REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA ACTUANDO EN FUNCION DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, JUICIO Y EJECUCIÓN EN MATERIA DE MANUTENCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Charallave, doce (12) de marzo del 2026.
Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
EXPEDIENTE: OM-H-333-2026.
JUEZ: SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ
SECRETARIA: RUSSELL CAMACHO
PROVENIENTE: DEFENSORIA QUINTA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, EXTENCION VALLES DEL TUY DEL ESTADO MIRANDA.
SOLICITANTES: RAQUEL ALEXANDRA AROCHA DOMINGUEZ y JUAN BAUTISTA ARREAZA ARREAZA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-31.079.635 y V-26.345.414, respectivamente.
ASISTIDOS POR: JOSE W. FERREIRA, Defensor Público Quinto (5°), en materia de RODRIGUEZ, Inpreabogado Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Valles del Tuy del estado Miranda.
BENEFICIARIO: RANDOLH ISAIAS ARREAZA AROCHA, nacido en fechas 22/11/2021, de cuatro años y cuatro meses (04 años y 04 meses), según acta de nacimiento N° 1.549.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Se inició la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos: RAQUEL ALEXANDRA AROCHA DOMINGUEZ y JUAN BAUTISTA ARREAZA ARREAZA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-31.079.635 y V-26.345.414, respectivamente, RANDOLH ISAIAS ARREAZA AROCHA, nacido en fechas 22/11/2021, de cuatro años y cuatro meses (04 años y 04 meses), según acta de nacimiento N° 1.549, y vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha veintiséis (26) de febrero del 2026, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de Manutención en beneficio de los niños antes identificados. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo:
“PRIMERO: El ciudadano JUAN BAUTISTA ARREAZA ARREAZA, se compromete a aportar la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (33.123,64) mensuales equivalentes a 80 dólares americanos, indexados a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, por concepto de la obligación de Manutención, los cuales serán entregados a la ciudadana RAQUEL ALEXANDRA AROCHA DOMINGUEZ. SEGUNDO; En relación a los gastos por concepto de útiles y uniformes escolares los ciudadanos acordaron alternarse los referidos gastos del mes de septiembre de cada año, iniciando a partir del año 2025, de la siguiente manera: el ciudadano JUAN BAUTISTA ARREAZA ARREAZA, cubrirá los gastos por útiles escolares y la ciudadana RAQUEL ALEXANDRA AROCHA DOMINGUEZ de los uniformes escolares. TERCERO: En relación a los gastos navideños del día veinticuatro (24) y treinta y uno (31) los ciudadanos acordaron alternarse los referidos gastos del mes de diciembre de cada año. Iniciando el año en curso de la siguiente manera: el ciudadano JUAN BAUTISTA ARREAZA ARREAZA, cubrirá los gastos del veinticuatro (24) y la ciudadana RAQUEL ALEXANDRA AROCHA DOMINGUEZ, los gastos del treinta y uno (31). CUARTO: Ambas partes se comprometen a cubrir de manera conjunta el 50% de los gastos extras, tales como. Consultas médicas y medicamentos, artículos de aseo personal compartidos cada vez que los niños lo requieran. QUINTO: Ambas partes acordaron automáticamente un incremento, en base al porcentaje y veces que sea decretado por el Ejecutivo Nacional, y/o que al padre le sean aumentados sus ingresos mensuales. Es todo…”
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías del beneficiario de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado, es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: RAQUEL ALEXANDRA AROCHA DOMINGUEZ y JUAN BAUTISTA ARREAZA ARREAZA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-31.079.635 y V-26.345.414, respectivamente, en relación a la Obligación de manutención en beneficio del niño RANDOLH ISAIAS ARREAZA AROCHA, nacido en fechas 22/11/2021, de cuatro años y cuatro meses (04 años y 04 meses), según acta de nacimiento N° 1.549, en los términos ut supra indicados. Notifíquese a las partes mediante boletas. –
Publíquese en el portal Web: http://miranda.tsj.gob.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada EN EL JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE CHARALLAVE. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA ACC.
XIOMARA CASTILLO.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se publicó la anterior homologación de manutención.
LA SECRETARIA ACC,
XIOMARA CASTILLO.
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