REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, veinticuatro (24) de marzo del año 2026.
Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
SOLICITUD: 023-2026.
SOLICITANTE: CARMEN JOSEFINA VENTURA ZARRAGA, de nacionalidad venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V- 11.026.203.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, inscrito en el inpeabogado bajo el Nº 204.544.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 11/03/2026, por la ciudadana: CARMEN JOSEFINA VENTURA ZARRAGA, de nacionalidad venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V- 11.026.203, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley, alegó la solicitante, que sobre un lote de terreno que es o fue propiedad de Edificaciones Morizan C.A, hoy FOGADE, catastro Nº 2818, ubicado en: Las Brisas del Tuy, comunidad Simón Bolívar-Maria Teresa del Toro, Zona 4, calle Las Palmas, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Giovanny Simanca; SUR: Bladimir Rozo; ESTE: con terreno baldío; OESTE: Elsy Ipuana; con una superficie aproximada de treinta (30) metros de largo por treinta (30) metros de ancho (30,00 Mts x 30,00 Mts). Sobre el cual se encuentran enclavadas unas bienhechurías por el edificadas la cual poseen un área de construcción de DOCE (12) METROS DE LARGO POR SEIS (06) METROS DE ANCHO (12,00 Mts x 06,00 Mts); las cuales realizo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.
Ahora bien, la bienhechuría posee las siguientes características: tres (3) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor y un (01) baño, con instalaciones de aguas blancas, aguas servidas por tuberías y electricidad. A los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, para que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
DE LAS PRUEBAS
De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión de la ciudadana: CARMEN JOSEFINA VENTURA ZARRAGA, antes identificada, el cual solicita Titulo Supletorio son los siguientes:
1. AUTORIZACION DE TITULO SUPLETORIO DE VIVIENDA, suscrito por la Abogada NESFREMAR VALENTINA SILVERA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.902.905, Sindico Procurador Municipal del Municipio Cristóbal Rojas.
2. INFORME CATASTRAL, según oficio Nº ABMCR-SDC-DCM-CI Nº 019-2026 de fecha 12 de febrero del 2026, emitida por la Dirección de Catastro Municipal, Municipio Cristóbal Rojas, estado Bolivariano de Miranda.
3. COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 11.026.203, perteneciente a la solicitante ciudadana CARMEN JOSEFINA VENTURA ZARRAGA.
4. CARTA DE RESIDENCIA, emitida por el Consejo Comunal “María Teresa del Toro”.
5. CARTA AVAL DE PISATORIO, emitida por el Consejo Comunal “María Teresa del Toro”.
6. PLANO DE UBICACIÓN SATELITAL (Google).
DE LAS TESTIMONIALES.
En fecha veinte (20) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de las ciudadanas BETZANY ROXANY LOPEZ PONCELEON y JULIETA MARGARITA PIÑANGO RAVELO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº V- 29.536.857 y Nº V-6.266.790, respectivamente y los mismos fueron contestes en que conocían a la solicitante, ciudadana CARMEN VENTURA y que el costo de la construcción asciende a la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs.1.449.000,00) y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana CARMEN JOSEFINA VENTURA ZARRAGA, de nacionalidad venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V- 11.026.203, sobre bienhechurías de su propiedad, ubicadas en: Las Brisas del Tuy, comunidad Simón Bolívar-Maria Teresa del Toro, Zona 4, calle Las Palmas, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda; declara haber fabricado a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
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