REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
AÑOS: 215° y 167°
SOLICITANTE: YELIZA SANELIA HERNANDEZ COITA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-15.327.220.
ABOGADO ASISTENTE: MEDARDO ANTONIO RAMIREZ CHACON, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 255.320.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3993-26.
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de titulo supletorio, suscrita por la ciudadana YELIZA SANELIA HERNANDEZ COITA, debidamente asistida en este acto por el Abog. MEDARDO ANTONIO RAMIREZ CHACON, plenamente identificados, donde solicitan a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechurias a que ella se contrae, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inició mediante distribución celebrada por ante este mismo Tribunal, en fecha 19-03-2026 se le da entrada al expediente bajo el Nº T-S-3993-26, y SE ADMITE cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, asi mismo se insta a la solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
El día veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiséis (2026) comparecen por ante este Tribunal las ciudadanas JUHEMY ISABEL GUZMAN CORDOVA y LEYORDID MARGARITA MEJIAS TUCUPIDO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.822.544 y V-22.779.421 respectivamente, quienes manifiestan que conocen a la ciudadana YELIZA SANELIA HERNANDEZ COITA, de suficiente vista, trato y comunicación, desde hace varios años; que la solicitante construyo las referidas bienhechurías con dinero de su propio peculio; que las bienhechurías identificadas, poseen un valor de UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES (BS. 1.824.083,00); por ultimo ambas testigos dieron razón fundada de sus declaraciones.
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: copia de la cedula de identidad de la solicitante, autorizacion para la construccion de las bienhechurias, solicitud de medidas y linderos emitida por la Dirección de Catastro Municipal, Plano de coordenadas UTM emitido por Catastro Municipal, carta aval de pisatario, constancia de residencia, circular del Instituto Nacional de Tierras Urbanas y copias de las cedulas de identidad de los testigos.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por la solicitante se evidencia que la misma es propietraria de unas bienhechurias construidas en un lote de terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas, según se evidencia de documento registrado ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta del Estado Miranda, en fecha 06-11-1985, bajo el N° 45, folios 318 al 322 protocolo 1°, con un area de terreno de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (85,44 mts2) y existen unas bienhechurias que poseen un area de construccion de tipo V-3, constante de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (85,44 mts2), ubicadas sobre la losa del techo de la vivienda de la ciudadana Julia Coita, ubicada en el Sector Salamanca, calle El Silencio, Parroquia Cua, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una línea recta de 06 metros con 00 centímetros con un segmento de 2 metros con 80 centímetros y finaliza en una línea recta de 1 metro con 80 centímetros con: Fachada Norte (Bienhechurías que son o fueron de Arelis Espinosa). SUR: En una línea recta de 6 metros con 00 centímetros, con fachada Sur. (casa que es o fue de Julia Coita). ESTE: En una línea recta de 10 metros con 80 centímetros con un segmento de 1 metro con 80 centímetros y finaliza en una línea recta de 4 metros con 80 centímetros con fachada este (estacionamiento del Mercado Municipal). OESTE: En una línea recta de 12 metros con 80 centímetros con fachada oeste (casa que es o fue de Julia Coita).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficientes los documentos aportados, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana YELIZA SANELIA HERNANDEZ COITA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-15.327.220, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abog. MEDARDO ANTONIO RAMIREZ CHACON, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 255.320, asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil veintiseis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 215º años de la Independencia y 167º de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANA FERNANDES
Siendo las 11:30 a.m. se publica la presente.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANA FERNANDES
AB/AF/mz.
T-S-3993-26.
|