REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
215º y 167º
En el día de hoy, dieciséis (16) de marzo del dos mil veintiséis (2026), siendo las diez de la mañana. (10:00 a.m.), día y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO en la presente causa contenida en el expediente Nº 837-2025, de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Se procedió al anuncio de dicho acto, a las puertas del despacho, con las formalidades de ley por el Alguacil de este Tribunal Tercero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Charallave. Se deja constancia de la comparecencia de la ABG. BONNYE ANDREA RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.880.735, inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nº 213.991, apoderada judicial de las ciudadanas MARIELA JOSEFINA MARINI VERACIERTO, venezolana, titular de la cédula de identidad V-10.536.451, y KATIUSKA DEL VALLE MARINI VERACIERTO venezolana, titular de la cédula de identidad V-10.330.044, parte actora, así como la comparecencia de las Sociedades Mercantiles, INDUSTRIAS RESIPLASTICS, C.A., RIF: J-30886809-4 y RESIQUIMICA C.A., R.I.F: J-00223098-3, ambas representadas por el ciudadano EVELIO RODRIGUEZ ORCOYEN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.138.526, en su condición de parte demandada, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio el abogado JUAN CARLOS SENIOR PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.836. Presente en la Sala el ciudadano Juez de este Tribunal, SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ, así como la ciudadana, secretaria acc XIOMARA CASTILLO y el Alguacil DARWIN RODRIGUEZ. Acto seguido, el ciudadano Juez toma la palabra y procede a explicar a las partes presentes la dinámica correspondiente a la celebración del presente acto conciliatorio, así como la finalidad de la misma, según el artículo 257 ejusdem, que facultad al Juez para procurar la conciliación de las partes en cualquier estado y grado de la causa antes de la sentencia y que la conciliación un mecanismo de auto composición procesal mediante las partes, con la dirección del Juez, pueden llegar a un acuerdo que ponga fin al proceso evitando así el degaste jurisdiccional que implica la prosecución del juicio hasta su fase de sentencia y eventual ejecución. Toma la palabra el ciudadano Juez y ordena dar comienzo al acto, permitiendo a las partes un tiempo prudencial para que concilien con la dirección del Juez. Toma la palabra el ciudadano Juez, y expone: finalizado el tiempo prudencial otorgado a las partes se le concede el derecho de palabra al ciudadano EVELIO RODRIGUEZ ORCOYEN, supra identificado, representante de las Sociedades Mercantiles, INDUSTRIAS RESIPLASTICS, C.A., RIF: J-30886809-4 y RESIQUIMICA C.A., R.I.F: J-00223098-3, supra identificadas, asistido por el abogado JUAN CARLOS SENIOR PÉREZ, supra identificado, el cual expone: “Como tiempo máximo, me comprometo en entregar el inmueble el 30 de noviembre 2026, libre de bienes, maquinas, materia prima y personas, pagando el canon de arrendamiento que se venia pagando, hasta que se desocupe el inmueble, y si en caso que se pueda hacer la entrega del inmueble en una fecha anterior se hará, una vez que se entregue se dejara de pagar el canon de arrendamiento. En relación a CORPELEC, mi representado se compromete a solicitar la reconexión del servicio”. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la parte actora, a la apoderada judicial de la parte actora la ABG. BONNYE ANDREA RODRIGUEZ GONZALEZ, supra identificada, quien al efecto expone: “Buenos días, en función de la propuesta formulada por la parte demandada, esta representación acepta mantener el canon de arrendamiento en la cantidad de 1.080 dólares más IVA, que el demandado venia pagando a la fecha, esto es que no le afectara el ajuste a 1.300 dólares, más IVA que se le había informado aplicaría a partir de marzo 2026. Igualmente acepta como fecha tope para la entrega del inmueble arrendado el 30 de noviembre de 2026, no obstante, podrá hacerlo en fecha anticipada, pagando los canones hasta el momento de la efectiva entrega. Respecto de La solvencia Corpoelec esta representación esta de acuerdo en que se solicite la reconexión y eventualmente la solvencia para el momento de la formal entrega del inmueble arrendado, por último, esta representación propone se tramite el cese de actividad económica para lo cual se pone a disposición en aras de alcanzar un acuerdo que favorezca a ambas partes. Una vez se verifique el fiel y estricto cumplimiento de lo aquí acordado por la parte demandada en todas y cada una de sus partes, mi representada se compromete a no ejercer la acción por indemnización de daños y perjuicios en relación a la relación arrendaticia que une a las partes. Ruego al ciudadano juez se sirva impartir su homologación al presente juicio poniéndole fin a la causa, ordenando el archivo y que proveído como sea el auto de homologación se nos expida dos (02) copias certificadas con inserción de la presente acta y del auto que la provea, es todo,”. toma la palabra el ciudadano juez, “de conformidad con el articulo 256 y 261 del Código de Procedimiento Civil, por auto separado se efectuará la respectiva homologación es todo.” Siendo las 11:09 am, se da por terminado el presente acto conciliatorio. Es todo.
EL JUEZ
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA ACC,
XIOMARA CASTILLO.