REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, once (11) de marzo del año 2026.
Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
SOLICITUD: 022-2026.
SOLICITANTE: MARY ALEJANDRA VILERA DE REYES, de nacionalidad venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V- 17.928.174,
ABOGADA ASISTENTE: JENIREE ALEXANDRA GALAVIS MARTINEZ, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V- 19.372.984, inscrita en el inpeabogado bajo el Nº 266.225.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 27/02/2026, por la ciudadana: MARY ALEJANDRA VILERA DE REYES, de nacionalidad venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V- 17.928.174, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley, alegó la solicitante, que sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en: Vista Hermosa, sector Los Ciruelos, calle Carmelo Arteaga, casa S/N, Parroquia Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una línea recta de 19 metros con 50 centímetros, con casa que es o fue de la familia Barceló; SUR: En una línea recta de 19 metros con 50 centímetros, con casa que es o fue de la familia Sáez Gonzales; ESTE: En una línea recta de 12 metros con 00 centímetros con familia Barceló; OESTE: En una línea recta de 12 metros con 00 centímetros con calle Carmelo Arteaga; con una superficie aproximada de doscientos treinta y cuatro metros cuadrados (234,00 Mts²). Sobre el cual se encuentran enclavadas unas bienhechurias de su propiedad la cual poseen un área de construcción de tipo V-3 de VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (26.84 Mts²); las cuales realizo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.
A los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, para que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
DE LAS PRUEBAS
De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión de la ciudadana: MARY ALEJANDRA VILERA DE REYES, antes identificada, el cual solicita Titulo Supletorio son los siguientes:
1. Copia de la cedula de identidad Nº V- 17.928.174, perteneciente a la solicitante ciudadana MARY ALEJANDRA VILERA DE REYES.
2. Documento privado de compra venta suscrito entre las ciudadanas MARGARITA BARCELO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V- 6.415.969 y MARY ALEJANDRA VILERA BARCELO de nacionalidad venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V- 17.928.174.
3. Copia de REFERENCIA PERSONAL perteneciente a la ciudadana MARGARITA BARCELO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.415.969 suscrita por ciudadanos JUAN ERASMO HERNANDEZ ESCULPI y FELIX JOSE GOMEZ PEREZ.
4. Resolución del Instituto Nacional de Tierras (INTI).
5. CARTA AVAL DE PISATORIO, emitida por el Consejo Comunal “Los Ciruelos”.
6. LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio General Rafael Urdaneta, estado Miranda.
7. PLANO DE UBICACIÓN SATELITAL (google).
8. FOTOS de la bienhechuria.
9. INFORME DE MEDIDAS Y LINDEROS, según oficio Nº L-162/2025 de fecha 10 de noviembre del 2025, emitida por la Dirección de Catastro Urbano-Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta, estado Miranda.
DE LAS TESTIMONIALES.
En fecha seis (06) y nueve (09) de marzo del año dos mil veintiséis (2026) respectivamente, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos YESSY COROMOTO SAEZ GONZALEZ y CESAR ENRIQUE BARCELO OSORIO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº V- 17.685.134 y Nº V-21.148.898, respectivamente y los mismos fueron contestes en que conocían a la solicitante y a las referidas bienhechurias y que las ha poseído de manera pacifica sin oposición de terceros, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana MARY ALEJANDRA VILERA DE REYES, de nacionalidad venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V- 17.928.174, sobre bienhechurias de su propiedad, ubicadas en: Vista Hermosa, sector Los Ciruelos, calle Carmelo Arteaga, casa S/N, Parroquia Cúa, Municipio Urdaneta del
Estado Bolivariano de Miranda; declara haber fabricado a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA ACC,
XIOMARA CASTILLO.
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA ACC,
XIOMARA CASTILLO.
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