REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, cinco (05) de marzo del año 2026.
Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
SOLICITUD: 015-2026.
SOLICITANTE: BEATRIZ GUILLERMINA RODRIGUEZ GARCIA, de nacionalidad venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V- 12.086.780.
ABOGADA ASISTENTE: EGLEE ANDREINA ROMERO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.686.387, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 163.425, Defensora Publica Auxiliar Segunda.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

En fecha 06 de febrero de 2026, se recibió escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado en la Jornada de Tribunal Móvil celebrada en la Urb. Lecumberry-Cúa, dada la convocatoria por parte del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ-COMUNIDAD, suscrito por la ciudadana BEATRIZ GUILLERMINA RODRIGUEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.086.780, debidamente asistida por la abogada EGLEE ANDREINA ROMERO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.686.387, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 163.425, Defensora Publica Auxiliar Segunda; asimismo se le dio entrada y registró en esta misma fecha en el libro respectivo quedando anotado bajo el Nº 014-2026 nomenclatura de este Tribunal.

Alegó la solicitante, que sobre un lote de terreno propiedad del INTI, ubicado en: el sector Tovar, parcela Nº 33, carretera Cúa-Santa Bárbara, Parroquia Cúa, Municipio Urdaneta Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en dos líneas rectas, una de 07 metros con 60 centímetros, y una de 10 metros con 57 centímetros: Con casa que es o fue de Rosa Rodríguez. SUR: en una línea recta de 14 metros 00 centímetros: con calle ciega. ESTE: en una línea recta de 14 metros con 80 centímetros; con casa que es o fue de Beatriz Rodríguez. OESTE: en dos líneas rectas, una de 07 metros con 20 centímetros, y una de 20 metros 00 centímetros: Con calle ciega; con una superficie aproximada de trescientos once metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros cuadrados (311.64 Mts2). Sobre el cual se encuentran enclavadas unas bienhechurias de su propiedad la cual posee un área de construcción de tipo V-3 de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (136.70 Mts2), las cuales construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.

Ahora bien, las bienhechurias están distribuidas de la siguiente manera: 1 (una) sala, una (1) cocina, un (01) baño, dos (02) habitaciones. A los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, para que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
DE LAS PRUEBAS

De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión de la ciudadana: MARLENE CRISTINA RODRIGUEZ GARCIA, antes identificada, el cual solicita Titulo Supletorio son los siguientes:
1. Copia de la cedula de identidad de la solicitante, ciudadana BEATRIZ GUILLERMINA RODRIGUEZ GARCIA.
2. INFORME DE MEDIDAS Y LINDEROS, según oficio Nº L-001/2026 de fecha 28 de enero del 2025, emitida por la Dirección de Catastro Urbano-Cúa.
3. LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO emitido por la Dirección de Catastro Urbano-Cúa.
4. CONSTACIA DE RESIDENCIA emitida por el Concejo Comunal “Las Colonias”.
5. CONSTANCIA DE PISATARIO emitida por el C.T.U. “Mi Nueva Tierra”.
6. RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

DE LAS TESTIMONIALES

En fecha tres (03) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos RENZON JESUS PAGUA y JOHAN JOSE PEREIRA BRICEÑO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº V- 18.390.562 y Nº V- 18.443.628, respectivamente y los mismas fueron contestes en que conocían a la solicitante, y que las bienhechurias antes mencionadas son de su propiedad, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana BEATRIZ GUILLERMINA RODRIGUEZ GARCIA, de nacionalidad venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V- 12.086.780, sobre bienhechurias de su propiedad, ubicadas en: sector Tovar, parcela Nº 33, carretera Cúa-Santa Bárbara, Parroquia Cúa, Municipio Urdaneta Estado Bolivariano de Miranda; que declara haber fabricado a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,

SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA ACC,

XIOMARA CASTILLO.

Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA ACC,

XIOMARA CASTILLO.