REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Charallave, tres (03) de marzo de 2026.
Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.

ASUNTO: SOLICITUD 008-2026.
SOLICITANTE: CINDY CAROLINA VELASQUEZ CABALLERO, titular de la cedula de identidad Nº V-21.408.993.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS TUCUPIDO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-18.130.900, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nroº 260.098.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inicia la presente solicitud, presentada por la ciudadana CINDY CAROLINA VELASQUEZ CABALLERO de nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad Nroº V- 21.408.993, debidamente asistida por el abogado JESUS TUCUPIDO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-18.130.900, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nroº 260.098.
A los fines que este Tribunal declare a la ciudadana: CINDY CAROLINA VELASQUEZ CABALLERO, de nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad Nroº V- 21.408.993, como Única y Universal Heredera del causante ENRIQUE JOSE VELASQUEZ ACOSTA, quien era de nacionalidad venezolana, y ex titular de la cedula de identidad Nº V-5.591.908, al respecto se observa:

DE LAS PRUEBAS

De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión de la ciudadana: CINDY CAROLINA VELASQUEZ CABALLERO, antes identificada, el cual solicita Decreto de Únicos y Universales Herederos:
1. COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD correspondiente al ciudadano ENRIQUE JOSE VELASQUEZ ACOSTA, (De Cujus).
2. COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la solicitante ciudadana CINDY CAROLINA VELASQUEZ CABALLERO, (Hija del De Cujus).
3. REGISTRO DE DEFUNCIÓN de fecha 17/07/2025, correspondiente ciudadano ENRIQUE JOSE VELASQUEZ ACOSTA, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Bolivariano de Miranda, Municipio Cristóbal Rojas, Charallave.
4. ORIGINAL DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1.668, de fecha 19/08/1991, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Lander, estado Miranda. (Correspondiente a la ciudadana CINDY CAROLINA VELASQUEZ CABALLERO).

DE LAS TESTIMONIANES

En fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), según consta en acta levantada tuvo lugar la declaración testimonial de las ciudadanas MARBELIS DELGADO y ADRIANA MARGARITA LEON CHAPELLIN, titulares de las cédulas de identidades Nº V- 19.493.414 y V- 10.802.000, y los mismos fueron contestes al afirmar que el ciudadano ENRIQUE JOSE VELASQUEZ ACOSTA estaba residenciado en el Parcelamiento El Paraíso, Sector Casa Agraria, casa “E” Zamora, parcela El Diamante casa S/N Charallave, y que la solicitante ciudadana CINDY CAROLINA VELASQUEZ CABALLERO es su única y universal heredera, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE.

DISPOSITIVO

Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario, Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y de conformidad con el artículo 937 ejusdem, DECRETA como UNICA y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus ENRIQUE JOSE VELASQUEZ ACOSTA quien era de nacionalidad venezolana, y ex titular de la cedula de identidad Nº V- 5.591.908, a la ciudadana CINDY CAROLINA VELASQUEZ CABALLERO de nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad Nroº V- 21.408.993. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Regístrese y Publíquese inclusive en la página Web: http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada del presente fallo conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los tres (03) días de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,


SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA ACC,


XIOMARA CASTILLO.



Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia siendo las 11:00 a.m.


LA SECRETARIA ACC,


XIOMARA CASTILLO.