REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, cuatro (04) de marzo del año 2026.
Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.

SOLICITUD: 021-2026.
SOLICITANTE: ISABEL PATRICIA SALINAS HIDALGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.990.905.
ABOGADO ASISTENTE: GLADYS MERCEDES LASSERES DE BOLIVAR, Inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 196.579.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 19/02/2026, por la ciudadana: ISABEL PATRICIA SALINAS HIDALGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.990.905, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley, alegó la solicitante, que sobre un terreno propiedad del INTI, ubicado en: Sector San Antonio de Cúa, Calle Trinidad, Parroquia Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta, Estado Bolivariano de Miranda, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del distrito Urdaneta del Estado Miranda Nº 45, folios 318/322, protocolo 1º de fecha 06/11/1985, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una línea recta de 1 metro con 35 centímetros con un segmento de 1 metro con 03 centímetros y finaliza con una línea recta de 2 metros con 40 centímetros con: fachada Norte. SUR: En una línea recta de 1 metro con 00 centímetros con un segmento de 3 metros con 92 centímetros y finaliza con una línea recta de 2 metros con 75 centímetros con: fachada Sur ESTE: En una línea recta de 14 metros con 00 centímetros con: fachada Este. OESTE: En una línea recta de 18 metros con 94 centímetros con: fachada Oeste, con una superficie aproximada de cincuenta y siete metros cuadrados con setenta y siete centímetros cuadrados (57.77 m2). Sobre el cual se encuentran enclavadas unas bienhechurias las cuales construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.

Ahora bien, las bienhechurías de tipo V-3 posee un área de construcción de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (53.83 m2). Las bienhechurias poseen las siguientes características: dos (02) habitaciones, un (01) baño, cocina, sala, lavandero, con todos sus servicios y que el costo total invertido en materiales como en mano de obra fue por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (BS. 6.000,00).

DE LAS PRUEBAS

De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión de la ciudadana: ISABEL PATRICIA SALINAS HIDALGO, antes identificado, el cual solicita Titulo Supletorio son los siguientes:
1. COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la solicitante.
2. AVAL DE RESIDENCIA, emitida por el Consejo Comunal “Querer es Poder Comunitario”.
3. Certificado de proceso de regularización de tenencia de tierras, emitido por el comité de Tierras Urbanas (CTU) Ezequiel Zamora.
4. INFORME DE MEDIDAS Y LINDEROS, numero de oficio L-033/2026, de fecha 02 de febrero del 2026, emitido por la DIRECCIÓN DE CATASTRO Urbano-Cúa, Estado Bolivariano de Miranda.
5. LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO, emitido por la Dirección de Catastro Urbano-Cúa, Estado Bolivariano de Miranda.
6. Resolución del Instituto nacional de Tierras (INTI).

DE LAS TESTIMONIALES

En fecha dos (02) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos MARIA FERNANDA ANEIROS TORO y JULIO CESAR ALZUATA GARCIA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº V- 18.390.098 y V- 18.390.124, respectivamente y los mismos fueron contestes en que conocían al solicitante, así como el terreno y las bienhechurías y que el costo de construcción de las mismas fue la indicado en el escrito de solicitud; y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara.

DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana ISABEL PATRICIA SALINAS HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.990.905, sobre bienhechurias ubicadas en el Sector San Antonio de Cúa, Calle Trinidad, Parroquia Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta, Estado Bolivariano de Miranda, construidas en un terreno propiedad del INTI; declara haber fabricado a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.

Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,

SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA ACC,

XIOMARA CASTILLO.

Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA ACC,

XIOMARA CASTILLO.