REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, cuatro (04) de marzo del año 2026.
Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.

SOLICITUD: 016-2026.
SOLICITANTE: ELVIRA COROMOTO ROBLES PARRA, de nacionalidad venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V- 5.611.635.
ABOGADA ASISTENTE: ELIA PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 222.124, funcionaria adscrita a la Casa de Justicia y Paz.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

En fecha 06 de febrero de 2026, se recibió escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado en la Jornada de Tribunal Móvil celebrada en la Urb. Lecumberry-Cúa, dada la convocatoria por parte del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ-COMUNIDAD, suscrito por la ciudadana ELVIRA COROMOTO ROBLES PARRA, titular de la cedula de identidad Nº V-5.611.635, debidamente asistida por la abogada ELIA PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 222.124, Funcionaria adscrita a la Casa de Justicia y Paz; asimismo se le dio entrada y registró en esta misma fecha en el libro respectivo quedando anotado bajo el Nº 016-2026 nomenclatura de este Tribunal.

Alegó la solicitante, que sobre un lote de terreno propiedad del INTI, ubicado en: San Miguel, Sector La Cruz, calle Principal Eulalia de Franco, Potrero Cercado, Quebrada de Cúa, casa Nº 20, Parroquia Cúa, Municipio Urdaneta Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en una línea recta de 16 metros con 49 centímetros; con casa que es o fue de Petra Palacio-Moisés Mota. SUR: en una línea recta de 15 metros 57 centímetros; con calle La Cruz. ESTE: en una línea recta de 30 metros con 06; con casa que es o fue de Ramón Cabriles. OESTE: en una línea recta de 32 metros con 33 centímetros; con casa que es o fue de Eloina Lugo; con una superficie aproximada de cuatrocientos setenta y seis metros cuadrados con cincuenta y dos centímetros cuadrados (476.52 m2). Sobre el cual se encuentran enclavadas unas bienhechurias de su propiedad la cual posee un área de construcción de tipo V-2 de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (155.52 m2) y V-3 de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (150.47 m2) las cuales construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.

Ahora bien, las bienhechurías están distribuidas de la siguiente manera: sala, cocina, dos (02) baños, cuatro (04) habitaciones, porche, estacionamiento, lavandero y un (01) anexo, que posee una (01) habitación, un (01) baño, y el terreno a su alrededor esta totalmente enrejado. A los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, para que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

DE LAS PRUEBAS

De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión de la ciudadana: ELVIRA COROMOTO ROBLES PARRA, antes identificada, el cual solicita Titulo Supletorio son los siguientes:

1. Copia de la cedula de identidad de la solicitante, ciudadana ELVIRA COROMOTO ROBLES PARRA.
2. FICHA CATASTRAL DE MEDIDAS Y LINDEROS, según oficio Nº L-021/2026 de fecha 27 de enero del 2026, emitida por la Dirección de Catastro Urbano-Cúa.
3. LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO emitido por la Dirección de Catastro Urbano-Cúa.
4. CARTA AVAL emitida por el Concejo Comunal “Eulalia de Franco”.
5. CARTA DE RESIDENCIA emitida por el Concejo Comunal “Eulalia de Franco”.
6. RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

DE LAS TESTIMONIALES

En fecha veinte (20) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos MILENI DIAZ COLMENARES y SEGUNDO ANTONIO GRATEROL, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº V- 11.681.668 y Nº V- 5.114.910, respectivamente y los mismas fueron contestes en que conocían a la solicitante, y que las bienhechurias antes mencionadas son de su propiedad, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara.

DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana ELVIRA COROMOTO ROBLES PARRA, de nacionalidad venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-5.611.635, sobre bienhechurias de su propiedad, ubicadas en: San Miguel, Sector La Cruz, calle Principal Eulalia de Franco, Potrero Cercado, Quebrada de Cúa, casa Nº 20, Parroquia, Cúa, Municipio Urdaneta Estado Bolivariano de Miranda; declara haber fabricado a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.

Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,

SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA ACC,

XIOMARA CASTILLO.

Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA ACC,

XIOMARA CASTILLO.