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N.º 259.558, Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: , y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los veintitres (23) días del mes de marzo del año dos mil veintiseis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 215º años de la Independencia y 167º de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANA FERNANDES
Siendo las 11:30 a.m. se publica la presente.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANA FERNANDES
AB/AF/mz.
T-S-3972-26.
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