REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
AÑOS: 215° y 167°
SOLICITANTE: FELIX MARIA VERGEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-8.988.339.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO JOSE RONDON DONAIRES, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 268.348.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3994-26.
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de titulo supletorio, suscrita por el ciudadano FELIX MARIA VERGEL, debidamente asistido en este acto por el Abog. ANTONIO JOSE RONDON DONAIRES, plenamente identificado, donde solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechurias a que el se contrae, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inició mediante asunto signado con el N° 08, en virtud a la distribución celebrada por ante este mismo Tribunal, en fecha 19-03-2026 se le da entrada al expediente bajo el Nº T-S-3994-26, y SE ADMITE cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, asi mismo se insta a la solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
El día veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026) comparecen por ante este Tribunal las ciudadanas BAYEXI NAZARET PERALTA MARTINEZ y YSBELY COROMOTO ROJAS DE BENCOMO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.904.023 y V-10.892.766 respectivamente, quienes manifiestan que conocen al ciudadano FELIX MARIA VERGEL, de suficiente vista, trato y comunicación, desde hace varios años; que el solicitante es propietario de las referidas bienhechurías; por ultimo ambas afirman que las bienhechurías identificadas, poseen un valor de NOVENTA MIL BOLIVARES (BS. 90.000,00).
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: copia de la cedula de identidad del solicitante, solicitud de medidas y linderos emitida por la Dirección de Catastro Municipal, Plano de coordenadas UTM emitido por Catastro Municipal, certificado de ocupacion, constancia de residencia y copias de las cedulas de identidad de los testigos.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por el solicitante se evidencia que el mismo es propietrario de unas bienhechurias construidas en un lote de terreno Propiedad del Instituto Nacional de Vivienda (INAVI), según se evidencia de documento registrado ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta del Estado Miranda, en fecha 07-09-1967, bajo el N° 8, folios 19 al 25 protocolo 1°, con un area de terreno de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (198,23 mts2) y existen unas bienhechurias que poseen un area de construccion de tipo V-3, constante de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48,00 mts2), ubicadas en el Sector 03, vereda 04, casa N° 11, Nueva Cua, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una línea recta de 16 metros con 65 centímetros con casa que es o fue de Yamileth Chirinos. SUR: En una línea recta de 16 metros con 65 centímetros, con vereda 4. ESTE: En una línea recta de 12 metros con 00 centímetros con casa que es o fue de Ilsa Martinez. OESTE: En una línea recta de 12 metros con 00 centímetros con casa que es o fue de Miguel Castillo.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficientes los documentos aportados, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle al ciudadano FELIX MARIA VERGEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-8.988.339, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abog. ANTONIO JOSE RONDON DONAIRES, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 268.348, asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil veintiseis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 215º años de la Independencia y 167º de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANA FERNANDES
Siendo las 11:30 a.m. se publica la presente.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANA FERNANDES
AB/AF/mz.
T-S-3994-26.
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